SJMer nº 6, 11 de Abril de 2011, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
Número de Recurso535/2010

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a ONCE DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta Villa y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 535/10 ; seguidos a instancia de D. Jose Miguel , quien actúa representada por la Procuradora Sra. Jiménez Torrecillas y asistido de Letrado D. Gregorio Fraile Bartolomé; contra la concursada DHO GRUPO CONSTRUCTOR CORPORATIVO, S.L. (ANTES DICO HARINSA OBRUM, S.L.) , representada por el Procurador Sr. Orquín Cedenilla y asistida de la Letrado Dña. Fedra Valencia García; y contra la ADMINISTRACION CONCURSAL de la citada deudora, declarada en concurso en proceso concursal nº 40/09 de este Juzgado, representada por la Procuradora Sra. Romero González y asistida del Letrado Administrador D. Juan Ferré Falcón; sobre impugnación de listado provisional de acreedores ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de fecha 7.4.2010 que fue turnada a este Juzgado contra las ya citadas demandadas, por los cauces del incidente concursal, interesando en el suplico de la demanda se condenase a la Administración concursal a la inclusión de los créditos, calificaciones e importes señalados en su escrito de demanda; alegando los hechos y fundamentos de Derecho que constan en autos, acompañando los documentos unidos.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales, por Providencia de fecha 27.12.2010 fue admitida a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

TERCERO

Por escrito de fecha 19.1.2011 del Procurador Sr. Orquín Cedenilla en representación de la concursada se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito.

Del mismo modo por escrito de 19.1.2011 de la Procuradora Sra. Romero González en representación de la Administración concursal, se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito.

CUARTO

No interesada por las partes la celebración de vista y estimando éste Tribunal la innecesariedad de la misma mediante Providencia de 31.3.2011, quedaron conclusos para resolver.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

Reconocido en listado de acreedores a favor del demandante la titularidad de un derecho de crédito por importe de 1.542.813,84.- derivada de salarios e indemnización por despido, con la calificación de crédito subordinado del art. 92.5 L.Co ., solicita la actora la modificación de la calificación de dicha cantidad, pretendiendo el reconocimiento de un privilegio general del art. 91.1 L.Co. en el importe de 30.666 ,90.- y un crédito ordinario del art. 89.3 L.Co. por importe de 241.099,57 .- en cuanto derivados de salarios, así como el reconocimiento de un crédito privilegiado general del art. 91.1 L.Co. por importe de 13.027 .- y de un crédito ordinario del art. 89.3 L.Co. por importe de 1.258.020,37 .- derivado de indemnización por despido...

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