SJMer nº 6, 4 de Abril de 2011, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
Número de Recurso296/2009

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 296/09 ; seguidos a instancia de DÑA. Susana y de DÑA. Carolina , quienes comparecieron representados por la Procuradora Sra. Miana Ortega y asistida del Letrado D. Javier Miana Ortega; contra la mercantil concursada GESTIÓN Y PROMOCIÓN URBANÍSTICA ANVAR, S.L. , representada por la Procuradora Sra. Escudero Gómez y asistida del Letrado D. Gonzalo Domínguez Ruiz, no comparecida en el presente incidente; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil concursada, declarada en concurso en proceso Nº 701/08 de este Juzgado; sobre impugnación de informe provisional [art. 96 L.Co .] ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los expresados demandantes formularon demanda de fecha 18.3.2009 que fue turnada a este Juzgado contra los ya citados demandados, por los cauces del incidente concursal, interesando: a.- se declare que el crédito de las demandantes debe ser reconocido mediante la inclusión del derecho a la entrega de las fincas señaladas en el hecho 1º de la demanda; y b.- subsidiariamente se valoren las fincas en los valores reales de mercado que tengan cada una de las fincas; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones, así como los documentos unidos a la demanda.

SEGUNDO

Previa subsanación de defecto de copias, por Providencia de fecha 19.10.2010 fue admitida a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

TERCERO

Por escrito de 17.11.2010 de la Administración concursal se manifestó su oposición a la demanda formulada, en base a las alegaciones que constan en su escrito, interesando la desestimación de la misma.

No compareció en las actuaciones la concursada ni las demás partes personadas, pese a estar emplazadas en debida forma.

CUARTO

No formuladas contestaciones a la demanda, por Diligencia de 20.1.2011 y acordada la celebración sin vista, quedaron los autos conclusos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal [-en adelante L. Co-]; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal.

SEGUNDO

De la lectura de la demanda y concretamente de su suplico resulta la confusión y oscuridad existentes en la misma. En un intento de determinar qué es lo pedido y la causa de pedir, resulta que por el estrecho cauce del art. 96 L.Co . y en impugnación del crédito reconocido (crédito privilegiado especial del art. 90.4 L.Co .) se realizan dos peticiones, una principal en virtud de la cual solicita que el crédito contemple la dación en pago de las fincas señaladas en demanda (tres viviendas, una plaza de garaje y un trastero), así como una subsidiaria en la cual solicita que manteniéndose el reconocimiento y su calificación se incremente el importe del crédito al valor en subasta de cada una de las fincas señaladas en demanda.

TERCERO

Comenzando con el examen de la pretensión principal, debe señalarse que -rectamente entendido- lo pedido por las demandantes es el mantenimiento del crédito reconocido y su calificación, para sosteniendo la disconformidad con su importe, solicitar la inclusión de la obligación de entrega o dación en pago de las fincas señaladas en la escritura de permuta por cesión de suelo por vuelo de 14.7.2005.

Para resolver tal cuestión debe significarse que de la documentación unida a la demanda resulta que por escritura pública de 14.7.2005 los actores formalizaron contrato de permuta (cesión de suelo por vuelo), en virtud de la cual cedían en permuta a la concursada una casa y el solar de su propiedad en la Calle Méndez de Getafe, valorando dicho inmueble en 585.986,75.-€; y todo ello a cambio de recibir en un futuro edificio de viviendas y garajes ejecutados por la concursada, la titularidad de determinados pisos, trasteros y garajes.

CUARTO

En interpretación de tal tipología de negocio jurídico, señala -por todas- la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de junio de 2007 (RJ 2007\3515), que "... Un contrato como el presente, de permuta de suelo para construir, a cambio de superficie edificada (pisos o locales), presenta la característica de ser generador de la obligación de entrega de una cosa...

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