SAP Toledo 26/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2007:112
Número de Recurso4/2007
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución26/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. 4/2.007.-

Juzg. Penal Núm. l de Toledo.-

J. Oral Núm. 271/2.005.-

SENTENCIA NÚM. 26

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUAREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a ocho de marzo de dos mil siete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 4 de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado Penal Núm. 1 de Toledo, por delito contra la propiedad intelectual, en el Procedimiento Abreviado núm. 73/04 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Orgaz, en el que han actuado, como apelantes D. Pedro Miguel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez-Calcerrada y defendido por el Letrado Sr. Yihong Ji y D. Esteban, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez-Calcerrada y defendido por el Letrado Sr. Parra Muniesa, y como apelados, el Ministerio Fiscal y la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Hipólito González y defendida por el Letrado Sr. Clemente González.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SÁNCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. Uno de Toledo, con fecha nueve de junio de dos mil seis, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo CONDENAR a cada uno de los acusados, Pedro Miguel y Esteban -ya circunstanciados-, como autores criminal responsables de un delito contra la propiedad intelectual, previsto y penado en el Art. 270 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Las penas de prisión impuestas se sustituyen por la expulsión de los condenados del territorio español con prohibición de regresar al mismo durante diez años y en todo caso mientras no hayan prescrito las penas impuestas, en el supuesto de que se corrobore que los mismos, a la fecha de esta resolución, no residen legalmente en España, a cuyo fin líbrense los oficios oportunos. Asimismo condeno a Pedro Miguel y Esteban a abonar conjunta y solidariamente a la S.G.A.E, en concepto de indemnización por los perjuicios causados, la cantidad de 413 euros, con más los intereses legales correspondientes. Dese en su caso, el destino legal a los efectos intervenidos. Finalmente, impongo a los condenados las costas de este procedimiento por mitad/partes iguales".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por las defensas de los acusados, dentro del término establecido, se Interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación (los respectivamente constan en sus escritos), y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de absolver a sus defendidos, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, que en sus respectivos escritos manifestaron que se desestimase los recursos y se confirmase la sentencia de instancia; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado- Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución

SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en lo que se oponga a esta, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que " Sobre las veinte cincuenta horas del día veintidós de septiembre de dos mil tres los acusados, Pedro Miguel y Esteban, mayores de edad y sin antecedentes penales, se encontraban en la calle Plus Ultra de la localidad de Consuegra, con cuatrocientos treinta y dos discos compactos, cuando fueron detenidos por agentes de la Guardia Civil, que habían recibido la denuncia de particulares de que los acusados...

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