SAN, 14 de Abril de 2011

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:1964
Número de Recurso533/2009

SENTENCIA

Madrid, a catorce de abril de dos mil once.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/533/2009 interpuesto por ISLA CANELA S.A. , representado por el

procurador Sr. JORGE DELEITO GARCIA , contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 7

de mayo de 2009, que aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de unos 3.305m

de longitud, correspondiente al extremo noroeste de la Isla Canela, entre el puente de acceso a dicha isla desde Ayamonte,

hasta un punto situado en el cruce del vial de acceso a la playa sobre las marismas de San Bruno, en Isla Canela, término

municipal de Ayamonte, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido dejando sin efecto la Orden recurrida.

SEGUNDO: La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO : Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO: Con fecha 13 de Abril se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la Orden del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 7 de mayo de 2009, que aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de unos 3.305m de longitud, correspondiente al extremo noroeste de la Isla Canela, entre el puente de acceso a dicha isla desde Ayamonte, hasta un punto situado en el cruce del vial de acceso a la playa sobre las marismas de San Bruno, en Isla Canela, término municipal de Ayamonte.

La parte recurrente fundamenta su pretensión anulatoria de la resolución impugnada en los siguientes argumentos

- La caducidad del procedimiento de deslinde conforme al artículo 12.1 de la Ley de Costas , en la redacción dada por la Ley 53/2002 , que establece que transcurrido el plazo máximo de 24 meses para resolver el expediente de deslinde deberá declararse, en todo caso, la caducidad. La resoluciones de 18 de abril de 2007 y 11 de abril de 2008 es una burda maniobra de la Administración para ampliar unilateralmente la resolución del expediente administrativo y no aplicar el artículo 12.1 de la Ley de Costas .

- Ilegalidad de la ampliación de la zona de servidumbre de protección de 20 a 100 m de ancho entre los hitos A-32 al 66, a excepción del tramo que comprende la parcela A-11/2- hitos 58 a 62, en que se mantienen los 20 m. Se justifica tal afirmación en la existencia de un Plan Parcial aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas, Plan que sirve de base para la aplicación de una anchura de la zona de servidumbre de protección de 20 m, conforme a la Disposición Transitoria Tercera 2. b) y 3 de la Ley de Costas . El hecho de que la ejecución del Plan no se haya llevado a cabo en el plazo previsto ha sido por causas no imputables a la promotora Isla Canela, S.A., sino al Ayuntamiento recurrente

SEGUNDO: Por lo que se refiere a la caducidad procede referirse a lo dicho por esta Sala en el recurso 443/2009 que se dictó por esta Sala en relación a la impugnación de esta misma Orden Ministerial aprobatoria del mismo deslinde.

Para resolver tal cuestión procede resaltar los siguientes antecedentes: -con fecha 12 de mayo de 2005 se acordó la incoación del expediente de deslinde, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia, el tablón de anuncios del Servicio Periférico de Costas y en uno de los diarios de mayor circulación de la zona; -con fecha 18 de abril de 2007 la Dirección General de Costas acordó ampliar en 12 meses el plazo de resolución y notificación del expediente de deslinde, en base a " No es posible habilitar medios personales para el servicio Provincial de Costas en Huelva. Teniendo en cuenta la gran complejidad del tramo de deslinde y el gran número de afectados, procede la ampliación de lo previsto en el artículo 42.6 ampliando el plazo de resolución y notificación"; -con fecha 11 de abril de 2008 la Dirección General de Costas acordó una nueva ampliación de 12 meses del plazo de resolución y notificación del expediente de deslinde, en base a " No es posible habilitar medios personales para el servicio Provincial de Costas en Huelva. Teniendo en cuenta la gran complejidad del tramo de deslinde y el gran número de afectados, procede la ampliación de lo previsto en el artículo 42.6 ampliando el plazo de resolución y notificación"; -con fecha 12 de mayo de 2009 se notificó al Ayuntamiento recurrente la resolución de 7 de mayo del citado año (según consta en la cartulina de correos obrante en la carpeta verde nº 8 del expediente administrativo).

TERCERO .- Pues bien, con arreglo a lo preceptuado en el Art.12.1 de la Ley de Costas (en la redacción dada por el artículo 120 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre ) " el plazo para notificar la resolución de los procedimientos de deslinde será de 24 meses " lo cual no implica que tal plazo no pueda ser objeto de ampliación si se dan los requisitos establecidos en el artículo 42.6 de la Ley 30/92 , entre ellos, que la ampliación no exceda el plazo establecido para la tramitación del deslinde.

El artículo citado pauta: " 6. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles. De acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, éste no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento. "

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