SJP nº 1 64/2010, 26 de Febrero de 2010, de Huesca

PonenteBEATRIZ JOSE MUÑOZ YANGÜELA
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
Número de Recurso172/2009

JDO. DE LO PENAL N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00064/2010

ROLLO N° 172/09

PROCED. ABREVIADO N° 3/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE FRAGA

SENTENCIA NUM. 64/10

En HUESCA, a 26 de Febrero de 2010.

Vistos por mí, Beatriz Muñoz Yangüela, Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal n° 1 de HUESCA, los presentes autos de Rollo Penal n° 172/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado n° 3/2008, del Juzgado de Instrucción n° 1 de Fraga, seguidas por DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE; administrando justicia en nombre de S.M. el Rey, dicto la presente, siendo parte como acusados D. Eugenio , con DNI n° NUM000 , nacido el 24/06/1942 en Lérida, hijo de José y de Marta, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. María Ángel Pisa Torner y bajo la dirección letrada de D. Ismael Clemente Casas, y Leopoldo , con con DNI n° NUM001 , nacido el 22/06/1942 en Andorra, Teruel, hijo de Felipe y de Luz, representado por el Procurador de los Tribunales D. María Ángel Pisa Torner y bajo la dirección letrada de D. Ismael Clemente Casas; figura como responsable civil directa la Compañía Aseguradora CATALANA DE OCCIDENTE, representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Mª Ángel Pisa Torner, y bajo la dirección letrada de Dª. Teresa Minguella Beltrán, y como responsable civil subsidiaria la mercantil COMPLEMENTOS ALIMENTARIOS DE ZAIDÍN S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Laguarta Valero, y bajo la dirección letrada de D. Álvaro Enrech Val; actuando en ejercicio de la acusación popular, la mercantil GUMERSINDO LÓPEZ, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Esther del Amo Lacambra, y bajo la dirección letrada de Dª. Encarnación Tovar Lázaro, actuando igualmente como Acusación LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO (CHE), representada y asistida por la Ilma. Sra. Abogada del Estado Dª. Lorena Tabanera Asensio, Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN, representado por la Letrada de la Comunidad Autónoma Dª. Isabel Gonzalvo Callaved, así mismo el MINISTERIO FISCAL, por quien comparece el Ilmo. Sr. D. José Francisco Martínez Sánchez, constando los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Dio lugar a la formación de la causa el atestado de la Guardia Civil, Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), de la Comandancia de Huesca, Diligencias Policiales 20/2006, de 4 de Agosto de 2006, que motivó la práctica por el Juzgado instructor correspondiente de cuantas actuaciones consideró necesarias para la determinación del procedimiento aplicable y preparación del juicio oral, así como en, orden a la averiguación y constancia de la perpetración del hecho punible, circunstancias en el mismo concurrentes y culpabilidad de los presuntos partícipes.

SEGUNDO.- El juicio oral se celebró en la fecha señalada para ello, y en concreto en sesiones celebradas los días 11, 12, 13 y 14 de Enero de 2010. Tras el trámite de las cuestiones previas, fueron practicadas, con el resultado que es de ver en el acta levantada al efecto, las pruebas que se consideraron pertinentes, útiles y necesarias de entre las propuestas por las partes.

