SAN, 7 de Abril de 2011

PonenteJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:1893
Número de Recurso543/2010

SENTENCIA

Madrid, a siete de abril de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 543/10 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. FRANCISCO JAVIER CERECEDA FERNÁNDEZ-ORUÑA , en nombre y

representación de Ceferino , frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado

del Estado, contra resolución del Ministerio de Interior de fecha 15 de junio de 2010 , (que después se describirá en el primer

Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 6 de septiembre de 2010, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 13 de octubre de 2010, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15 de diciembre de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 6 de abril de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de 15 de junio de 2010, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo en España a Ceferino , nacional de Colombia, por no alegar hechos que constituyan una persecución de las contempladas en la Convención de Ginebra de 1951, por ofrecer un relato genérico e impreciso, por alegar persecución por agentes distintos de las autoridades de su país, sin que conste que éstas hayan promovido o autorizado los hechos, por haber podido obtener protección eficaz en otro lugar de su país y por, finalmente, el tiempo transcurrido entre la llegada a España y la presentación de la solicitud.

Los motivos de la demanda se centran, en síntesis, en la situación sociopolítica colombiana, en la inmotivación del acto administrativo y en la concurrencia de razones humanitarias a favor de su permanencia en nuestro territorio nacional. En vía administrativa se invocó persecución derivada de la condición homosexual del interesado.

SEGUNDO

Pues bien, el ahora actor nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal susceptible de ser encuadrada en el régimen jurídico de asilo, en cuanto se limita a invocar un incidente con una persona motivado por su orientación sexual, ocurrido en data alejada en el tiempo, concretamente en el año 2005, así como aludiendo genéricamente al clima social sobre la homosexualidad en Colombia, siendo así que al respecto no existe una persecución por los poderes públicos, de los que tampoco consta permanezcan pasivos frente a los comportamientos homófobos, los alienten o autoricen, y sin que difusas actitudes de rechazo social sean suficientes a los fines pretendidos.

Estos y otros aspectos relevantes para mejor abordar el "thema decidendi" son tenidos en cuenta en el Informe de la Instrucción, obrante a los folios 5.1 a 5.8 del expediente, cuyo tenor comparte en lo sustancial la Sala:

"V. VALORACIÓN

El solicitante realiza un relato excesivamente vago, genérico y carente de detalles que adolece de escasa credibilidad en diferentes aspectos, además de que los hechos narrados, ni por su frecuencia, ni por su naturaleza, ni por su gravedad pueden considerarse propios de una persecución de carácter personal y concreto susceptible de protección con arreglo a lo dispuesto en la Convención de Ginebra de 1951 a efectos del reconocimiento de la condición de refugiado.

Existen aspectos del relato que lo hacen resultar poco creíble, como el hecho de que el incidente relatado en la peluquería ocurriera en octubre de 2005 y después, durante cuatro años, el solicitante no haya vuelto a tener ningún problema, salvo supuestas amenazas escritas y telefónicas en las que se le exigía que abandonara el pueblo. Pese a que permaneció en el mismo lugar, nunca le ocurrió nada al solicitante hasta pasados cerca de cuatro años (el siguiente incidente narrado es el relativo a los disparos citando volvía de una finca). Estas amenazas tan extendidas a lo largo del tiempo sin conseguir doblegar la voluntad plazo más o menos breve, teniendo en cuenta que el solicitante se trataba de un ciudadano fácilmente accesible y sin protección alguna, no resultan creíbles en el contexto colombiano.

Tampoco queda establecida la naturaleza, del supuesto agente de persecución, aún en el supuesto de que las amenazas narradas fueran ciertas, no queda establecido que provengan de un grupo organizado, o que la persona o personas que supuestamente las profirieron tengan capacidad de influencia más allá de la propia localidad en la que el solicitante residía, por lo que un desplazamiento a otra zona del país hubiera bastado para eludir la problemática alegada (siempre en el supuesto de que la misma haya ocurrido alguna vez en los términos y circunstancias narrados por el solicitante, algo que puede dudarse a la vista de lo señalado en el párrafo anterior).

Hay que tener en cuenta que se ha producido a nivel mundial una evoluci6r en cuanto a la aceptación social de la homosexualidad a la par que una evolución en las legislaciones estatales al respecto, tal y como es el caso de la colombiana, que de acuerdo con su Constitución establece Jano discriminación por razón de sexo.

En cuanto a os incidentes relatados por el solicitante, de haber ocurrido realmente, se estarían refiriendo a una discriminación social que no legal sin 4ue los incidentes narrados puedan atribuirse a las autoridades por acción u omisión. En cualquier caso, no cabe considerar que la existencia de una discriminación social generalizada contra miembros del colectivo implique la necesidad de la protección que supone el reconocimiento como refugiados. En el mismo sentido apunta la Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de mayo (recurso n 412/2004 sobre el rechazo social que sufren los homosexuales en Georgia) que reconoce que si bien es cierto que viven un clima de prejuicios y se cometen agresiones y abusos contra estas personas, ni el Código Penal recoge la homosexualidad como delito, ni la Policía deniega su protección a los integrantes de este grupo social.

De los informes recabados al respecto del Departamento de Estado de USA, Amnistía Internacional o del Equipo Nikzor, así cómo de organizaciones internacionales de tales colectivos como es ILGA o la Comisión Internacional de los Derechos Humanos para Gays y Lesbianas, no se desprende que tal colectivo sea objeto de persecución actual en Colombia. También se remite, a titulo ilustrativo, a la información de una de las organizaciones no gubernamentales más importante, que trabaja a favor de la comunidad LGBT en dicho país, tomo es Colombia Diversa en pág. web (http://www.colombiadiversa.org/inde.php? option=com_easyfaq&task=view&id=29&itemid=40) se describen los logros jurídicos de la población LGBT en Colombia.

Las personas que forman parte de los colectivos LGBT pueden sufrir problemas dé discriminación en Colombia, pero es cuando nos encontramos básicamente con perfiles en los que se ejerce la prostitución callejera cuando pasamos al ámbito de la violencia más específica contra miembros de este colectivo.

En relación con los pasos dados por parte de las autoridades legislativas y tribunales colombianos en materia de igualdad de los colectivos de ciudadanos colombianos incluidos en la expresión LGBT, la Página web de Colombia Diversa cita literalmente:

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