SAP Vizcaya 477/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2006:1830
Número de Recurso177/2006
ProcedimientoRecurso apelación juicio verbal desahucio por falta de pago LEC 2000
Número de Resolución477/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-05/019764

A.vrb.des.f.p.L2 177/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Bilbao)

Autos de J.verbal desh.L2 628/05

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Recurrente: María Teresa

Procurador/a: CONCEPCION IMAZ NUERE

Recurrido: Erica

Procurador/a: ANA ROSA ALVAREZ SANCHEZ

SENTENCIA Nº 477

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEUGNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao a once de julio de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Bilbao integrada por las Ilustrísmas Señoras Magistrados del margen los presentes autos de Juicio Verbal 628/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Bilbao y seguidos entre partes: como apelante, María Teresa, representada por la Procuradora Sra. Imaz Nuere y dirigido por el Letrado, David Muñoz Ruiz y como apelado, Erica, representado por la Procuradora Sra. Alvarez Sanchez y dirigido por el Letrado, German Arrien Goicoechea.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de instancia de fecha 15 de diciembre de 2005 es del tenor literal que sigue: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora CONCEPCION IMAZ NUERE en nombre y representación deDÑA. María Teresa contra DÑA. Erica debo absolver y absuelvo a la citada demandada de la petición contra ella ejercitada,imponiendose las costas a la parte demandante cuyas pretensiones han sido rechazadas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la Representación Procesal de María Teresa se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron éstas por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efecutados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 177/06 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala de fecha 8 de mayo de 2006 se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 4 de julio de 2006.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte apelante solicita la revocación de la resolución recurrida y se dicta resolución dispar que acoja la pretensión deducida en demanda, a lo que se opone la contraparte.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de la A.Pr. de Córdoba de 20/09/04 :"

PRIMERO

Si bien es cierto que de la exposición de motivos de la Lec. (último párrafo de su apartado XII) y del art. 447 de la misma, cabe obtener la consecuencia de que en la legislación vigente los juicios verbales por precario si producen la excepción de cosa juzgada, ello en modo alguno permite inferir que en dichos juicios -en cuanto procesos declarativos- puedan discutirse con plenitud de efectos cualesquiera materias relativas a los derechos de propiedad y posesión de la finca en cuestión, sino que concibiendo la Ley (art. 250.2-2º ) el procedimiento que nos ocupa, como de mera recuperación de la posesión de la finca rústica o urbana, cedida en precario (esto es, por un acto de mera liberalidad sin cobro de renta o merced alguna) por su dueño o persona con derecho a poseerla, es claro y patente, tal y como indican la SS. de A.P. de Toledo de 28-1-04 y 9-2-04, el limitalismo alcance de la discusión que se puede admitir en el mismo, "la recuperación de la plena...

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