SAN, 30 de Marzo de 2011

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:1875
Número de Recurso35/2010

SENTENCIA

Madrid, a treinta de marzo de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 35/10 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Sr. Reynolds Martínez en nombre y representación de Jose Pablo

frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la Resolución dictada por

el Ministro de Economía y Hacienda el dia 15 de diciembre de 2009 en materia relativa a Responsabilidad Patrimonial de la

Administración, con una cuantía de 668.199,17 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de referencia. La Sala dictó providencia acordando tener por interpuesto el recurso, con reclamación del expediente administrativo y publicación de los anuncios previstos por la ley.

Segundo .- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de la adjudicación de la expendeduría de tabaco y timbre del Barrio de Santa Isabel en Zaragoza de forma contraria a derecho, el derecho de la actora a ser indemnizado por los perjuicios padecidos por el tiempo transcurrido desde el momento en que hubo de adjudicarse la expendeduría y el momento en el que pudo efectivamente abrir la misma en el año 2009. Y inconsecuencia se condene a la administración a abonar al recurrente la suma de 668.199,17 euros más los intereses del art. 141.3 de la Ley 39/92 .

Tercero .- El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto .- La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental y la testifical a instancias de la parte actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto.- La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 29 de marzo de 2011 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución desestimatoria, dictada el día 15 de diciembre de 2009 por el Ministro de Economía y Hacienda en materia relativa a Responsabilidad Patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso los siguientes:

-. Mediante la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Economía, y al amparo del artículo 35 del Real Decreto 1199/1999 , de desarrollo de la Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, el día 3 de octubre de 2002 se convocó concurso público para la provisión de Expendedurías Generales de Tabaco y Timbre, figurando respectivamente en los Anexos I y II el Pliego de Condiciones y la siguiente Expendeduría: "D Polígono: 50297171 -Santa Isabel; Provincia: Zaragoza; Municipio: Zaragoza, Localidad:Zaragoza", quedando acotado tal polígono "todas las calles del Barrio de Santa Isabel " .

-. Tramitado el concurso, y de acuerdo con lo previsto en el punto 5.7 de dicho Pliego de Condiciones, a la vista de la propuesta del Comisionado para el Mercado de Tabacos, resolvió la referida Subsecretaría adjudicar la Expendeduría referida a Don Jose Pablo , en el número 1 de la calle del Riego de aquella ciudad aragonesa.

-. Disconforme con lo resuelto otra de las personas que había concurrido a la convocatoria se alzó ante el Ministro mediante el oportuno recurso que es resuelto por medio de resolución dictada por el Excmo. Sr. Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, de fecha 22 de Diciembre de 2003, por la que se estimaba parcialmente el Recurso de Alzada interpuesto por la Sra. Soledad contra la resolución de la Subsecretaría del mismo Ministerio, de fecha 21 de febrero de 2003, por la que se adjudicaba a D. Jose Pablo la Expendeduría General de Tabaco y Timbre en el Barrio de Santa Isabel en Zaragoza (código polígono 50297171 ).

-. Esta Sala y Sección de la Audiencia Nacional dictó sentencia el día 21 de junio de 2005 en el recurso contencioso-administrativo núm. 67/2004 acordando estimar el recurso y, mantener la adjudicación de la Expendeduría de Tabaco y Timbre del Polígono de Santa Isabel (Zaragoza) en favor del hoy actor en los términos de la Resolución de la Subsecretaría del propio Departamento de fecha 21 de febrero de 2003.

-. Doña. Soledad presentó recurso de casación, num. 6802/2005 que fue desestimado por sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2008 .

-. Esta Sala y Sección resolvió que no procedía la ejecución provisional de la sentencia de 21 de junio de 2005 mediante auto de 6 de febrero de 2006, recurrido en súplica por el hoy actor, en cuyo incidente se informó a la Sala de que la Sra. Soledad había obtenido como comisiones un total de 60.144,63 euros en el año 2005 y 59.406,05 euros hasta el día 26 de julio de 2006.

La Sala dictó auto el día 8 de noviembre de 2006 desestimando el recurso de súplica.

-. Recibida por la Administración la sentencia del Tribunal Supremo, se llevó a cabo la retroacción de actuaciones y el día 4 de diciembre de 2008, publicado en el BOE de 18 de diciembre de 2008, se publica la designación del hoy actor como titular de la expendeduría litigiosa, y el cese de la Sra. Soledad .

La autorización para la apertura del estanco tuvo lugar el día 16 de febrero de 2009.

-. La reclamación de responsabilidad patrimonial se presentó el día 8 de junio de 2009.

TERCERO

Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue:

-. La reclamación se interpuso dentro del plazo de un año.

-. Si bien está prevista la interposición de recursos, la resolución de los mismos debe ser justa.

-. Examina los requisitos impuestos por la ley para que...

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