STS 222/2011, 30 de Marzo de 2011

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2011:1882
Número de Recurso1947/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución222/2011
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil once.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación por infracción de ley, precepto constitucional y quebrantamiento de forma, interpuesto por el procesado Romeo representado por la Procuradora D ª Alicia Hernández Villa, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 7 de junio de 2010 que le condenó por un delito contra la salud pública. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona instruyó Procedimiento Abreviado (DP) nº 1662/2009, contra Romeo por un delito contra la salud pública y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona que con fecha 7 de junio de 2010 en el rollo nº 7/10 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

"ÚNICO.- Se considera probado y así se declara que sobre las 20.50 horas del día 26 de abril de 2009 cuando una patrulla policial se hallaba efectuando labores de vigilancia en las inmediaciones de la calle Guardia de Barcelona, observaron como Romeo , mayor de edad, ciudadano pakistaní cuyos antecedentes penales no constan, contactó con Jesus Miguel ofreciéndole a cambio de 5 euros, una papelina conteniendo una sustancia que pericialmente analizada resultó ser heroína con un peso neto de 0'19 gramos y una riqueza base del 30,62%, procediendo a su interceptación e identificación y sorprendiendo al primero con la papelina en la mano y al comprador con los cinco euros también en la mano.- En el bolsillo derecho de su pantalón Romeo portaba otros cuatro envoltorios conteniendo 0'69 gramos de la misma sustancia con una pureza en base del 27'74% con la misma finalidad de comercial ilícitamente con ella." (sic)

SEGUNDO

La Audiencia de instancia, dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS.- Que debemos condenar y condenamos a Romeo , como autor responsable de un delito contra la salud pública, referido a sustancia que causan grave daño a la salud, sin circunstancias, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 100 euros con diez días de prisión como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como a abonar las costas procesales.- Dese a la sustancia intervenida de tráfico ilícito, el destino legal.- Para el cumplimiento de la pena que se impone al acusado declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad, por esta causa, siempre que no se le hubiere computado a otra." (sic)

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación, por el condenado que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

La representación del recurrente, basa su recurso en los siguientes motivos:

  1. - Al amparo del art. 851.1 y 3 de la LECrim por quebrantamiento de forma, al no haberse resuelto en la sentencia todos los puntos que fueron objeto de la acusación y defensa.

  2. - Al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por infracción de ley, se considera infringido el art. 368 del CP .

  3. - Infracción de precepto constitcuional del art. 852 de la LECrim . por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el art. 24.2 de la CE .

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para el señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera. Antes del señalamiento se dio traslado al recurrente por ocho días a los efectos previstos en la Disposición Transitoria Tercera letra c) de la Ley Orgánica 5/2010 de reforma del Código Penal.

SEXTO

Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebró deliberación y votación el día 23 de marzo de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el primero de los motivos el penado recurrente alega, al amparo del artículo 851, números 1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que la sentencia de instancia "no ha resuelto...todos los puntos que fueron objeto de la acusación y la defensa".

Sin embargo en el mínimo texto que sigue a tal alegato lo único que se expone es que el denunciado defecto viene constituido por la incomparecencia de un testigo.

Obviamente tal desarrollo del motivo es totalmente ajeno al cauce casacional elegido.

El motivo se desestima.

SEGUNDO

Las exactamente cuatro líneas que recogen el segundo motivo no van más allá de la alegación de que la droga ocupada estaba destinada al propio consumo. Se invoca al efecto el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Pues bien ese cauce no permite cuestionar el hecho declarado probado. Y éste tampoco resulta atinadamente cuestionado como veremos en el siguiente motivo.

TERCERO

El tercero de los motivos, bajo invocación del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial alega vulneración de la garantía constitucional de presunción de inocencia. Pero para argumentar en defensa de tal tesis se limita a postular en dos párrafos que "procede revisar y examinar por la Sala todo lo actuado" (primero de dichos párrafos) y ello porque aquella garantía exige "pruebas directas, ciertas y rotundas" (párrafo segundo).

Tal laconismo retórico deja sin exponer cual sea la razón por la que los elementos probatorios, que la sentencia expone para fundar su imputación, no son de recibo, o por qué debe estimarse que no arrojan el resultado que la sentencia de instancia establece.

La alegación del recurrente no pasa pues de ser una formal invocación sin argumentación alguna.

En cualquier caso la sentencia recurrida expone el examen de medios probatorios de incuestionable validez -testifical de los agentes policiales que observaron la operación de tráfico y la analítica sobre la naturaleza de la droga intervenida- el contenido incriminador que tales medios reportan y la ausencia de toda razón que abone la alternativa tesis del destino al propio consumo de la droga ocupada al acusado.

Lo que lleva a desestimar el motivo.

CUARTO

La desestimación de todos los motivos y derivada confirmación de la recurrida, obliga a imponer al recurrente las costas de este recurso.

FALLO

Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al recurso de casación interpuesto por Romeo , contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 7 de junio de 2010 que le condenó por un delito contra la salud pública. Con expresa imposición de las costas causadas en el presente recurso.

Comuníquese dicha resolución a la mencionada Audiencia, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Luciano Varela Castro , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

1 sentencias
  • SAP A Coruña 224/2017, 20 de Julio de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
    • 20 Julio 2017
    ...1989, 21 abril 1992, 9 junio 1997, 7 junio 2002, 3 diciembre 2003, 28 julio 2006, 30 enero 2007, 3 noviembre 2009, 29 noviembre 2010, 30 marzo 2011 y 8 octubre 2012 Aún cuando sería posible la apreciación de oficio de esta excepción por el tribunal en la sentencia definitiva, dada la obliga......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR