STSJ Galicia 453/2011, 28 de Enero de 2011

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2011:1119
Número de Recurso2123/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución453/2011
Fecha de Resolución28 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2123/07 MRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, veintiocho de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002123 /2007 interpuesto por CORSAN-CORVIAM, CONSTRUCCION S.A. UET MARIN, CONSERNOR SL contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por CORSAN-CORVIAM, CONSTRUCCION S.A. en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , CONSERNOR S.L. , U.T.E. MARIN , Florencio . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000687 /2005 sentencia con fecha veintiuno de Junio de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:PRIMERO.- D. Florencio , nacido el 11-12- 1.969, con D.N.I n° NUM000 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 , venia prestando servicios con la categoría de oficial 1ª encofrador desde el 14-5-2.001 para la empresa Consernor, SL, dedicada a la actividad de construcción, la cual tenia concertados la cobertura de contingencias profesionales y el servicio de prevención de riesgos con la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, siendo la base reguladora diana del trabajador de 44,80 €./.- SEGUNDO- Dicha empresa fue subcontratada el 1-9-2.003 para la ejecución de las cimentaciones y alzados de las pilas de los dos viaductos a desarrollar en la obra "Variente de Marin; tramo de conexión de la carretera de Figueirido con CC-550, subtramo de conexión de la Ctra. P0-313 con CC-550, por U.T.E. Marin (unión temporal de empresas de la que forman parte Corsan Corviam ConstrucciOn, SA, y Construcciones Rafer, SL), la cual a su vez había sido subcontratada para realizar la totalidad de los trabajos por Corsan Corviam Construcción, SA, a la que le fue adjudicada la obra por la Conselleria de Política Territorial, Obras Publicas y Vivienda de la Xunta de Galicia./.-TERCERO.- Sobre las 16:20 horas del día 5-3-2.004 D. Florencio sufrió un accidente de trabajo cuando se estaba llevando a cabo la ejecución de las pilastras (pilares) que han de sustentar los puentes de la via en la que se encontraba trabajando bajo la supervisión del encargado de la contrata, D. Mario , trabajador de la empresa Corsan Corviam Construcción, SA. Los trabajadores de Consemor, SL, ataron la armadura del pilar a la grúa momento en que llegó el encargado Sr. Mario y les comunicó que colocasen la armadura, yéndose éste a continuación a otro punto de la obra. Una vez izada la armadura exterior, los trabajadores procedieron a unir con alambre los arranques de la zapata y la primera armadura y D. Florencio liberó la armadura de las rigidizaciones inteniores Y sus compañeros colocaron la escalera de mano para ayudarle a desatarlas. Seguidamente, D. Florencio soltó la grúa y los trabajadores procedieron a atar la segunda armadura, interior, izándola y colocándola en el interior de la primera, sacaron las rigidizaciones y ataron la armadura a las esperas y D. Florencio soltó la armadura de la grúa para introducir en la misma el encofrado perdido de porexpan, procediendo al lienado desde la boca de la pila de las piezas de porexpán procediendo al llenado desde la boa de la pila de las piezas de porexpan con la grúa. La primera pieza queda atascada y D. Florencio se introduce en la pila ascendiendo por medio de una escalera de mano de dos tramos y una altura tendida de aproximadamente 8 metros, siguiendo hasta los 12 metros trepando por la ferralla, hasta llegar al interior de la pila, siempre amarrándose a las barras de acero de ,la pila, para empujar con los pies la pieza de porexpán atascada. En ese momento volvió.En ese momento volvió al lugar el encargado Sr. Mario y les dijo que era mejor que bajaran, que el porexpan ya se metería con Un Camión grúa y que pusieran los tirantes a la Qstructura., subiendo D. Florencio por el interior de la estructura metálica para salir de la misma y bajar. En ese momento comienza a rafaguear el viento, lo que ocasiona el desequilibrio de la ferralla y su caída sobre el hormigón de cimientos, quedando el trabajador atascacado en su interior, sufriendo un fuerte golpe en la cabeza y en la pierna izquierda, lo cual le provocó contusiones y fractura de femur, lesiones por las que permaneció a partir de dicho día en situación de baja por incapacidad temporal, sin que conste la fecha de alta. En el momento en que se produjo el siniestro la armadura no estaba arriostrada o sujeta con los tráctiles necesarios, que hubiesen sido tres o cuatro, para evitar su caída, y no consta que existiesen ese número de trácteles en buen estado y a disposición de los trabajadores en la obra, ni que el encargado de la misma les hubiese ordenado colocarlos al iniciar el trabajo./.-CUARTO.- A consecuencia del accidente descrito la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social elaboró Acta de Infracción N° 3H-763/04 de fecha 17-6-2.004, en la que se imponía solidariamente una sanción a las empresas Consernor, SL, Corsan Corviam Construcción, SA, y U.T.E. Marín de 1.502,54 €, habiéndose interpuesto contra la misma Recurso de Alzada, no constando la existencia de resolución firme en dicho procedimiento./.-QUINTO.- Iniciado expediente de responsabilidad empresarial a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social se elaboró dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 22-2-2.005 y se dictó Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 13-5-2.005 por la que se declara la existencia de responsabilidad empresarial de Consemor, SL, Corsan Corviam Construcción, SA, y U.T.E. Marin por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo imponiendo a dichas empresas el 30% de recargo de prestaciones de la Seguridad Social./.-SEXTO.- Disconforme las empresas actoras con tal resolución interpusieron escritos de reclamación previa contra la misma que fueron desestimados por respectivas Resoluciones de la Entidad Gestora de fecha 7-7-2.005 y 14-9-2.005, con lo que quedo agotada la vía administrativa previa./.-SEPTIMO.- La empresa Consernor, SL, facilitó al trabajador los equipos individuales de protección consistentes en vestimenta, casco, guantes, botas de seguridad y de agua y cinturón anticaidas, y se adhirió en fecha 19-11-2.003 y por exigencia de la U.T.E. Marín al Plan de Seguridad y Salud de Corsan Corviam Construcción, SA. D. Florencio firmó el 1-9-2.003 los documentos que le presentó la empresa Consernor, SL, en los que reconocía haber recibido formación e información en materia de seguridad y salud por medio de curso de seguridad y charla de mentalización y por medio de entrega de normas de seguridad e instrucciones relativas al puesto de trabajo e incluidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obras. Asimismo, firmó varios documentos relativos a temas de seguridad laboral como responsable de seguridad de dicha empresa y participó coma en varias reuniones de prevención organizadas por Corsan Corviam Construcción, si bien el responsable de seguridad de Consemor, SL, para la obra era D. Pedro Francisco , padre del trabajador accidentado, el cual no se encontraba en el lugar d accidente en el momento en que ocurrió el mismo./.-OCTAVO.- La U.T.E. Marin, que tenla contratada la prestación de servicios de prevención con Asepeyo, entregó al trabajador en fecha 1-10-2.003, la guía divulgativa para la prevención de calda de altura en la construcción y la formación básica acerca de los trabajos en altura y SUS riesgos, habiendo comunicado a Consernor, SL, el 24-11-2.003, que se habían detectado faltas en el control de las condiciones de seguridad y salud, consistentes en personal trabajando en altura sin los medios necesarios de protección y desorden en la organización del espacio de trabajo./.- NO VENO.- Con posterioridad al accidente objeto de autos se elaboró un anexo al plan de seguridad, fechado el 1-4-2.004 y firmado por el jefe de obra, referido a "Unidad: pilas in situ ejecutadas mediante trepado sucesivo". Dentro de la descripción de la unidad a ejecutar se indican como dos de las operaciones a ejecutar, no precisadas en el plan original, las siguientes: atado de la ferralla a sus esperas en cimientos y arriostrado con el numero de trácteles necesarios en función del peso a la armadura exterior. Dentro del apartado "Normas de seguridad", entre las premisas que deben ser cumplidas, indica en dicho anexo que "se vigilará el correcto anclaje de los vientos de la ferralla antes del comienzo de la ejecución del aligeramiento interior".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la excepción de CADUCIDAD D EL EXPEDIENTE y DESESTIMANDO asimismo las demandas que en materia de Recargo de Prestaciones han sido interpuesta por CORSAN CORVIAN CONSTRUCCIÓN SA, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD OCIAL, UTE MARIN, CONSERNOR SL, Y DON Florencio , por UTE MARIN CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSERNOR SL, CORSAN CORVIAN CONSTRUCCIÓN SA, Y DON Florencio , Y POR CONSERNOR SL contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ,LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UTE MARIN, CORSAN CORVIAN CONSTRUCCION, SA, y DON Florencio , debo absolver y absuelvo as los...

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