TERCERO.- Concluida la práctica de la prueba, el MINISTERIO FISCAL interesó en trámite de conclusiones definitivas una sentencia condenatoria por un delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, de vertidos ilegales con riesgo grave para la salud de las personas, previsto y penado en el artículo 325.1 in fine del CP , por infracción de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas, Ley 10/1988, de 21 de Abril, de Residuos , Real Decreto 849/1986, de 11 de Abril , por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Publico, Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de Mayo de 1992 , relativa la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, Reglamento de la CE 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3/10/2002, RD 1429/2003 sobre subproductos animales no destinados al consumo humano, RD 1911/2000, de 24 de Noviembre de 2000 por el que se regulan las condiciones de destrucción de MER en relación a la encefalopatía espongiforme, RD 3454/2000 de 22 de Diciembre de 2000 que regula él programa de control de la encefalopatía espongiforme, Ley 8/2003 de 24 de "Abril de sanidad animal, Decreto 56/2005 de 29 de Marzo de recogida y transporte de animales como subproductos no destinados, al consumo humano, Decreto 57/2005 de 29 de Marzo sobre eliminación de cadáveres, y Orden de 4 de Abril del Departamento de Agricultura sobre transporte de cadáveres, siendo autores los acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se les impusieran, a cada uno de los acusados, las penas de tres años y seis meses de prisión, con accesoria de e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 22 meses con cuota diaria de 18 Euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP , así como inhabilitación especial para el cargo de Presidente de CAZSA por tiempo de dos años y seis meses para el acusado Eugenio , y de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de veterinario para el acusado Leopoldo , por un tiempo de dos años y seis meses. Más costas procesales. Debiendo los acusados indemnizar en 83.358,26 Euros a los perjudicados, "y en concreto en la cantidad de 43.556,46 Euros a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA. DEL EBRO, en 37.255,20 Euros al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, y en 2.546,60 Euros al Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón, más lo que resulte en ejecución de Sentencia por los daños causados al subsuelo que están por determinar. Cantidades de las que responderá de forma directa CATALANA DE OCCIDENTE, y como responsable civil subsidiaria la mercantil COMPLEMENTOS ALIMENTARIOS DE ZAIDÍN SA., siendo de aplicación los intereses en lo previsto en el Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por su parte, la Letrada de la Comunidad Autónoma en representación y defensa del GOBIERNO DE ARAGÓN, se adhirió a las conclusiones formuladas por el Ministerio Fiscal, elevando las que presentó en su día provisionalmente a definitivas, y precisando que las cantidades reclamadas por el GOBIERNO DE ARAGÓN se cuantificaban en un total de 80.404 Euros.

En cuanto a la Abogada del Estado actuante en representación y asistencia técnica del. Organismo autónomo CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, (CHE), interesó en trámite de conclusiones definitivas una sentencia condenatoria por un delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, previsto y penado en el artículo 325.1 in fine del CP , por infracción de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Aguas, Ley 10/1988, de 21 de Abril, de Residuos . Real Decreto 849/1986, de 11 de Abril , por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público, Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de Mayo de 1992 , relativa la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, Reglamento de la CE 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3/10/2002, RD 1429/2003 sobre Subproductos animales no destinados al consumo humano, RD 1911/2000, de 24 de Noviembre de 2000 por el que se regulan las condiciones de destrucción de MER en relación a la encefalopatía espongiforme, RD 3454/2000 de 22 de Diciembre de 2000 que regula el programa de control de la encefalopatía espongiforme, Ley 8/2003 de 24 de Abril de sanidad animal, Decreto 56/2005 de 29 de Marzo de recogida y transporte de animales como subproductos no destinados al consumo humano, Decreto 57/2005 de 29 de Marzo sobre eliminación de cadáveres, y Orden de 4 de Abril de 2005 del Departamento de Agricultura sobre transporte de cadáveres, siendo autores los acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se les impusieran, a cada uno de los acusados, las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, de tres años y seis meses de prisión, con accesoria de e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de 22 meses con cuota diaria de 18 Euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP , así como "inhabilitación especial para el cargo de Presidente de CAZSA por tiempo de dos años y seis meses para el acusado Eugenio , y de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de veterinario para el acusado Leopoldo , por un tiempo de dos años y seis meses. Más costas procesales. Debiendo los acusados indemnizar en 83.358,26 Euros a los perjudicados, y en concretó en la cantidad de 43.556,46 Euros a la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO, en 37.255,20 Euros al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, y en 2.546,60 Euros al Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón, más lo, que resulte en ejecución de Sentencia por los daños causados al subsuelo que están por determinar. Cantidades de las que responderá de forma directa CATALANA DE OCCIDENTE, y como responsable civil Subsidiaria la mercantil COMPLEMENTOS ALIMENTARIOS DE ZAIDÍN S.A., siendo de aplicación los intereses en lo previsto en el Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación popular, en representación de los intereses de GUMERSINDO LÓPEZ, S.L., en el mismo trámite, interesó una sentencia condenatoria contra los acusados, por un delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, previsto y penado en el artículo 325.1...

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