SAN, 13 de Abril de 2011

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:1883
Número de Recurso350/2009

SENTENCIA

Madrid, a trece de abril de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha

promovido Dña. Luisa , representada por el Procurador don RAFAEL GAMARRA MEGÍAS,

contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 18 de marzo de 2009 (dictada por

delegación del Ministro de Justicia), por la que se denegó la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia.

Ha sido parte en autos la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos legalmente, se confirió traslado a la actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 6 de octubre de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare su derecho a la nacionalidad española.

SEGUNDO

Del indicado escrito de demanda se dio traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación por escrito de 23 de octubre de 2009, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

TERCERO

Concluso el proceso, la Sala señaló, mediante providencia, la audiencia del día 12 de abril de 2011 para su votación y fallo, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló el recurso.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 18 de marzo de 2009 (dictada por delegación del Ministro de Justicia), por la que se denegó la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia.

La mencionada resolución deniega la nacionalidad solicitada por dos razones: a) Por no llevar los dos años de residencia legal en España exigidos por el artículo 22 del Código Civil , sin que resulte de aplicación el plazo abreviado (un año) derivado del matrimonio de la interesada (de nacionalidad colombiana) con ciudadano español al no quedar acreditada la convivencia del matrimonio durante el año inmediatamente anterior a la petición; b) Por no justificar suficientemente el requisito de la buena conducta cívica, al constar antecedentes por hurto de 26 de febrero de 2004 sin que el sobreseimiento provisional de las actuaciones ( auto de 23 de marzo de 2005 ) justifique positivamente la buena conducta.

Consta en el expediente lo siguiente: a) Con fecha 17 de diciembre de 2004 la actora obtuvo la tarjeta familiar de residente comunitario solicitada el 30 de agosto de 2004 y basada en su matrimonio con ciudadano español celebrado el 12 de marzo de 2004; b) La petición de nacionalidad española tuvo entrada en el Registro Civil de Móstoles el 13 de marzo de 2006; c) Con fecha 23 de abril de 2008, la Dirección General de los Registros y del Notariado devuelve el expediente al Registro Civil para que requiera informe reservado de la Policía Local sobre la efectiva convivencia de la interesada con el cónyuge español; d) Tras las oportunas gestiones policiales, se constata que la interesada ya no vive en Móstoles y que se ha trasladado a Fuenlabrada, determinándose por la Policía municipal de esta última localidad con fecha 2 de febrero de 2009 "que la actora no reside con su esposo, que tiene una orden de alejamiento del mismo y que está tramitando el divorcio".

Por lo que se refiere a las diligencias penales en las que estuvo implicada la Sra. Luisa , se ha acreditado en autos que las mismas se incoaron en 2004 por un supuesto delito de hurto y que con fecha 23 de marzo de 2005 se decretó el sobreseimiento provisional por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito.

SEGUNDO

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

En el presente caso se cuestiona en primer lugar el requisito de la residencia legal por entender la resolución combatida que la hoy demandante no convivía con su esposo -nacional español-, lo que impide que pueda beneficiarse del plazo abreviado de un año previsto en el artículo 22.2.d) del Código Civil .

Como se ha dicho, el matrimonio entre la actora y el ciudadano español don Eleuterio tuvo lugar el 12 de marzo de 2004, obteniendo la interesada la tarjeta familiar de residente comunitario el 17 de diciembre de 2004. Consta además que el esposo de la recurrente se mostró favorable a la concesión de la nacionalidad mediante comparecencia ante el Encargado del Registro Civil efectuada con fecha 13 de marzo de 2006 y que la promotora del expediente de nacionalidad aportó al mismo un contrato de arrendamiento de vivienda (suscrito por ambos cónyuges) de fecha 20 de septiembre de 2004 y de un año de duración, prorrogable por períodos idénticos.

La supuesta falta de convivencia entre los cónyuges debe ir legalmente referida al año inmediatamente anterior a la petición de nacionalidad, extremo respecto del que la Administración no ha practicado diligencia probatoria alguna que constate tal falta de convivencia. Consta efectivamente en el expediente del Registro Civil que la Dirección General de los Registros y del Notariado interesa la determinación de dicha circunstancia (la convivencia matrimonial) el 23 de abril de 2008 y que los informes policiales aportados al procedimiento solo acreditan la ausencia de la misma en el mes de febrero de 2009 (v. informe de la Policía Local de Fuenlabrada), sin que conste en el...

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