STSJ Cataluña 1207/2010, 29 de Octubre de 2010

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2010:10372
Número de Recurso415/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1207/2010
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 415/2007

Parte actora: D. Leoncio

Parte demandada: INSTITUT CATALA DE LA SALUT, DEPARTAMENT DE SALUT y ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y

REASEGUROS, S.A.

SENTENCIA nº 1207/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil diez.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 415/2007, interpuesto por D. Leoncio representado por el Procurador D. Carlos Arcas Hernández y asistido por el Letrado D. José Aznar Cortijo, contra la Administración demandada INSTITUT CATALA DE LA SALUT, representada por el Procurador D. Francisco Toll Musteros y asistida por el Letrado D. Carlos Viudez.

Son parte codemandada el DEPARTAMENT DE SALUT, representada y asistida por el Lletrat de la Generalitat y ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, representada por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y asistida por el Letrado D. Roberto Valls de Gispert.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

Quarto.- Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se plantea en el proceso la impugnación de la desestimación por silencio de la reclamación formulada ante el Instituto Catalán de la Salud, en fecha 10 de noviembre de 2004, en relación con la prestación asistencial que tuvo lugar en 1998 y 1999, en el Hospital de Viladecans como consecuencia de una protusión lumbar y cambios degenerativos en L5-S1.

Se reclama la cantidad de 920.179,85 € contra el Instituto Catalán de la Salud, el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, y la compañía Aseguradora Zurich, en base al art. 139 y s.s. de la Ley 30/1992 ; arts. 1, 25, 26 y 28.2 Ley 26/1984, General de Defensa de los consumidores y Usuarios; arts. 2, 3, 6, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley catalana 21/2000, de 29 de diciembre , sobre Derechos de Información concerniente a la Salud y la Autonomía del Paciente y a la Documentación Clínica, y art. 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad .

Sustancialmente, los hechos parten de que en 1996, el actor comenzó a sentir una lumbalgia irradiada a miembro inferior derecho, diagnosticándosele una protusión lumbar y cambios degenerativos en L5-S1, recibiendo diversos tratamientos médicos que no dieron resultado positivo. Fue remitido por la Clínica del Dolor a Traumatología del Hospital de Viladecans para tratamiento quirúrgico. Entre el 15 y el 20 de marzo de 1998, se indicó en el Hospital de Viladecans la práctica de una intervención quirúrgica mediante quimionucleolisis, que cuando se estaba realizando no se pudo finalizar por no poder acceder al L5-S1, continuando con los síntomas clínicos anteriores, apreciándose la falta de respuesta en el reflejo aquileo derecho (lo que tuvo lugar el 17 de marzo).

En la demanda se plantea una defectuosa atención sanitaria, mala praxis ad hoc, en esencia por una deficiente actividad del personal en la intervención de quimionucleolisis (y de laminectomía), porque no se realizó un estudio correcto al paciente y porque entiende acreditado el hecho de que tras la intervención aparecieron signos de infección e incremento del dolor que se trataba de corregir y la posibilidad de ineficacia de la intervención por una técnica en desuso, que debía haberse valorado en términos de existencia con anterioridad a realizar la citada intervención. Sostiene que la relación de causalidad, en este caso, entre las intervenciones de quimionucleolisis y de laminectomía y el resultado dañoso es evidente en base a que las secuelas de la discitis y, posteriormente, de la aracnoiditis adhesiva derivan de la infección inicial inoculada en las intervenciones practicadas y no tratada en tiempo y forma y que ha causado lesiones invalidantes al demandante.

Y es que hay falta de pericia al haberse tomado la decisión de realizar una actividad quirúrgica lumbar invasiva en la misma zona geográfica de un foco séptico, cuando la decisión adecuada, era la de poner los medios para evitar la transmisión de la infección existente al interior de la médula, con la simple decisión de esperar a curar el quiste, y luego operar la hernia discal, evidenciando de este modo que se ha dado por la administración sanitaria un tratamiento inadecuado ( STS de 28 de octubre de 1998 , de 5 de octubre de 1999 y de 18 de marzo de 2004, ésta de la Sala 1 ª). La antijuridicidad resulta de no haberse permitido al paciente optar por un tratamiento conservador a la espera de la evolución de la enfermedad, sino que se vio abocado a una intervención sin conocer los riesgos de la misma. Por lo demás la intervención no tenía el carácter de urgencia vital, pudiendo esperar a la resolución de la infección del quiste sacro antes de manipular la zona lumbar.

En una segunda línea argumental alega la inexistencia de consentimiento informado. Afirma al respecto que en ningún momento le informaron de los riesgos de la quimonucleolisis, ni tampoco de las alternativas terapéuticas antes de proceder a la intervención quirúrgica de laminectomia, como era preceptivo. Ni consta en la historia clínica por no haberse informado de los riesgos de la intervención quirúrgica de la hernia discal y que produjo un incremento de las lesiones medulares y situación invalidante que padece en la actualidad. Las hojas que aparecen en la historia clínica de consentimiento informado, añade, no tienen validez ni eficacia jurídica para enervar la responsabilidad de la Administración, dado que hay déficit de consentimiento informado y tal defecto le ha producido un daño. Todas las hojas que constan en el expediente tienen el mismo texto de información de riesgos, ya sea para el quiste sacro (folio 312), gastroscopia (folio 344), apendicectomía (folio 366), artrodesis (folio 383), Mielotac (folio 388), distectomía (folio 439) y quimionucleolisis (folio 527), apareciendo firmadas cada una de ellas de una manera. Otras están sin firmar por el facultativo informante. En especial echa en falta que no se le informase sobre la posibilidad de esperar hasta que se solucionara el foco infeccioso del quiste sacro -y hacer las infiltraciones de la quimionucleolisis con posterioridad para las que no había ninguna prisa. Compara las hojas del consentimiento con otros modelos de consentimiento de otros hospitales donde se informa debidamente de los riesgos de la intervención ( STS de 4 de abril de 2000 ; STS, Sala 1ª, de 21 de diciembre de 2005 y las que en ella se citan). Y de esta falta de consentimiento fue testigo el padre del actor que le acompañó en las visitas, tal como acreditará mediante declaración en periodo probatorio.

Respecto al daño, las lesiones que padece el actor le incapacitan de forma absoluta para todo tipo de trabajo, situación declarada judicialmente que deriva de la agravación de las lesiones habidas en las intervenciones quirúrgicas (así se ha reconocido por Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 27, autos 384/2004, y que consta en el expediente administrativo, lesiones que se exponen en los hechos 2º y 5º, folios 79 a 81). Allí se recoge las que son consecuencia de la agravación progresiva de las lesiones, entre ellas, la aracnoiditis adhesiva L5-S1, que afecta a nivel de cola de caballo, presentando dolor neuropático muy intenso, incontinencia de orina, retención fecal, cefalea y febrícula.

Si bien en el momento en que se produjeron las lesiones percibía una prestación de 420,20€ y debido a las limitaciones iniciales, por resolución del INSS, de 30 de junio de 2000, se le reconoció la incapacidad permanente total para su puesto de trabajo (peón/carpintero), pasando a percibir otra inferior, 231,11€, que en 2004, tras las revalorizaciones, ascendía a 258,59€ (folio 81 del EA). Posteriormente el actor intentó realizar otra actividad de administrativo, a partir de 2002, para una empresa de la que tuvo que cesar al pasar a ILT prolongada, ya que fue agravándose progresiva y severamente la afección medular que padececía, con afectación motora e insensibilidad de las extremidades inferiores (EEII), pérdida de capacidad de control de esfínteres, dolor rebelde al tratamiento y síndrome ansioso-depresivo.

En la actualidad, han aparecido como secuelas la imposibilidad de deambulación salvo con bitutores y por caminos planos, en distancias cortas, con la imposibilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR