SAN, 11 de Abril de 2011

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:1933
Número de Recurso68/2010

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a once de abril de dos mil once.

Visto los autos del Recurso de Apelación nº 68/10, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional ha promovido la Procuradora Dª. Eloisa Prieto Palomeque, en nombre y representación de D. Samuel , contra Sentencia de fecha 4 de mayo de 2010 , dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-

Administrativo número 10, en el recurso nº P.O. 90/08, siendo parte apelada ADIF, representada por el Abogado del Estado, y

FERROVIAL AGROMAN, SA, representada por la Procuradora Dª. Mª Victoria Pérez-Mulet y Díez-Picazo.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2010 , dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 10, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Ángel Cabo Picazo, en nombre y representación de Don Samuel , contra la resolución identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, por lo cual confirmo la resolución impugnada al ser conforme con el Ordenamiento Jurídico."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, la parte recurrente interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

TERCERO

Efectuado el traslado del escrito de apelación a la contraparte, el Abogado del Estado y la representación de Ferrovial Agromán, SA, formalizaron sendos escritos oponiéndose a la apelación.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala ante la que comparecieron las partes, por providencia de 16 de marzo de 2011 se señaló para votación y fallo del recurso la fecha de 6 de abril de 2011, en que se deliberó y votó, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la sentencia del Juzgado Central Contencioso Administrativo número 10, de fecha 4 de mayo de 2010 , recaída en autos de Procedimiento Ordinario 90/2008, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la hoy apelante contra la Resolución dictada por el Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de fecha 23 de febrero de 2009, por la que se estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial instada por D. Samuel por daños y perjuicios ocasionados en la concesión de aguas "minero naturales" de su titularidad, con motivo de la ejecución de la LAV Madrid- Levante, tramo Villagordo del Júcar-La Gineta, a su paso por el término municipal de Tarazona de La Mancha.

En dicha resolución administrativa se da respuesta a la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por el interesado por perdida de las cualidades químicas y cantidad de la concesión de Aguas Minero Naturales "Fuente del Fraile", lo que implica la pérdida de la concesión de aguas minero naturales titularidad del reclamante, como consecuencia de las obras del trazado del tren de alta velocidad Madrid-Levante, tramo: Villalgordo del Júcar-La Gineta. La indemnización solicitada asciende a 26.240.384,58 €. Se valoran los informes realizados por el Instituto Geológico Minero de España y por la Universidad de Oviedo, concluyendo que no queda acreditado que la contaminación de las aguas del manantial "Fuente del Fraile" sea causa directa de las obras de alta velocidad, debiéndose la contaminación al entorno del manantial, que presentaba un aspecto descuidado; en cuanto a la disminución del caudal alegado por la reclamante se reconoce que las obras de la LAV han producido una afección a la concesión de aprovechamiento de aguas "Fuente del Fraile", que ha tenido su reflejo en esa explotación minera en una disminución del caudal de la Fuentecilla. Sin embargo, en relación con la cantidad solicitada, se considera desproporcionada, atendiendo a la valoración contenida en el informe emitido por la Universidad de Oviedo, estimando parcialmente la reclamación y reconociéndose a favor del reclamante la cuantía de 39.166,16 €.

La sentencia ahora recurrida desestima el recurso contencioso administrativo, en el que se pretendía que se declarase que las obras del Trazado de la Línea de Alta Velocidad en el tramo indicado había producido contaminación de las aguas del manantial que alimentaba la planta embotelladora, impidiendo seguir con la actividad de embotellado y la pérdida de caudal de los manantiales, por lo que se reclamaba indemnización por importe de 26.204.209,57 €. Se razona en la sentencia que las conclusiones a las que llega la parte actora, en las que fundamenta su pretensión, se basan en meras expectativas futuras que se encuentran desprovistas de cualquier soporte real, pues está acreditado que la situación económica de la empresa era desastrosa y que no se ha gestionado de manera adecuada, de manera que, acudiendo al artículo 41 de la Ley de Expropiación Forzosa , que establece un método propio y específico para valorar una concesión minera, teniendo en cuenta que se trata de una afección total al derecho minero y que la concesión fue otorgada hace más de tres años, se ha de acoger el Informe elaborado por el Departamento de Geología de la Universidad de Oviedo, en el que se expone que en los seis años y medio que...

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