SAN 64/2011, 8 de Abril de 2011

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:1868
Número de Recurso54/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0064/2011

Fecha de Juicio: 07/04/2011

Fecha Sentencia: 08/04/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000054/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE U.G.T.

Codemandante:

Demandado: -V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A.

-FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO.

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Reclamándose la aplicación de un convenio de ámbito superior a la empresa demandada, se desestima dicha pretensión, porque

la empresa tiene vigente su propio convenio y su actividad dominante no se corresponde con el ámbito funcional y personal del

convenio reclamado, aunque el 16,56% de su plantilla si pudiera subsumirse en dichos ámbitos. - Por lo demás, se ha

acreditado que la unidad de negociación del convenio de empresa estuvo siempre activa, constituyéndose la comisión

negociadora de cada convenio con anterioridad a su vencimiento, siendo irrelevante que se firmara después, porque se acreditó

cumplidamente la voluntad negociadora de ambas partes en dicho período, siendo inviable, en ese período, la concurrencia de

otro convenio de ámbito superior.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000054 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE U.G.T.

Codemandante:

Demandado: -V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, S.A.

-FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO.

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0064/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

Madrid, a ocho de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 54/11seguido por demanda de FEDERACIÓN DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE U.G.T. contra V2 COMPLEMENTOS AUXILIALRES, S.A. y FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE

CC.OO sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 4-3-2011 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE TRANSPORTES COMUNICACIONES Y MAR DE U.G.T. contra V2 COMPLEMENTOS AUXILIALRES, S.A. y FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 7-04-2011 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto, no habiendo comparecido la Federación Estatal de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO estando debidamente citada.

Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del Real Decreto Legislativo 2/95, de 27 de abril , por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN ESTATAL DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se declare que el II Convenio Colectivo de Servicios Externos Auxiliares y Atención al cliente en Empresas de Servicios Ferroviarios es de aplicación a las relaciones laborales entre empresa V2 Complementos Auxiliares, S.A.

Destacó, a estos efectos, que la empresa demandada se adjudicó el concurso, promovido por RENFE OPERADORA, para ocuparse de los desplazamientos de las personas con movilidad reducida (PMR desde ahora) en la mayor parte de las estaciones de la red ferroviaria, subsumiéndose su actividad en el ámbito funcional del Acuerdo Marco Sectorial de Servicios Externos Auxiliares y Atención al Cliente en Empresas de Servicios Ferroviarios.

Señaló, por otra parte, que la empresa demandada viene aplicando dicho convenio en el servicio CAM Tarragona y en Cercanías de Barcelona, acreditando, con sus propios actos, que le es de aplicación el convenio antes dicho.

Negó, por otro lado, la prohibición de concurrencia, establecida por el art. 84. 1 ET , puesto que dicha prohibición no rige durante la situación de ultra actividad, insistiendo, en todo momento, que se produjeron vacíos normativos entre convenio y convenio de empresa.

Significó, por último, que debe aplicarse los principios de modernidad, especialidad y de norma más favorable, abundando en que el convenio, cuya aplicación se reclama, es más favorable que el convenio de empresa.

V2 COMPLEMENTOS AUXILIARES, SA (V2 desde aquí) se opuso a la demanda, señalando, en primer término, que el convenio, cuya aplicación demanda UGT, no está vigente desde el 31-12-2010.

Señaló, por otra parte, que la empresa, cuyo objeto social es la prestación de servicios auxiliares a terceros, tiene convenio propio desde el año 1998, no habiéndose quebrado nunca la unidad de negociación, que estuvo siempre activa con el mismo interlocutor, que no es otro que UGT, puesto que todos los componentes de su comité de empresa están afiliados a dicho sindicato.

Admitió, que se adjudicó el primer concurso, promovido por RENFE OPERADORA, para los servicios de acompañamiento a PMR, cuya ejecución comenzó el 1-06-2008 y su vencimiento, después de dos prórrogas, se producirá el 31-05-2011, destacando, a estos efectos, que dicha ejecución se realizó con personal propio, ya que no se subrogó en ningún trabajador, ni se le exigió nunca que aplicara el convenio controvertido, mientras que en los servicios de Cercanías de Barcelona, si se exigió la aplicación de dicho convenio, habiéndose limitado la empresa a respetarlo en sus propios términos.

Destacó, además, que el personal de la empresa, dedicado a la actividad de PMR, asciende al 16, 56% de la plantilla, frente al 46, 96% dedicado a servicios de atención general y al 36, 48% dedicado a servicios de atención e información, señalando, por consiguiente, la imposibilidad de aplicar el convenio controvertido a una plantilla, que se dedica muy minoritariamente a dicha actividad, en función del principio de unidad de empresa.

Defendió, en todo caso, que no podría aplicarse el convenio controvertido durante la vigencia del convenio de empresa, siendo irrelevante, a estos efectos, que se hayan producido períodos de ultra actividad, puesto que nunca se quebró la unidad de negociación, que estuvo siempre activa, acreditándose con los propios actos de los negociadores, que su voluntad fue siempre la negociación de un convenio de empresa.

Negó finalmente que el convenio, cuya aplicación se exige por UGT, sea más beneficioso que el convenio de empresa, destacando, en última instancia, que en el nuevo pliego de condiciones, promovido por RENFE OPERADORA, para atender al servicio de PMR, se exige a la adjudicataria subrogarse en los contratos de trabajo de la adjudicataria precedente.

Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 5 del RDL 2/95, de 27 de abril , se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-Fecha vencimiento Convenio Sectorial 31.12.10

-Historial convencional de la empresa. Se inicia en 1998.

-Condiciones de ambos convenios, si son o no más favorables.

-Vence el 31.5.11 el convenio

-El Comité Intercentros está compuesto al 100% por delegados de U.G.T.

-Venta de billetes en BNA, trae causa de subrogación.

-Objeto social de la empresa y distribución del personal.

-Dominante prestación de servicios generados, luego atención e información y el último PMR 16,56%

-Nuevo pliego Renfe, obliga a subrogar.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

- La UGT es un sindicato más representativo, cuya implantación en la empresa V2 es extremadamente significativa, al punto que todos los componentes del comité intercentros, quien ha suscrito todos los convenios colectivos de la empresa, están afiliados a dicho sindicato.

SEGUNDO

- El objeto social de la empresa V2 es el siguiente:

"La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de personal en todo tipo de actividades auxiliares y en cualquier ámbito de negocio, público o privado, bien sean llevados a cabo por personal administrativo, de limpieza, de conducción de vehículos, de atención al público y/o azafatas, ordenanzas, conserjes, bedeles, transportistas, almacenistas, operadores, controladores y demás personal subalterno y/o especialista, indicando a título enunciativo:

  1. Prestación de servicios de personal para funciones auxiliares y de operativa logística en sentido amplio en actividades de comercio al por mayor y al por menor con apoyo a la ven(a, depósito, almacenamiento y manipulación de mercancías en centros comerciales, industrias, oficinas y comercios en general.

  2. Prestación de servicios de personal para funciones auxiliares y de operativa logística en sentido amplio en actividades administrativas de oficina y otras complementarias a favor de cualquier tipo de empresa, como fotocopiado preparación documental, informática o telemática, archivo, recepción, asistencia y central de llamadas, apoyo técnico y/o de cobro e información comercial, transporte, envasado...

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