SAP Barcelona 608/2006, 2 de Noviembre de 2006

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2006:10005
Número de Recurso408/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución608/2006
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 408/2006 R

JUICIO ORDINARIO Nº 243/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 608/06

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a dos de noviembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 243/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona, a instancia de Franco y Inés, representados por el Procurador D. Antonio de Anzizu Furest y dirigidos por el Letrado D. José Colls Alsius, contra GROUPAMA PLUS ULTRA, representada por el Procurador D. Carlos Testor Ibars y dirigida por el Letrado D. Isabelino Cáceres Dilla; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Febrero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interposada per la senyora Inés i el senyor Franco contra Groupama Plus Ultra, Seguros y Reaseguros, S.A., sense fer pronunciament sobre les costes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de Septiembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sin aceptación de los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que quedará sustituidos por los contenidos en la presente resolución, salvo el primero que expresamente aceptamos y damos por reproducido.

PRIMERO

El artículo 1905 del Código Civil, enmarcado dentro del Capítulo II del Título XVI del Libro IV, regula un supuesto de responsabilidad extracontractual de carácter objetivo, al referir que el poseedor de un animal o el que se sirva de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe, cediendo tan sólo tal responsabilidad en el caso de que el daño procediera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiere sufrido.

El propietario con posesión inmediata o mediata de un animal, el que ostenta la sola posesión y el que se sirve del mismo, son responsables de los daños que causen, con independencia del factor psicológico de la culpa o negligencia del propietario, poseedor o servidor de los animales, debiendo responder por el resultado producido.

En suma se trata de una responsabilidad no subjetiva o culpabilística, sino derivada del riesgo inherente a la posesión o utilización de animales, que procede por la causación del daño y con exoneración en los supuestos de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiera sufrido, lo que ha llevado a la doctrina científica a considerar tal responsabilidad no puramente objetiva sino cuasi objetiva, al concurrir dos supuestos en que cesa el alcance de tal responsabilidad.

El carácter objetivo o mejor cuasi objetivo de tal responsabilidad ha venido siendo declarado por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, en forma constante y reiterada. (S.S. del T.S. de 23 de Diciembre de 1952, 3 de Abril de 1957, 28 de Abril de 1983, 30 de Abril de 1984, 28 de Enero de 1986, 29 de Noviembre de 1986 y 27 de mayo de 1987, entre otras muchas).

SEGUNDO

La aplicación del artículo 1905 del Código Civil al caso de autos, con el necesario acogimiento de la pretensión deducida en la demanda rectora del proceso, deriva de la concurrencia de los presupuestos configuradores de tal tipo de responsabilidad extracontractual, que se extiende a quien ha resultado ser la propietaria del perro que por causas desconocidas saltó desde el 4º piso del inmueble en donde residen los padres de la misma, que temporalmente habían acogido la custodia del animal, causando lesiones a la transeúnte que por allí circulaba.

A diferencia de la decisión jurisdiccional adoptada por el juzgador a quo, entendemos que la responsabilidad que...

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