SAN 61/2011, 4 de Abril de 2011

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:1859
Número de Recurso45/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0061/2011

Fecha de Juicio: 29/03/2011

Fecha Sentencia: 04/04/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000045/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: FED. DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO; COMITE DE EMPRESA DE SOCIEDAD GENERAL DE TV

CUATRO;COMITE DE EMPRESA DE DTS DISTRIBUIDORA TELEVISION DIGITAL S.A.U Y COMITE DE EMPRESA ( CINTV)

Codemandante:

Demandado: SOCIEDAD GENERAL DE TELEVISION CUATRO S.A.U; DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION S.AU.;

COMPAÑIA INDEPENDIENTE DE NOTICIAS DE TELEVISION S.L.; SECCIONES SINDICALES DE UGT EN SOCIEDAD

GENERAL DE TELEVISION CUATRO Y DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL.

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

SOCIEDAD GENERAL DE TELEVISIÓN CUATRO, SAU, DTS Y CINTTV. Lesión del derecho de huelga de dimensiones

colectivas por la práctica empresarial en la fijación de los servicios mínimos y de mantenimiento y designación de los

trabajadores que debían prestarlos, en la huelga general de ámbito estatal de 29-9-2010. Proceso de conflicto colectivo. Se

desestima la demanda. No se aprecia la vulneración de los preceptos alegados en la demanda. La empresa cumplió la orden

ministerial que establecía los servicios mínimos.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000045 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FED. DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO; COMITE DE EMPRESA DE SOCIEDAD GENERAL DE TV

CUATRO;COMITE DE EMPRESA DE DTS DISTRIBUIDORA TELEVISION DIGITAL S.A.U Y COMITE DE EMPRESA ( CINTV)

Codemandante:

Demandado: SOCIEDAD GENERAL DE TELEVISION CUATRO S.A.U; DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION S.AU.;

COMPAÑIA INDEPENDIENTE DE NOTICIAS DE TELEVISION S.L.; SECCIONES SINDICALES DE UGT EN SOCIEDAD

GENERAL DE TELEVISION CUATRO Y DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL.

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

S E N T E N C I A Nº: 0061/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

Madrid, a cuatro de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000045/2011 seguido por demanda de FED. DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO; COMITE DE

EMPRESA DE SOCIEDAD GENERAL DE TV CUATRO;COMITE DE EMPRESA DE DTS DISTRIBUIDORA TELEVISION DIGITAL S.A.U Y COMITE DE EMPRESA ( CINTV) contra SOCIEDAD GENERAL DE TELEVISION CUATRO S.A.U; DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION S.AU.; COMPAÑIA INDEPENDIENTE DE NOTICIAS DE TELEVISION S.L.; SECCIONES SINDICALES DE UGT EN SOCIEDAD GENERAL DE TELEVISION CUATRO Y DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL. sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 2de Febrero de 2011 se presentó demanda por FED. DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CC.OO; COMITE DE EMPRESA DE SOCIEDAD GENERAL DE TV CUATRO;COMITE DE EMPRESA DE DTS DISTRIBUIDORA TELEVISION DIGITAL S.A.U Y COMITE DE EMPRESA ( CINTV)contra SOCIEDAD GENERAL DE TELEVISION CUATRO S.A.U; DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION S.AU.; COMPAÑIA INDEPENDIENTE DE NOTICIAS DE TELEVISION S.L.; SECCIONES SINDICALES DE UGT EN SOCIEDAD GENERAL DE TELEVISION CUATRO Y DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL. sobre conflicto colectivo

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 29 de Marzo de 2011 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 21 de septiembre de 2010, la Dirección de Recursos Humanos del Grupo Sogecable dirige a los Comités de Empresa de DTS, Distribuidora de Televisión Digital, SAU, Compañía Independiente de Noticias Televisión (CINTV, SA) y Compañía Independiente de Televisión, SL (CIT, SL) un escrito en el que propone, ante la convocatoria de huelga general para el día 29, la fijación consesuada de servicios mínimos para el día de la huelga. En este documento la empresa realiza una oferta de servicios mínimos y de número de trabajadores necesarios para la realización de los mismos y propone celebrar una reunión con ese fin ese mismo día por la tarde. El escrito está aportado a los autos y se da por reproducido.

