SJMer nº 6, 21 de Febrero de 2011, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
Número de Recurso173/2009

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

SENTENCIA Nº .

En la villa de Madrid, a VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid de esta Villa, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO , seguidos en este Juzgado con el Nº 173/09 , seguidos a instancia de D. Carlos José y de D. Amadeo , representados por el Procurador Sr. Búfala Balmaseda y asistidos del Letrado D. Carlos Muñoz Viada; contra D. Doroteo , representado por el Procurador Sr. Torrecilla Jiménez y asistido del Letrado D. Carlos González Piqué; contra la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. , representada por el Procurador Sr. De Hoyos Mencía y asistida de la Letrado Dña. Beatriz Blázquez Aparicio; y contra la mercantil GRUPO GANGA PRODUCCIONES, S.L. , representada por el Procurador Sr. Blanco Fernández y asistida del Letrado D. Juan Fernández Garde; sobre propiedad intelectual ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de 17.3.2009 que por reparto correspondió a este Juzgado contra la ya citada demandada, por los cauces del proceso ordinario, solicitando en el suplico de la demanda: 1.- se declare: a) que los documentales titulados "Vitoria", "Hasta siempre en la libertad", "Voces para unir" y "Una fiesta para la democracia" fueron rodados entre diciembre de 1975 y diciembre de 1977 por el Colectivo de Cine de Madrid, agrupación sin personalidad jurídica propia constituida fundamentalmente por D Doroteo , D. Carlos José y D. Amadeo ; b) que D. Doroteo , D. Carlos José y D. Amadeo son coautores, a partes iguales, de los cinco documentales arriba señalados, así como de todo el material visual y sonoro rodado por el Colectivo de Cine de Madrid entre diciembre de 1975 y diciembre de 1977, siendo por tanto los legítimos titulares de los derechos que la vigente Ley de Propiedad Intelectual otorga a los autores; c) que D. Doroteo , D. Carlos José y D. Amadeo son coproductores, por partes iguales, de los cinco documentales arriba señalados, así como de todo el material visual y sonoro rodado por el Colectivo de Cine de Madrid entre diciembre de 1975 y diciembre de 1977, siendo por tanto los legítimos titulares de los derechos de explotación que la Ley otorga a los productores; d) que D. Doroteo se ha apropiado del trabajo del Colectivo en provecho propio y lo ha explotado ilícitamente y en usurpación de autoría, vulnerando con ello los derechos morales y patrimoniales de los otros coautores y los derechos de los productores; e) que en la serie "la transición" se han utilizado ilícitamente y en usurpación de autoría los materiales del Colectivo d Cine de Madrid, que han sido incorporados a la serie sin el conocimiento ni consentimiento de los actores, vulnerando con ello los derechos patrimoniales y morales que les corresponden; f) que en la serie "cuéntame" se han utilizado ilícitamente y en usurpación de autoría los materiales del Colectivo de Cine de Madrid, que han sido incorporados a la serie sin el conocimiento no consentimiento de los actores, vulnerando con ello los derechos patrimoniales y morales que les corresponden; 2. - que se condene a los demandados: a) la prohibición de volver a utilizar de ninguna forma el material rodado por el Colectivo de Cine de Madrid, sin contar previamente con el conocimiento y el consentimiento de los actores; b) la prohibición de explotar en cualquier forma la serie "la transición" y los capítulos de la serie "cuéntame" en los que aparezca material del colectivo hasta que no se haga constar en los créditos de ambas que el material utilizado en propiedad del Colectivo de Cine de Madrid; c) la publicación en un periódico de amplia difusión nacional de una noticia donde se informe que para la realización de la serie "La transición" y la serie "cuéntame" se han utilizado materiales rodados por el Colectivo de Cine de Madrid; y d) la correcta inscripción en la Filmoteca Nacional de las obras cuya autoría corresponden al Colectivo de Cine de Madrid; 3.- se condene a los demandados a indemnizar a los actores en la cantidad de 240.000.-€; y 4.- costas; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y acompañando los documentos que constan unidos.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos porcesales, por Auto de fecha 16.4.2009 se acordó de conformidad con el Art. 404 de la L.E.Civil , previo examen de oficio de la jurisdicción y competencia de este Juzgado, el traslado de la misma a los demandados para su contestación.

TERCERO

Por escrito de 28.5.2009 del Procurador Sr. Torrecilla Jiménez en representación de D. Doroteo , se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos; acompañando la documental unida.

Por escrito de 28.5.2009 del Procurador Sr. De Hoyos García en representación de Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A., se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos; acompañando la documental unida.

Por escrito de 16.6.2009 del Procurador Sr. Blanco Fernández en representación de Grupo Ganga Producciones, S.L., se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos; acompañando la documental unida.

CUARTO

Admitida dicha contestación, por Providencia de fecha 3.7.2009 se acordó citar a las partes para la celebración de la audiencia previa, según lo dispuesto en el Art. 414.1 de la L.E.Civil .

QUINTO

En el día y hora señalados para la celebración de la audiencia previa, compareció la parte actora, asistida y representado en el modo señalado, interesando la prueba que estimó oportuna; que fue admitida parcialmente.

Igualmente compareció la parte demandada D. Doroteo , asistida en el modo señalado y representada en el modo referido, ratificando las cuestiones materiales formuladas en contestación a la demanda; proponiendo la prueba que estimaron oportuna; que fue admitida parcialmente.

Compareció la demandada Televisión Española, S.A., asistida en el modo señalado y representada en el modo referido, ratificando las cuestiones materiales formuladas en contestación a la demanda; proponiendo la prueba que estimaron oportuna; que fue admitida.

Igualmente compareció la parte demandada Grupo Ganga, asistida en el modo señalado y representada en el modo referido, ratificando las cuestiones materiales formuladas en contestación a la demanda; proponiendo la prueba que estimaron oportuna; que fue admitida parcialmente.

SEXTO

Señalado día y hora para la práctica del acto...

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