SAP Cádiz 340/2005, 9 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2005:2186
Número de Recurso22/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución340/2005
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 22/2005-S

Asunto:

Procedimiento Origen: Diligencias Previas 388/2003

Juzgado Origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

4 DE JEREZ DE LA FRONTERA

Contra: Ana.

Procuradores: ALFREDOM PICÓN ÁLVAREZ

Abogados: AFREDO VELLOSO GONZÁLEZ

SENTENCIA Nº 340

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. DON IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dª CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

En Jerez de la Frontera, a nueve de noviembre de dos mil cinco.

Vista, en juicio oral y público, por la SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA, de esta Audiencia de Cádiz, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito contra la salud pública contra la acusada Ana, mayor de edad, vecino de Jerez de la Frontera, Bda DIRECCION000, CALLE000 nº NUM000 y DNI NUM001, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Alfredo Picón Álvarez y defendido por el Letrado D. Alfredo Velloso González.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilma. Sra. Dª. Emilia Quesada de la Torre y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen por el Juzgado de Instrucción referido, por delito contra la salud pública; y recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló el día 29 de noviembre actual para la celebración del juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, reputando como autor a la acusada, sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando las penas de seis años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, 41.944 euros de multa con responsabilidad personal de treinta días caso de impago y costas.

TERCERO

La defensa de la acusada elevó sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución de su defendida.

Valorada en conciencia la prueba practicada en el juicio oral, se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

,Con fecha cuatro de abril de 2003 se montó un dispositivo de vigilancia sobre el domicilio de la acusada Ana, mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en CALLE000 nº NUM000 de la Bda. DIRECCION000 de Jerez de la Fra., al tenerse conocimiento de que en el mismo se estaba procediendo a la venta de sustancias estupefacientes. En la vigilancia efectuada se observó que al citado domicilio llegaban varias personas que tras acceder a la misma y permanecer en ellas pocos minutos, salían de la misma, siendo interceptados y ocupándosele sustancia estupefaciente. En el referido domicilio los compradores eran atendidos por un hombre que respondía a la llamada de Baltasar.

Practicada diligencia de entrada y registro en el citado domicilio el día 11 de abril de 2003 se encontró en el interior 0,649 gr. de cocaína, con pureza del 67,3% y valor de mercado 95,36 euros y 6,567 gr. de THC, con pureza del 17,8% y valor de 28,82 euros, dos papeles de plata con restos de heroína, dos balanzas de pesaje, una manual y otra digital, ambas con restos de cocaína, recortes de plástico, joyas y dinero por importe de 3.220 euros.

En dicha vivienda vivían de modo habitual la acusada junto con su esposo Baltasar, ya fallecido, y los padres de éste.

No ha quedado acreditado que la acusada Ana realizare actos de venta de sustancia estupefaciente."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal ha solicitado la condena de la acusada como autora de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del C. Penal.

El delito contra la salud pública, por tráfico de drogas del articulo 368 del C. Penal, es un delito de riesgo o peligro abstracto y por lo tanto de consumación anticipada, bastando la mera tenencia, posesión o disponibilidad de la droga (elemento objetivo) en concurrencia con el elemento intencional de dedicarla al tráfico o difusión a terceros, para que el delito se perfeccione, aunque no lleguen a realizarse actos de tráfico, de manera que los hechos posteriores de...

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