SAP Jaén 117/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2006:629
Número de Recurso154/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 117

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a veintidós de Mayo de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal sobre acción reivindicatoria seguidos en primera instancia con el nº 328 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia nº 154 del año 2006, a instancia de Dª. Virginia, representada en la instancia por el Procurador Sr. López Nieto y defendido por el Letrado Sr. Alcalá Rojas Rivilla, contra D. Carlos Antonio, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Inclán Suárez y defendido por el Letrado Sr. Mesa Martínez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, con fecha 26 de enero de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "QUE DESESTIMANDO LAS EXCEPCIONES PROCESALES DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA, FALTA DE LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO, FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA E INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO, planteadas por la parte demandada Y ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales SR. LOPEZ NIETO, en nombre y representación de DÑA. Virginia, contra D. Carlos Antonio representado por la Procuradora de los Tribunales SRA. INCLAN SUAREZ, DECLARO que siendo Dña. Virginia propietaria de la finca inscrita en el Tomo NUM000, Libro NUM001, folio NUM002, registral NUM003 del termino municipal de Marmolejo y formando parte de dicha finca el extremo Este de 125 m2, ocupado por el demandado, CONDENO al mismo D. Carlos Antonio a restablecer a la actora en la posesión de dicha extensión de terreno de 125 m2, mediante la retirada de la grada de discos colocada en dicha parte de terreno, condenando a la parte demandada a las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, error en la apreciación de las pruebas e infracción por indebida aplicación del artículo 348 del Código Civil, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª María Jesús Jurado Cabrera.

No aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda formulada, se alza la representación del demandado el recurso interpuesto que apoya en la invocación de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido traída su esposa integrante de la sociedad de gananciales y en este caso por haber fallecido, a los herederos de ésta, así como la falta de legitimación pasiva y el error en la valoración de la prueba en que ha incurrido el Juzgador e infracción legal por indebida aplicación del artículo 348 del Código Civil, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia y se dicte otra por la que se le absuelva de los pedimentos de la demanda con condena en costas de la parte actora.

Pues bien, la Sala ha de abordar en primer término, la excepción invocada de falta de litisconsorcio pasivo...

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