SAP Zaragoza 16/2011, 17 de Enero de 2011

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2011:53
Número de Recurso766/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2011
Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00016/2011

SENTENCIA nº 16/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JAVIER SEOANE PRADO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En Zaragoza, a diecisiete de enero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 48/2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 766/2010, en los que aparece como parte apelantes-demandantes, Domingo y "COMERCIAL VIDRIERA ARAGONESA S.L.", representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSÉ ANDRES ISIEGAS GERNER, asistidos por el Letrado D. JOSÉ LUIS HIDALGO ALCAY; y como parte apelada- demandada, "SISTEMAS DE CERRAMIENTOS Y FACHADAS, S L", representada por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL TURMO CODERQUE, asistido por el Letrado D. FERNANDO LEDESMA GELAS; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 16 de junio de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Domingo y Comercial Vidriera Aragonesa S.L. contra Sistemas de Cerramientos y Fachaddas S.L. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la parte actora.

Todo ello con expresa condena en costas de la demanda a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 10 de enero de 2011.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Recurren D. Domingo y COMERCIAL VIDRIERA AROGONESA SL la sentencia que desestimó su demanda de impugnación de los acuerdos sociales de cese del primero como administrador y de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2007 adoptados por la mercantil demandada, SISTEMAS DE CERRAMIENTOS Y FACHADAS SL en la junta que celebró el día 27-11-2009.

Aunque la demanda impugnaba el acuerdo de cese del administrador, junto con el de aprobación de las cuentas anuales, en el escrito de interposición del recurso de apelación tan sólo se insiste en la impugnación de éste último, por lo que el ámbito de la apelación queda constreñido al mismo

Los motivos de impugnación que se esgrimieron en la demanda fueron infracción del artículo 45.3 LSRL , a cuyo efecto se sostuvo que no figuraba en el orden del día la aprobación de las cuentas anuales, e infracción del derecho de información establecido en el art. 51 LSRL en relación con el art. 173 CCom (sin mención alguna al art. 86.3 , pese a lo indicado en el recurso), porque la administración no había exhibido la documentación interesada por el representante de la sociedad actora durante la celebración de la junta.

El juzgador de primer grado rechazó el primero de los motivos por entender que, si bien la convocatoria no incluía la mención a la aprobación de la cuentas anuales de 2007, sí indicaba como puntos a tratar cuestiones indisolublemente unidas a ella, como lo son la censura de la administración social o el examen y aplicación de los resultados de dicho ejercicio, y porque existen elementos de prueba que evidencian que los actores conocían que la junta iba a someter a aprobación dichas cuentas, pues la junta fue convocada judicialmente y D. Domingo se opuso a ello bajo alegato que la convocatoria para la junta de aprobación de cuentas de 2007 no era procedente.

Asimismo, rechazó el segundo de los motivos de apelación, por infracción del derecho de información, porque la solicitud de exhibición de documentos deducida por el representante de COMERCIAL VIDRIERA AROGONES SL (Sr. Ángel Daniel ) durante la celebración de la junta excede del contenido del derecho de información en dicho momento, y porque deducir tal petición durante la junta puede suponer una actuación...

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