SAP Vizcaya 370/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2006:1612
Número de Recurso267/2005
ProcedimientoRecurso apelación impugnación de tasación de costas LEC 2000
Número de Resolución370/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-04/012288

Ape.impu.taco.L2 267/05

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 13 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 342/04

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Recurrente: TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.

Procurador/a: MARIA DOLORES DE RODRIGO VILLAR

Abogado/a: MARIA TERESA ECHEVERRIA IRIARTE

Recurrido: CONSTRUCCIONES LEGASKO S.L. y SEGUROS MAPFRE

Procurador/a: y PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a: y ARTURO GONZALEZ PUEYO

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SENTENCIA Nº 370/06

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 21 de julio de 2006.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Bilbao nº 13 y del que son partes como demandante TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. representado por la Procuradora D María Dolores De Rodrigo Villar y dirigido por la Letrada Dª Mª Teresa Echevarria Iriarte, y como demandado CONSTRUCCIONES LEGASKO S.L. Y SEGUROS MAPFRE representados por la Procuradora Dª Paula Basterreche Arcocha y dirigido por el Letrado D Arturo Gonzalez Pueyo, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 9 de enero de 2005, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación procesal de "Telefónica de España, S.A." por defecto de inclusión de gastos, y he de confirmar en su integridad la tasación de costas practicada. No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas por la impugnación."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Telefónica de España S.A. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión a dilucidar en esta alzada a medio del recurso que interpone Telefónica de España S.A frente a la sentencia de instancia lo es de carácter estrictamente jurídico versando sobre la procedencia o no de la inclusión en la tasación de costas que ha de ser a cargo del litigante vencido en el proceso la denominada tasa judicial, tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo implantada por la Ley 53/02 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

SEGUNDO

Aun conocedora de que el criterio propugnado por la parte hoy recurrente, que entiende procedente la inclusión de la antedicha tasa en el concepto de costas procesales, es acogido en distintas resoluciones de las Audiencias Provinciales ( así por citar a modo de ejemplo AAP de Zaragoza de 27 de diciembre de 2004; SAP de Madrid de 9 de junio de 2005; SAP de Zaragoza de 13 de junio de 2005; SAP de Cáceres de 7 de septiembre de 2005; SAP de Teruel de 30 de septiembre de 2005 ) esta Sala comparte plenamente la línea argumental expuesta por el juzgador a quo en su resolución, habida cuenta de que la tasa judicial no debe ser soportada por alguien diferente al sujeto pasivo del tributo, que viene de forma muy específica determinado legalmente, ya que se vincula a una relación jurídica de carácter público y de naturaleza tributaria ajena a la relación jurídico privada que se establece entre los sujetos del proceso; y de que no se recoge en la enumeración de los gastos procesales que tienen la consideración de costas procesales en el artículo 241 de la L.E.Civil, que no ha sido objeto de modificación tras la publicación de la Ley 53/02 cuando si el legislador hubiera querido incluirlas lo habría indicado de modo expreso; en coincidencia también con...

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