SAP A Coruña 121/2011, 11 de Marzo de 2011

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2011:660
Número de Recurso18/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2011
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00121/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 18/2011-

S E N T E N C I A

Presidente:

Ilmo. Sr. don Juan Ángel Rodríguez Cardama

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a once de marzo de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 18 de 2010 , por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 1 de abril de 2009 en los autos de procedimiento ordinario , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Coruña , ante el que se tramitaron bajo el número 997/2008 , en el que son parte, como apelante , la demandada "DESARROLLOS URBANÍSTICOS FONTE DO FRAILE, S.L." , con domicilio social en La Coruña, Avenida de Finisterre, 281-2º, con número de identificación fiscal B 70 070 149, representada por la procuradora doña Amalia Mosquera Herrero, y dirigida por el abogado don Rafael Gaisse Fariña; y como apelados , los demandantes DON Julio , mayor de edad, vecino de Camariñas (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Camelle, lugar de Arou, Brañas, 3, provisto del documento nacional de identidad número NUM000 ; DON Jose Francisco , mayor de edad, vecino de Camariñas (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Camelle, lugar de Arou, RUA000 , NUM001 , provisto del documento nacional de identidad número NUM002 ; DON Demetrio , mayor de edad, vecino de Arteixo (La Coruña), RUA001 , NUM003 - NUM004 derecha, provisto del documento nacional de identidad número NUM005 ; DON Nicanor , mayor de edad, vecino de Vimianzo (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Carantoña, lugar de DIRECCION000 , NUM001 , provisto del documento nacional de identidad número NUM006 ; y DON Camilo , mayor de edad, vecino de Vimianzo (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Carantoña, lugar de DIRECCION000 , NUM001 , provisto del documento nacional de identidad número NUM007 , todos ellos representados por el procurador don José Lado Fernández, y dirigidos por el abogado don Miguel-Ángel Fernández López; habiendo sido también parte en la instancia, como demandada, "EDIFICACIONES ORIVAN, S.L." , con domicilio social en Arteixo (La Coruña), parroquia de Pastoriza, travesía de Pastoriza, 56, bajo, con número de identificación fiscal B 15 844 723, en situación procesal de rebeldía; versando la apelación sobre ejercicio por subcontratistas de la acción directa del artículo 1597 del Código Civil , contra el promotor de la obra, y acción de reclamación por incumplimiento de contrato contra la contratista.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Aceptando los de la sentencia de 1 de abril de 2009, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de La Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el procurador de los tribunales Sr. Lado Fernández, en nombre y representación de don Julio , don Jose Francisco , don Demetrio , don Nicanor y don Camilo , contra la entidad mercantil Desarrollos Urbanísticos Fonte do Fraile, S.L., representada por la procuradora Sra. Mosquera Herrero, y contra la entidad Edificaciones Orivan, S.L., en situación procesal de rebeldía, y debo condenar y condeno a las demandadas a abonar conjunta y solidariamente, la siguientes cantidades:

-a don Julio : 9.035,52 euros

-a don Jose Francisco : 9.035,52 euros

-a don Demetrio : 9.035,52 euros

-a don Nicanor : 9.035,52 euros

-a don Camilo : 8.674,87 euros

Cantidades a las que habrán de añadirse los intereses legales desde la reclamación extrajudicial, con imposición a las demandadas de las costas causadas» .

SEGUNDO.- Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Desarrollos Urbanísticos Fonte do Fraile, S.L.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Julio , don Jose Francisco , don Demetrio , don Nicanor y don Camilo escrito de oposición. Con oficio de fecha 30 de abril de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidas en esta Audiencia con fecha 12 de mayo de 2010, se registraron bajo el número RPL 18/2010, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 17 de junio de 2010 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a la procuradora doña Amalia Mosquera Herrero en nombre y representación de "Desarrollos Urbanísticos Fonte do Fraile, S.L.", en calidad de apelante; así como al procurador don José Lado Fernández, en nombre y representación de don Julio , don Jose Francisco , don Demetrio , don Nicanor y don Camilo , en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 15 de octubre de 2010 se señaló para votación y fallo el pasado día 9 de marzo de 2011.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO.- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Desarrollos Urbanísticos Fonte do Fraile, S.L." es promotora de una construcción de 152 viviendas en el Ayuntamiento de Malpica (La Coruña).

