STSJ Galicia 192/2011, 23 de Febrero de 2011

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2011:1654
Número de Recurso1083/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución192/2011
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00192/2011

PONENTE: Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1083/2008

RECURRENTE: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF)

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS

CODEMANDADOS: SINDICATO NACIONAL COMISIONES OBRERAS DE GALICIA SINDICATO NACIONAL COMISIONES

OBRERAS DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintitrés de Febrero de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 1083/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la

CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), representada por la procuradora

Dª Nieves , dirigida por el letrado D. MIGUEL ANGEL VAZQUEZ GONZALEZ, contra ORDEN 4/6/08 CONSELLERÍA DE SANIDAD SOBRE ORDENACIÓN Y PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y CONDICIONES DE TRABAJO. Son parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, y como codemandados, el SINDICATO NACIONAL COMISIONES OBRERAS DE GALICIA, representado por el procurador D. ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por la letrada Dª LIDIA DE LA IGLESIA AZA y la UNION GENERAL DE TRABAJADORES, representada por el procurador D. ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigida por la letrada Dª MARIA JOSE LISTE LOPEZ.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a las partes recurrentes para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la nulidad o subsidiariamente se anulen los arts. 9 -inciso último; 5.2-inciso segundo; 5.5, 5.6-inciso segundo y 7 del Acuerdo de 14 de marzo de 2008; también de los arts. 9 -inciso último; 5.2-inciso segundo; 5.5, 5.6-inciso segundo; 6b-párrafo primero-inciso último y 7 -párrafo tercero del Acuerdo de 4 de abril de 2008; y del "Procedimiento para el ejercicio de la prestación de jornada voluntaria en los puntos de atención continuada" acordada en la comisión de seguimiento prevista en los anteriores acuerdos; todos ellos contrarios a Derecho; y se reconozca el derecho de la CSI-CSIF a negociar en el seno de la mesa electoral las materias a las que se refieren los artículos de los acuerdos impugnados y las recogidas en el "Procedimiento para el ejercicio de las opciones de prestación de jornada voluntaria en los puntos de atención continuada"; con imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO .- Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO .- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La recurrente en este procedimiento, la Central Sindical Independiente de Funcionarios impugna la Orden de 4 de junio de 2008 por la que se publican determinados acuerdos sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo y condiciones de trabajo y retributivas en el ámbito de la atención primaria del Servizo Galego de Saúde aprobados por el Consello de la Xunta, a propuesta de la Consellería de Sanidade, en la reunión celebrada el día 29 de mayo de 2008, y que fue publicada en el Diario Oficial de Galicia de 16 de junio de 2008; y contra el "Procedimiento para el ejercicio de la prestación de jornada voluntaria en los puntos de atención continuada", que fue elaborado en el seno de la comisión de seguimiento, y cuya publicación fue acordada en la misma Orden de la Consellería de Sanidade de 4 de junio de 2008.

Los acuerdos frente a los que se dirige el presente recurso, son dos acuerdos firmados por los representantes sindicales CIG, UGT, CCOO y CEMSATSE (SATSE) y la Administración demandada, aprobados ambos por el Consello de la Xunta de Galicia en reunión celebrada el día 29 de mayo de 2008. El primero de ellos fue suscrito el día 14 de marzo de 2008, tratándose del acuerdo sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo, jornada, retribuciones y condiciones de trabajo del personal médico y diplomado de enfermería de los puntos de atención continuada; y el segundo de ellos fue firmado el día 4 de abril de 2008, tratándose del acuerdo sobre determinadas condiciones de trabajo y retributivas del personal de las unidades y servicios de atención primaria.

La organización sindical recurrente impugna los artículos 9 inciso último, 5.2 segundo inciso, 5.5, 5.6 y 7 del Acuerdo de 14 de marzo de 2008 , y los artículos 8 inciso último, 5.2, 6 b) párrafo primero inciso último, y 7 párrafo tercero del Acuerdo de 4 de abril de 2008 .

Alega la actora que en todos estos preceptos se atribuye a las Comisiones de seguimiento funciones de negociación sobre materias que deben llevarse a negociación en el seno de la Mesa sectorial por afectar a las condiciones de trabajo del personal médico y de enfermería de los PAC y de las unidades y servicios de atención primaria. Por esta razón instan igualmente en el escrito de demanda la nulidad del "Procedimiento para el ejercicio de la prestación de jornada voluntaria en los puntos de atención continuada", que fue elaborado en el seno de la comisión de seguimiento, y cuya publicación fue acordada en la misma Orden de la Consellería de Sanidade de 4 de junio de 2008. De este procedimiento se dice también en la demanda que en realidad es una disposición administrativa reguladora del régimen jurídico de las prestación de jornada voluntaria en los puntos de atención continuada que ha sido elaborada prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente establecido para la elaboración de las disposiciones administrativas a que se refiere el artículo 5 de la CE , y que por tal motivo también debe declararse nula.

El motivo de tal impugnación se basa en que aún siendo la recurrente un sindicato representativo en el ámbito del personal funcionario de la Administración autonómica, y en el ámbito del personal estatutario de las instituciones sanitarias dependientes del Sergas, formando parte tanto de la Mesa General de negociación de la función publica como de la mesa sectorial del personal sanitario, se le está vetando la posibilidad de negociar tales materias, pues las comisiones de seguimiento creadas en el ámbito de cada uno de los acuerdos impugnados están integradas, por una parte por la Administración demandada, y por el lado sindical únicamente por las organizaciones sindicales que los firmaron, no haciéndolo la central sindical actora.

SEGUNDO .- El Sindicato recurrente trata de amparar su pretensión anulatoria, y en definitiva, la encaminada a que se le reconozca el derecho a participar en la negociación en el seno de la mesa sectorial, de las materias a que se refieren los artículos impugnados, en que una solución contraria implicaría un atentado al derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva.

Estas materias son las siguientes:

El régimen de prestación voluntaria de jornada complementaria en los puestos de trabajo de los puntos de atención continuada (artículo 9 inciso último del primer acuerdo), y en particular, el régimen y procedimiento para el ejercicio y efectividad de la opción de voluntariedad (artículo 5.2 , segundo inciso), los criterios para la cobertura de las ausencias imprevisibles (artículo 5.5 ); los criterios de cobertura de la prestación de la jornada obligatoria (artículo 5.6 , segundo inciso); el procedimiento para el ejercicio de la prestación de la atención ordinaria de las unidades y servicios (artículo 7 ), todos ellos del acuerdo de 14 de marzo de 2008; así como la nueva opción de voluntariedad en la prestación de jornada complementaria por el personal de las unidades y servicios de atención primaria, y la aplicación las nuevas cuantías del complemento de intersustitución (artículo 8 , inciso ultimo); la nueva oferta general para presentar opciones de tramos de voluntariedad (artículo 5 , párrafo segundo); los criterios en la asignación de cargas obligatorias (artículo 6 b), párrafo primero, inciso último); y las bases del régimen de voluntariedad del personal diplomado en enfermería (artículo 7, párrafo tercero ), todos ellos del acuerdo de 4 de abril de 2008.

Frente a la pretensión anulatoria ejercitada por la organización sindical recurrente se opone tanto la Administración autonómica demandada como las organizaciones sindicales personadas en autos en su condición de codemandadas, el Sindicato Nacional Comisiones Obreras de Galicia, y FSP-UGT Galicia.

Por una parte, la Administración alega en su escrito de contestación a la demanda que en las comisiones creadas en los pactos objeto de recurso no se negocian o establecen cuestiones nuevas no recogidas en ellos sino que su actuación se limita a la interpretación de los mismos en lo que no haya quedado suficientemente claro o delimitado, a la participación en el desarrollo de diversos aspectos puntuales contenidos en los pactos, y en la negociación de aspectos puramente procedimentales que requiere el desarrollo de los pactos, de modo que tales comisiones, a juicio de la Administración, realizan su actuación dentro de los límites fijados por el Tribunal...

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