SAP Murcia 321/2010, 23 de Diciembre de 2010

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2010:3082
Número de Recurso254/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución321/2010
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00321/2010

Ilmos. Sres.:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

Doña Beatriz L. Carrillo Carrillo

Magistrados

SENTENCIA Nº 321/2010

En la Ciudad de Murcia, a veintitrés de diciembre de dos mil diez.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Cartagena, seguida ante el mismo como Juicio Rápido Nº 121/2010 , por delito de amenazas en el ámbito familiar contra Jesús Carlos , como parte apelante, representado por el Procurador de Cartagena D. Pedro Domingo Hernández Saura y defendido por la Letrado Dª María José Martínez Martínez, y apelado el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Dª María Dolores , representada por el Procurador de Cartagena D. Pedro Javier Pujol Egea y defendida por la Letrado Dª Juana María San Martín Ramón.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 254/2010 (el 3 de diciembre de 2010 ), señalándose el día 23 de diciembre de 2010 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Cartagena dictó sentencia en fecha 30 de agosto de 2010 , estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Resulta probado y así se declara que el acusado Jesús Carlos mantuvo una relación sentimental con María Dolores (sic) . El día 18 de agosto de 2010, sobre las 19,00 horas, el acusado, quien previamente había ingerido sustancias tóxicas tales como cannabis y benzodiacepina de las que presenta dependencia, acudió al domicilio de María Dolores , sito en CALLE000 nº NUM000 de Cartagena y, con ánimo de causar temor, la amenazó diciéndole: "Me has destrozado el jardín, voy a tomar las medidas oportunas. Ten cuidado cuando salgas a la calle, así como tus padres, por lo que os pueda pasar. Eres una puta y una chupapollas que te acuestas con todo lo que pillas".

SEGUNDO: Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos , como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 y 5, párrafo segundo del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21,6 en relación con el artículo 21.2 del Código Penal , a la pena de cincuenta y siete días de trabajos en beneficio de la comunidad, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año, prohibición de aproximación a menos de trescientos metros de María Dolores , de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro que ella frecuente, durante un año, así como de comunicarse con María Dolores por cualquier medio de contacto telefónico, informático, telemático, escrito, visual u oral, durante un año, con costas.

Abónese al condenado el tiempo que ha permanecido detenido por esta causa.

Manténganse las medidas adoptadas en relación con el condenado en Auto de 20 de agosto de 2010, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número Uno de Cartagena , hasta la firmeza de la sentencia e inicio de los trámites de ejecución."

TERCERO: Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado, fundamentándolo en síntesis en vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al negar que se hubiera practicado prueba de cargo obtenida con amparo constitucional y rechazando que la Juzgadora de instancia haya atendido a las manifestaciones de la denunciante/acusadora y de su padre, por cuanto no concurrirían en la denunciante las exigencias requeridas jurisprudencialmente para otorgar a su testimonio valor incriminatorio para enervar la presunción de inocencia, y censurando que se haya dotado de valor a la manifestación del padre de la denunciante.

Por otra parte censura error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia, reiterando idénticos reproches de falta de contundencia, coincidencia y uniformidad en los testimonios inculpatorios.

Se alega, por último, infracción de precepto legal, al haberse aplicado el artículo 171.4 y 5 del Código Penal , señalando la ausencia de contenido amenazador de las expresiones declaradas probadas, amén de resultar vagas e inconcretas. Y mencionando la falta de correspondencia de esas supuestas frases amenazadoras con una situación de desigualdad o de dominio sobre la mujer en la relación de pareja, señalando a tal fin una sentencia de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia de 2 de julio de 2010 .

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se absuelva a su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO: Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 22 de noviembre de 2010 señala que la prueba personal se ha practicado en el juicio oral y ha sido adecuadamente valorada en la sentencia de instancia, y en cuanto a la aplicación indebida del precepto penal las expresiones proferidas lo fueron en un contexto de violencia de género, como se deduce de la conexión de las mismas con el deseo del recurrente de controlar la libertad sexual de la denunciante, sometiéndola a su voluntad, revelado por la expresión: "eres una puta y una chupapollas, que te acuestas con todo lo que pillas".

En escrito registrado el 25 de noviembre de 2010 la representación procesal de la Acusación Particular interesa la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia dictada.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La parte apelante, disconforme con el pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia, interesa su revocación en esta alzada, al considerar que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la apreciación y en la valoración de la prueba, con vulneración del derecho a la presunción de inocencia de su defendido, señalando el recurrente que la versión de la denunciante adolece de los requisitos exigidos jurisprudencialmente para dotarla de valor, amén de incurrir en falta de credibilidad atendiendo a las circunstancias de tiempo y lugar en que se habrían desarrollado los hechos denunciados, y censurando que se haya dotado de valor a la manifestación del padre de la denunciante.

Se alega, por último, infracción de precepto legal, al haberse aplicado el artículo 171.4 y 5 del Código Penal , dado que está ausente en las expresiones proferidas un contenido amenazador, amén de resultar vagas e inconcretas; y, por otra parte, refiere la falta de correspondencia de esas supuestas frases amenazadoras con una situación de desigualdad o de dominio sobre la mujer en la relación de pareja que justifique la aplicación del reseñado tipo penal.

SEGUNDO: Tal y como se reflejaba en la sentencia de esta misma Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia de 2 de julio de 2010 , a la que hace expresa mención la Defensa recurrente en su recurso, la prueba practicada en este caso es exclusivamente personal, lo que implica un relevante grado de subjetividad de quien la emite, tanto el acusado como la denunciante/víctima/testigo/acusación y el padrastro de la denunciante, y esa realidad no ha sido obviada por la Juzgadora de instancia, quien ha ponderado la consistencia, credibilidad, fiabilidad y verosimilitud de los testimonios vertidos a su presencia, llegando así a la conclusión expuesta en su sentencia.

Ese análisis lo ha efectuado la Juez a quo atendiendo a la inmediación y oralidad que le concede su posición enjuiciadora, que no puede ser sustituida por la Sala en su labor de revisión,...

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