SEGUNDO

En fecha 23 de septiembre de 2010 se celebra una reunión entre representantes de la empresa y representantes de los trabajadores (dos por UGT y uno por CC OO). El acta de esta reunión está incorporada a los autos y se da por reproducida.

En lo esencial a los efectos de este litigio, la empresa comunica que ha recibido escrito de la Dirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, donde se dice que al amparo del art. 10 del RD 17/1977 , se ha calificado como servicio esencial la Producción y Emisión de Informativos y solicita a la empresa, si es preciso, el dictado de servicios mínimos que lo garanticen.

La empresa reitera lo comunicado en la carta de convocatoria y la representación de UGT niega que los informativos constituyan servicio esencial,de acuerdo con la nueva regulación del sector audiovisual. Postura a la que se adhiere CC OO. La empresa anuncia que solicitará del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el dictado de los servicios mínimos.

TERCERO

En fecha 28 de septiembre de 2010 el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo dicta una Orden sobre servicios mínimos en SOCIEDAD GENERAL DE TELEVISION CUATRO, SAU para la convocatoria de huelga general de ámbito estatal prevista para el 29 de septiembre de 2010. La Orden está aportada a los autos y se da por reproducida íntegramente. Reproducimos a continuación las disposiciones siguientes:

"Primero.- El ejercicio del derecho de huelga.

El ejercicio del derecho de huelga por el personal de SOCIEDAD GENERAL DE TELEVISION CUATRO y de las empresas dependientes dedicadas a la producción y elaboración de la programación informativa y al apoyo técnico imprescindible para la difusión exclusivamente de dicha programación se realizará sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales, en cada uno de los centros, en jornada normal y conforme se determina en los artículos siguientes.

Segundo.- Servicio esencial

A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considera servicio esencial la producción y emisión de programas informativos en sus horarios habituales, en sentido estricto en cuanto a su contenido, reduciendo en un 20% la duración habitual del programa...

Tercero. Fijación de servicios mínimos .

El personal mínimo para garantizar el cumplimiento del servicio esencial se fija en el porcentaje del 12% de una base constituida por el personal de la empresa prestadora del servicio más el personal de las empresas dependientes dedicadas a la producción y elaboración de la programación informativa y al apoyo técnico imprescindible para la difusión exclusivamente de dicha programación.

Quinto. Determinación de los trabajadores que hayan de prestar servicios mínimos.

La designación de las personas que hayan de prestar servicios mínimos se realizará con la representación de los sindicatos convocantes. En el caso de no alcanzar acuerdo se procederá conjuntamente al sorteo para determinar los empleados a quienes corresponderá con carácter obligatorio, prestar los servicios mínimos. De dicho sorteo quedarán excluidos los representantes de los Trabajadores. La comunicación escrita a los designados se entregará con la mayor antelación posible.

Sexto. Seguridad.

Durante la celebración de la huelga deberá quedar garantizada la seguridad de las personas, de las instalaciones y del material, asegurándose además, por el comité de huelga que, a la finalización de ésta, los distintos centros y servicios se encuentren en situación de funcionamiento normal, todo ello de conformidad con la normativa legal aplicable..."

CUARTO

En fecha 28 de septiembre de 2010 se celebra una reunión de los representantes de la empresa con los representantes de los trabajadores sobre servicios de mantenimiento y seguridad huelga general del día 29 de septiembre de 2010. A esta reunión asistieron los dos representantes de UGT y no los de CC OO.

El acta de esta reunión está aportada a los autos y se da por reproducida. Los representantes de UGT " manifestaron su desacuerdo en participar en la designación, por considerarlos innecesarios además de atentatorios al ejercicio del derecho de huelga. Ante la negativa la empresa procederá a su designación unilateral."

QUINTO

En la misma fecha el Jefe de Relaciones laborales de la empresa dirige un correo electrónico a CC OO y a UGT en el que les comunica la llegada de la Orden y ante la imposibilidad de contar con ellos ha procedido a la entrega de las cartas a los trabajadores designados y que el acta de la designación de los puestos que desarrolla la Orden está a su disposición.

SEXTO

Se designó el siguiente número de trabajadores: 22 empleados de CINTV, 45 empleados de DTS y 3 de Sociedad General de Televisión 4, de una plantilla de 1138 personas. Están aportadas a los autos las cartas nominativas a cada uno...

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