SAP Barcelona 178/2011, 28 de Febrero de 2011

PonenteMIRIAM ANA CUGAT MAURI
ECLIES:APB:2011:1349
Número de Recurso27/2010
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución178/2011
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

PA 27/2010

Diligencias Previas 1170/2004

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mataró

SENTENCIA NÚM

ILMOS SRES.

D. CARLOS MIR PUIG

DÑA MERCEDES ARMAS GALVE

DÑA MIRIAM CUGAT MAURI

En Barcelona, a 28 de febrero de 2011

S E N T E N C I A nº

VISTO, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado seguido ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial con el número 27/2010, procedente de las Diligencias Previas que habían sido tramitadas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Mataró (Barcelona) con número 1170/2004; por los delitos de apropiación indebida, administración desleal, y delito contra el mercado y los consumidores, contra el acusado Eulogio , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Madrid el 22 de noviembre de 1977, hijo de Juan Antonio y de Natividad, con domicilio en c/Ps. DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 NUM003 de Sant Vicenç de Montalt, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Albert Magne Catalá Soto y defendido por el letrado Rafael Sánchez Revilla; y Adolfina , con DNI núm. NUM004 , nacida en Barcelona el 27 de febrero de 1980, hija de Teofilo y Rosario, con domicilio en Ps. DIRECCION001 núm. NUM005 de Vilassar de Mar; sin antecedentes penales; representada por el Procurador Don Albert Magne Catalá Soto y defendida por el letrado Rafael Sánchez Revilla.; así como contra Chemarome SL y ZAPHIR Contemporary, SL, representadas por el Procurador Don Albert Magne Catalá Soto y defendidas por el letrado David Peña Terreu; habiendo ejercido la acusación particular AURUM INTERNATIONAL GRUP ORIENTAL SL, representada por el Procurador Don Pedro Larios Roura José Manuel Luque Toro y defendida por el letrado Manuel González Peeters; así como Teofilo , así mismo representada por el Procurador Don Pedro Larios Roura y defendido por el letrado Manuel González Peeters; Lina , representada por el Procurador Don Pedro Larios Roura y defendida por el letrado Climent Coma Castilla, ha ejercido la acusación particular hasta el acto del juicio oral, en el que, atendido el incumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la acusación particular o popular, se le denegó la posibilidad de continuar en el proceso en esa calidad. Ha comparecido en la causa el Ministerio Fiscal, que no ha formulado acusación contra los querellados. Ha correspondido la ponencia a Doña MIRIAM CUGAT MAURI, quien expresa el criterio del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentas actuaciones se iniciaron por interposición de querella y, en su tramitación, una vez formulada acusación por la acusación particular personada, se dictó Auto de apertura del juicio oral contra los acusados identificados en el anterior encabezamiento; y una vez fueron calificados los hechos por el Ministerio Fiscal y la defensa letrada de los acusados, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, para su enjuiciamiento.

SEGUNDO.- En el día acto del juicio oral, una vez practicada las pruebas propuestas por las partes y admitidas por el Tribunal, la acusación particular ejercida por D. Teofilo anunció la presentación de un escrito de modificación de las conclusiones provisionales en el plazo de una audiencia, transcurrida la cual sin haberlo hecho, se entienden elevadas a definitivas, en las que se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, del art. 252 del Código penal , con relación a los artículos 250.1.6 y 7 y 74 del mismo texto legal; de un delito de administración fraudulenta del art. 295 del Código penal ; y un delito relativo al mercado y los consumidores de los arts. 278 y 279 del Código penal , por los que solicitó la imposición de las siguientes penas: a) por el delito de apropiación indebida, la pena de tres años, seis meses y un día de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 30 euros; b) por el delito de administración desleal, la pena de tres años de prisión; c) por el delito contra el mercado y los consumidores, la pena de tres años y un día de prisión y multa de veinte meses con una cuota diaria de 30 euros; así como la responsabilidad civil derivada del delito.

Tanto el Ministerio Fiscal como la defensa de los acusados y la defensa del llamado como responsable civil subsidiario interesaron su libre absolución, elevando a definitivas las conclusiones que en su día habían formulado como provisionales.

Seguidamente cada una de las partes informó al Tribunal en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oída finalmente la acusada, quedaron las actuaciones vistas para dictar la presente resolución.

HECHOS

PROBADOS

Son hechos probados y así se declara que los acusados mantuvieron relaciones comerciales con el querellante. En concreto, ha quedado probado que, entre el 16 de octubre de 2003 y el 2 de febrero de 2004, Teofilo , Eulogio y Adolfina fueron socios de AURAM INTERNACIONAL GROUP ORIENTAL, S.L. con una participación, respectivamente, del 80%, 10% y 10%. A partir de esa fecha, el porcentaje en el reparto societario cambió, en virtud de la venta de las participaciones de Adolfina a Eulogio . Tras ello, la titularidad de las participaciones de AURAM quedó distribuida del siguiente modo: un 80% en manos de Teofilo y un 20% de Eulogio .

Así mismo ha quedado acreditado que, durante el tiempo en el que formó parte de la mercantil, Eulogio ejerció el cargo de administrador único de AURAM, en virtud de nombramiento de fecha de 14 de octubre de 2003, hasta que, a partir del 26 de abril de 2004, Teofilo pasó a poseer la totalidad de las participaciones de la mercantil, quedando como administrador único de la misma; así mismo, Adolfina fue nombrada apoderada de la sociedad, en virtud de acuerdo de fecha de 16 de octubre de 2003

De igual modo, ha quedado acreditado que, el 11 de diciembre de 2003, Teofilo , Eulogio y Adolfina constituyeron la mercantil AURAM INTERNATIONAL GROUP FOR FRAGANCES AND FLAVOURS, SL. (FLAVOURS), cuyas participaciones sociales quedaron distribuidas del siguiente modo: 80% Teofilo y, el restante 20%, a partes iguales, entre ambos acusados, nombrándose administrador único a Eulogio .

Por fin, ha quedado probado que Adolfina y Eulogio tenían participaciones en otras sociedades en las que no participaba Teofilo , con objetos sociales afines a las de éste.

Por un lado, ha quedado probado que Eulogio y Adolfina integraron la sociedad Zaphir, constituida en 2001, cuyo objeto social era la exportación de perfumes y aromas, de la que, entre ambos, ostentaban la totalidad de las participaciones sociales por mitades y la administración societaria mancomunada. Esta situación se prolongó hasta que Adolfina adquirió la parte correspondiente a Eulogio , coincidiendo con la adquisición por éste de las participaciones de Adolfina en Auram, el 2 de febrero de 2004. A partir de aquella fecha, Adolfina quedó como administradora única de Zaphir.

Por otro lado, ha quedado acreditado que, el 10 de febrero de 2004, se constituyó AURAM INTERNATIONAL GROUP FOR FRAGANCES AND FLAVORS (FLAVORS), con el objeto social consistente en la creación, fabricación, venta y suministro de fragancias para uso en industrias de la perfumería, cosmética y funcional, siendo originariamente Adolfina la única socia fundadora y administradora de la mercantil, a la que se sumaría su hermana Marina , por adquisición de participaciones a la primera y, el mismo 21 de abril de 2004, Eulogio , por adquisición de parte de sus participaciones a las anteriores.

Sin embargo, no ha quedado probado que Eulogio gestionara AURAM de modo contrario a los intereses de ésta provocando un perjuicio económico para la misma, así como tampoco que utilizara la cartera de clientes de la misma para fines ajenos a ella y sin el consentimiento de Teofilo , ni que utilizara las fórmulas magistrales titularidad de Teofilo sin su consentimiento y en beneficio de las sociedades participadas por los querellados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Con carácter previo al pronunciamiento acerca del contenido del escrito de acusación, debe resolverse la cuestión relativa a la legitimidad procesal activa de Lina , así como de Teofilo respecto de Adolfina , hija del mismo.

En cuanto a la primera, Lina ha ejercido hasta el acto de la vista la acción particular por considerarse ofendida por los delitos objeto de acusación. Sin embargo, a la vista de su declaración en el acto del juicio, no puede considerarse ofendida por ninguno de tales delitos - apropiación indebida, administración desleal, revelación de secretos y falsedad documental- por el solo hecho de haber sido despedida de la empresa que, según su versión de los hechos, sufrió los actos de despatrimonialización y expolio de su fondo de comercio. En efecto, el despido de la trabajadora no puede considerarse resultado típico de ninguno de los referidos delitos que se caracterizan por provocar un perjuicio patrimonial o económico al titular de los bienes o derechos afectados y no así a los acreedores o trabajadores del mismo, así como tampoco del delito de falsedad documental dirigido, según la propia acusación, al engaño de Teofilo . Descartada la posibilidad de ejercer la acusación particular por Lina , sólo cabría admitirla como parte acusadora en ejercicio de la acción popular. Sin embargo, también se observan obstáculos para ello, por no concurrir en la misma una condición imprescindible, cual es la de poseer la nacionalidad española (arts. 101 y 270 LECrim .). Según su propia declaración en el acto del juicio, Lina tiene doble nacionalidad, alemana y colombiana, pero no es española.

Por todo ello, y, sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de considerarla perjudicada civilmente por el delito, no cabe reconocerle la legitimación procesal activa.

En cuanto al segundo, Teofilo no sólo carece de legitimación procesal activa frente a su hija, de acuerdo con lo dispuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Huelva 38/2019, 8 de Febrero de 2019
    • España
    • 8 Febrero 2019
    ...del artículo 279 del Código Penal, requiere la plena identificación del objeto material del tipo. Así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 28 de febrero de 2011 razona que, aunque se facilite determinada información a un tercero, debe demostrarse que existe una coincidenc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR