STSJ Castilla y León 152/2011, 18 de Marzo de 2011

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2011:779
Número de Recurso209/2009
ProcedimientoEXPROPIACION FORZOSA
Número de Resolución152/2011
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a veintidós de julio de dos mil diez.

Recurso contencioso-administrativo núm . 209/2009 , interpuesto por Doña Eva representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el letrado Don Diego Quintanilla López Tafall, contra el acuerdo de 18 de agosto de 2.009, adoptado en sesión de fecha 1 de julio de 2009, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. NUM000 del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Alfoz de Quintanadueñas en Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela NUM001 del polígono NUM002 , afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública "Circunvalación de Burgos BU-30. Tramo: Quintanadueñas-Villatoro y Conversión en Autovía del Tramo Villatoro-Villimar. Clave: 43-BU-3930"; habiendo comparecido como parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 3 de noviembre de 2.009. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2010, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos, de fecha 1 de julio de 2009, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. NUM000 del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Alfoz de Quintanadueñas en Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela NUM001 del polígono NUM002 ,con ocasión de la ejecución de la obra pública "Circunvalación de Burgos BU-30. Tramo: Quintanadueñas-Villatoro y conversión en Autovía del Tramo Villatoro-Villimar. Clave: 43-BU-3930", se estime el recurso y en su virtud se fije como justiprecio

a.- la cantidad de 336.042,00 euros a razón de 360 euros por m2 afectado, 889 m2s, más el 5% de premio de afección, más un 60% de 360 euros por metro cuadrado, es decir 216 euros por metro cuadrado, para la cantidad no afectada por la expropiación 10304 metros cuadrados, es decir 2.225.664,00 Euros por metro cuadrado. TOTAL: 2.561.706,00 EUROS.

b.- y subsidiariamente 9.007,79 euros la valoración de suelo rústico aportada como documento número 1, y emitida por el Jurado para la CIRCUNVALACIÓN DE LA N-623, a razón de 9,65 euros por m2 afectado, 889 m2s, más el 5% de premio de afección, a lo que deberá añadirse un 60% de 9,65 euros por metro cuadrado, es decir 5,79 euros por metro cuadrado, para la cantidad no afectada por la expropiación 10.304 metros cuadrados, es decir, 59.660,16 Euros por metro cuadrado. TOTAL: 68667,95 EUROS.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 15 de abril de 2010 oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día diecisiete de marzo de dos mil once para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente el Ilmo. Sra. Dª. M. Begoña Gonzalez Garcia Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de 1 de julio de 2009, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por el que se fija el justiprecio de la finca expropiada núm. NUM000 del plano parcelario de la expropiación correspondiente al término municipal de Alfoz de Quintanadueñas en Burgos, con referencia catastral: rústica, parcela NUM001 del polígono NUM002 ,afectada de expropiación por la ejecución de la obra pública "Circunvalación de Burgos BU-30. Tramo: Quintanadueñas-Villatoro y Conversión en Autovía del Tramo Villatoro-Villimar. Clave: 43-BU-3930".

Referido Acuerdo fija el justiprecio de mencionada finca en el importe total de 2.393,01 €, de los que 2.174,33 € corresponden a los 889m2 expropiados y ello a razón de 2,445812 €/m2 , 108,72€ corresponde al 5% en concepto de premio de afección, por rápida ocupació la cantidad de 109,96€, por rápida ocupación 740,87€. El Jurado en su fundamentación esgrime que el suelo expropiado se valora atendiendo a su calificación como suelo rústico y se aplica como valor unitario del suelo el valor analítico calculado para el suelo rural (16.305,41 €/h) corregido al alza un 50% en función de factores objetivos de localización y accesibilidad a núcleos de población.

SEGUNDO

Frente a dicho acuerdo se alza la parte recurrente propugnando la ilegalidad del acto recurrido al considerar que es incorrecta e ilegal la valoración que efectúa del suelo expropiado, formulando las siguientes alegaciones:

Que dada la fecha en que se inició el presente expediente expropiatorio, la legislación aplicable es la Ley 8/1998 de Régimen de suelo y Valoraciones, pero el Jurado aplica el Real Decreto 2/2008 , sin que se comparta dicha aplicación retroactiva, puesto que el expediente expropiatorio se inicio con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, por cuanto ha de estarse a la declaración de necesidad de ocupación, conforme establece el artículo 21.1 de la LEF y la sentencia del TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso- administrativo, de 26 Jun. 2007 , y del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6 de 3 Mar. 2001 y de 13 Nov. 2000)

Resulta importante diferenciar entre dos expedientes, el expediente expropiatorio, que comienza cuando se declara utilidad pública y necesidad de ocupación, que en este caso es con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/ 2007 .

  1. - El expediente de pieza separada de justiprecio, que tiene comienzo cuando se ocupa la finca y se solicita al expropiado valoración de los bienes y derechos afectados, pero en este caso el expediente expropiatorio se inicio, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/ 2007 ..

    Que respecto a la metodología de valoración se ha de indicar lo que establece el artículo 26 de la Ley 6/1998 , por lo que no existe duda de que se ha de aplicar el método de comparación y en el presente caso existen muchas resoluciones judiciales sobre la expropiación para la circunvalación de la N-623 por lo que no existe duda de la existencia de valores comparables.

    Que respecto a la clasificación urbanística de la parcela conforme el PGOU de Burgos, se invoca la consideración en dicho planeamiento de las obras de circunvalación de la N-623 a su paso por la ciudad de Burgos remitiéndose a la Memoria de dicho Plan, por lo que se concluye que:

  2. - Debe considerarse, calificarse y clasificarse como Sistema General Viario, incluido dentro del Sistema General de Comunicaciones de la ciudad.

  3. - Debe obtenerse mediante la adscripción a sectores de suelo urbanizable, por medio de la técnica de los excesos del aprovechamiento urbanístico, como plantea el Plan General para otros sistemas generales que no pueden ser de peor condición que el presente.

  4. - Su desarrollo ha requerido la aprobación de un Proyecto que es contrario al régimen urbanístico de usos y aprovechamiento que para la Clasificación (S.N.U.I.D.U.) que se da a los terrenos afectos por la Circunvalación, otorga el Plan General de Ordenación Urbana de Burgos.

  5. - El Proyecto supone un beneficio para el transito viario y un proyecto importante para los ciudadanos de Burgos puesto que se va a solucionar el problema que supone que el trazado de una carretera nacional pase por el centro de una ciudad con las molestias de ruidos trafico y contaminación que supone para la ciudad, así lo recoge el Plan General en los apartados que han sido analizados, es un objetivo del Plan General, que esta encaminado a solucionar un problema urbanístico según el propio Plan General.

    De ahí que no pueda establecerse como valoración de la superficie expropiada de la finca, como si de suelo no urbanizable ó rústico se tratará, es decir, conforme si se tratare de un aprovechamiento agrícola, puesto que el fin que prevé el plan es el de sistema general y la valoración de las parcelas afectadas por sistemas generales no es otra que la del suelo urbanizable, según la Ley 6/t998 de Régimen del Suelo y Valoraciones y la propia Ley 5/1.999 de Urbanismo de Castilla y León.

    A continuación se recoge la jurisprudencia del TS y de varios Tribunales de Justicia relativa a la valoración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR