SAP Cádiz 278/2005, 29 de Junio de 2005

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ OLIVEROS
ECLIES:APCA:2005:2293
Número de Recurso73/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución278/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: D. Manuel Gutiérrez Luna.

D. Manuel Estrella Ruiz.

D. Juan Carlos Hernández Oliveros.

Rollo de Apelación nº 73/05.

Procedimiento Abreviado nº 137/05, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Algeciras, dimanante de

Diligencias Urgentes nº 33/05, del Juzgado de Instrucción Número 4 de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 278/05

En la ciudad de Algeciras, a veintinueve de junio de dos mil cinco.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el Rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Abreviado y Diligencias previas igualmente dichas, seguido por un posible delito contra la salud pública, pendiendo en esta Sala recurso de apelación interpuesto por Don Raúl, representado por la Procuradora Doña Laura Cuevas Pulido, asistido del Letrado Don Ramiro Guedella Lorente, contra la Sentencia de fecha 3 de mayo de 2005, del Juzgado de lo Penal Número 1 de Algeciras, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Hernández Oliveros, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de referencia dictó sentencia, en la fecha antes citada, cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno al acusado Raúl como autor responsable criminalmente de un DELITO CONSUMADO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la modalidad de cantidad de notoria importancia, de los artículos 368, inciso segundo, y 369-6 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS Y DOS MESES CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE VEINTIDÓS MIL EUROS CON VEINTE DÍAS DE RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO E INSOLVENCIA.

Sin pronunciamiento en cuanto a la responsabilidad civil.

Se decreta el comiso de la sustancia intervenida, así como el del vehículo Audi matrícula....WI.. y de los teléfonos móviles Nokia y Meditel, propiedad del acusado. Dése a los mismos el destino legal.

Se ratifica la medida de PRISIÓN PROVISIONAL del acusado, en tanto esta Sentencia adquiera firmeza, en su caso.

Las costas procesales se imponen al condenado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del condenado, Don Raúl, admitido a trámite el cual y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en la que, formado el preceptivo Rollo y designado ponente, se señaló día para la votación y fallo, sin celebración de vista, que no ha sido considerada necesaria por esta Sala, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Se acepta íntegramente la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que dice así:

"El día 21 de marzo de 2005, sobre las 9:50 horas, el acusado Raúl, mayor de edad y carente de antecedentes penales, llegó procedente de Tánger al Puerto de Algeciras en el buque denominado "Balearia" conduciendo el vehículo de su propiedad marca Audi,....WI.. inspeccionado por agentes de la Guardia Civil de la Sección de Aduanas, fueron hallados ocultos en el asiento trasero un total de 85 envoltorios de una sustancia que, pesada y analizada debidamente por el Servicio de Sanidad Exterior, resultó ser hachís con un peso neto de 16.340 gramos, con un índice de riqueza en tetrahidrocannabinol del 13,9 %, sustancia valorada en la cantidad de 21.983,34 euros.

El acusado transportaba la citada sustancia estupefaciente para su posterior distribución entre terceros mediante su donación o venta o de otra forma no determinada".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación impugna la sentencia que condenó al acusado, Sr. Raúl, como autor responsable criminalmente de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancia que no causan grave daño a la salud y con la concurrencia de notoria importancia, alegando, como único motivo de recurso, quebrantamiento de las garantías procesales y constitucionales existentes, y en concreto del artículo 24 de la Constitución Española, debiendo recordarse al respecto de ello que no cabe confundir vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia con la valoración de las pruebas existentes (Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 1998, según la cual "la valoración de la prueba, sobre todo si es directa, queda extramuros de la presunción de inocencia -STS del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1995 y 18 de noviembre de 1994, Sentencias del Tribunal Constitucional números 120 de 1994, 63 y 21 de 1993-)."

En consecuencia, la presunción de inocencia sólo se vulnera por condena en ausencia de pruebas, y no por la valoración que de éstas se efectúe, que podrá ser impugnada alegando error en la apreciación de la prueba, pero no infracción de la presunción de inocencia (STS de 30 de marzo 2000, en la que se expone que "La doctrina reiterada de esta Sala resumida, entre otras, en la reciente Sentencia de 30 de septiembre de 1999, viene diciendo que la presunción de inocencia alcanza sólo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halle reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el Juicio Oral con las debidas garantías procesales").

SEGUNDO

Lo que instaura el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución es, pues, según se recoge en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4ª, de fecha 6 de noviembre de 1997, una presunción iuris tantum en favor de la inocencia de toda persona, que únicamente puede desvirtuarse mediante una actividad probatoria suficiente y razonable de cargo obtenida con respeto de los derechos constitucionales y observando las garantías procesales.

El derecho fundamental a la presunción de inocencia, reconocido en numerosos Tratados Internacionales, como la Convención de Derechos del Hombre de 1948 EDL 1948/48, el Convenio Europeo de 24 de noviembre de 1950 (art. 6) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19.12.1966 (art. 14 ) y objeto de una detallada elaboración por la Doctrina del Tribunal Constitucional (SS 3/81, 107/83, 17/84, 174/85, 229/88, 138/92, 303/93, 182/94, 86/95, 34/96 y 157/96) y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (SS de 31 marzo y 19 julio de 1988, 19 de enero y 30 de junio de 1989, 14 de septiembre 1990, 15 noviembre y 4 de marzo de 1995, 20 de enero de 1992, 5 de enero de 1993, 30 de septiembre de 1994, 10 de marzo de 1993 y 203, 727, 754, 821 y 882 de 1996) significa -STS de 21 de enero de 2002 - se traduce en "el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación, desarrollada o contrastada y ratificada en el juicio oral, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad. En trámite de casación,...

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