  2. - El 1 de julio de 2007 suscribió con la constructora "Edificaciones Orivan, S.L." un contrato de arrendamiento de obra con aportación de materiales, por el precio total de 6.931.195,43 euros; excluyendo de las actividades a realizar la correspondiente a la excavación del terreno. Se pagaría mediante abonos mensuales de certificaciones de obra. Igualmente se pactó que se retendría el 5% de la base imponible facturada, en concepto de garantía, que se devolverían en el plazo de un año a partir de la recepción sin reservas de los tramos en que se dividió la obra.

  3. - El 8 de octubre de 2007 don Julio , don Jose Francisco , don Demetrio , don Nicanor y don Camilo comunicaron a Delegación Provincial de la Consellería de Traballo la reanudación de actividad empresarial como autónomos en la obra de "Fonte do Fraile"

  4. - El 5 de junio de 2008 el abogado que dirige a los mencionados remitió un burofax a "Desarrollos Urbanísticos Fonte do Fraile, S.L.", exponiendo las deudas que correspondía a cada uno, por haber sido subcontratados por "Edificaciones Orivan, S.L.", y requiriendo de pago de las cantidades debidas.

  5. - El 27 de junio de 2008 don Julio , don Jose Francisco , don Demetrio , don Nicanor y don Camilo formularon demanda contra "Desarrollos Urbanísticos Fonte do Fraile, S.L." y "Edificaciones Orivan, S.L.", en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, en la que exponían que, como trabajadores autónomos, habían sido subcontratados por "Edificaciones Orivan, S.L." para la ejecución de parte de las obras, aportando materiales, y esta no les había abonado la totalidad de los trabajos, por lo que reclamaban:

    don Julio 9.035,52 €

    don Jose Francisco 9.035,52 €

    don Demetrio 9.035,52 €

    don Nicanor 9.035,52 €

    don Camilo 8.674,87 €

    Tras invocar los artículos 1542, 1544 y 1597 del Código Civil , terminaba suplicando se condenase a las demandadas al pago solidario de las cantidades mencionadas, intereses legales desde la reclamación extrajudicial, y costas.

    Las facturas que presentan como adeudadas se refieren a los siguientes conceptos:

    CONCEPTO PRECIO UNIDAD

    m2 ladrillo 8,50 €

    m2 tabiquería varia 13,00 €

    m2 enfoscado 3,00 €

    Extrusionado y lana 1,00 €

    Y en el resto a la reclamación de las retenciones practicadas en facturas anteriores.

  6. - "Desarrollos Urbanísticos Fonte do Fraile, S.L." se personó, oponiéndose a la demanda porque: (a) No era deudora de "Edificaciones Orivan, S.L.", sino que era la constructora la que tenía deudas pendientes con la promotora; (b) que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria había decretado el embargo de los créditos que la constructora pudiera ostentar contra la promotora; (c) que en el contrato suscrito entre "Desarrollos Urbanísticos Fonte do Fraile, S.L." y "Edificaciones Orivan, S.L." se excluía la responsabilidad de la comitente por posibles subcontratas; (d) que el 15 de marzo de 2008 se dio por resuelto el contrato, liquidándose la obra y arrojando como resultado que se habían facturado y abonado más metros cuadros de los realmente ejecutados; (e) que la promotora pagó las siguientes deudas de la constructora: 1) 6.000 euros en concepto de indemnización a un tercero, por daños ocasionados en su vivienda y muro de cierre; 2) La cantidad de 29.933,65 euros a diversos trabajadores de la constructora [el sumatorio de los recibos aportados asciende a 28.873,40 euros, sin embargo el importe total de los cheques sí asciende al importe indicado en la contestación, porque hay un cheque sin recibo a favor de don Eulogio por 1.130,25 euros, y a don Mariano se le entregó un cheque por 2.400,00 euros, aunque en el recibo figuran 2.470,00 euros]; 3) diversos recibos por suministro de energía eléctrica (no se aporta prueba de tales abonos); y 4) 33.520,01 euros por las reparaciones que se tuvieron que realizar en una vivienda que resultó afectada por un incendio en fase de obra (la factura acompañada es por 31.844,01 euros); (f) que ignora si los demandantes trabajaron en la obra; (g) y...

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