SAP Cantabria 3005/2009, 2 de Febrero de 2009

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
Número de Recurso5/2008
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución3005/2009
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 03005/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CANTABRIA

Procedimiento del Tribunal del Jurado nº: 5/08

Juzgado de Instrucción nº 3. Santander. P.T.J 1/07.

S E N T E N C I A Nº 5-09

En la ciudad de Santander a dos de febrero de dos mil nueve.

Visto en juicio oral y público ante el Tribunal de Jurado del que ha sido Magistrado Presidente D. José Luis López del Moral Echeverría, el procedimiento seguido con el nº 5/08 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Santander, seguido contra Nicolas , nacido el 15 de enero de 1969 en Santander (Cantabria), hijo de Ernesto y Rosa, con Documento Nacional de Identidad nº NUM004 , sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 8 de julio de 2007, representado por la Procurador Dª. María Cruz Nistal Herrera y asistido del Letrado Dª. Carmen Sánchez Morán.

Ha sido acusación particular el Procurador D. Alfonso García Guillén en la representación que tiene acreditada de Carlos José y de Elisa , asistida del Letrado D. Manuel García Guillén; y acusación pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente procedimiento se inició por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Santander en virtud de atestado policial, y tras practicar las diligencias legalmente pertinentes, por el Ministerio Fiscal y acusación particular se formularon escritos de conclusiones provisionales de los que se dio traslado a la defensa del acusado quien a su vez formuló las propias, tras lo que por el Juzgado referido se dictó auto de fecha 26 de septiembre de 2008 por el que se acordó la apertura del juicio oral contra Nicolas y se declaró órgano competente para el enjuiciamiento, el Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial acordando emplazar a las partes.

    Por el Ministerio Fiscal en conclusiones provisionales se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía del artículo 139.1 del Código Penal . Apreció el Ministerio Fiscal la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal del artículo 22.4 del Código Penal , atenuante de confesión. Interesó la imposición al acusado de las penas de dieciséis años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales. El acusado indemnizará a los padres de la víctima, D. Carlos José y Doña Elisa en la cantidad de 200.000 euros, y al hijo de la fallecida D. Argimiro , en la cantidad de 300.000 euros.

    La acusación particular calificó los hechos de igual forma que el Ministerio Fiscal, pero interesó la imposición de pena de prisión de veinte años, al no considerar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Interesó igual indemnización que la solicitada por el Ministerio Fiscal.

    Conferido traslado a la representación del imputado, presentó escrito de defensa, estimando que los hechos imputados eran constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal con la concurrencia de las circunstancias de trastorno mental (artículo 20.1 del Código Penal ), o alternativamente, la de miedo insuperable (artículo 20.6 ), o alternativamente ambas en relación con el artículo 21.1 , y la de arrepentimiento del artículo 21.4 del Código Penal .

    En virtud de dicha calificación interesó su libre absolución, o alternativamente, la imposición de pena de cinco años de prisión.

  2. - Dentro del término del emplazamiento se personaron las partes ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria, dictándose sendas providencias designándose Magistrado Presidente y teniéndose por efectuadas las personaciones.

  3. - Con fecha 17 de noviembre de 2008 se dictó auto de hechos justiciables en el que se señalaba día para la selección de ciudadanos jurados y comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que se desarrolló con el resultado que consta en acta, habiéndose practicado prueba de examen del acusado, testifical y pericial, elevándose a definitivas las conclusiones por las acusaciones. Por defensa del imputado se añadió en el hecho primero de su escrito de calificación que " Nicolas perdió el control de sus impuslos", incorporando a su escrito de calificación la petición de que se apreciaran las atenuantes de reparación del daño y de confesión, tras lo cual se concedió al acusado el derecho de última palabra que ejerció libremente.

  4. - El Jurado emitió veredicto de inculpabilidad, tras la oportuna entrega del objeto del mismo, el día 29 de enero a las 13'30 horas, celebrándose a continuación la vista prevenida en el artículo 68 de la Ley Orgánica 5/1995 , a los solos efectos de la responsabilidad civil, interesando el Ministerio Fiscal la indemnización de 300.000 euros en favor del hijo menor de la fallecida Argimiro y anunciando que solicitará la ejecución judicial del inmueble ofrecido en pago por el imputado.

    La acusación particular interesó indemnización por importe de 200.000 euros en favor de los padres de la víctima Carlos José y Elisa .

    Por la defensa se interesó se fijase la indemnización conforme a valores del Baremo aplicable a daños corporales derivados de accidentes de circulación, resultando un total de 148.834 euros para el hijo de la víctima y a razón de 66.148 euros para los padres no convivientes, lo que suma la cifra de 214.982 euros.

    Desde ese momento quedó la presente causa pendiente de dictar sentencia por el Magistrado Presidente cuyo pronunciamiento absolutorio, conforme a lo ordenado por el artículo 67 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado , se anticipó en el mismo acto.

H E C H O S

P R O B A D O S

Los miembros del jurado han declarado probados en su veredicto los siguientes hechos:

En la madrugada del 2 de julio del 2007, sobre las 05'30 horas, Nicolas regresó tras su jornada de trabajo a la vivienda de su propiedad ubicada en el piso NUM005 NUM006 del número NUM007 de la CALLE001 de Santander, donde también residía Ascension , quien había alquilado una habitación a Nicolas en el mes de abril de 2006.

En un momento dado de la madrugada, ante la imposibilidad de conciliar el sueño, Nicolas se levantó de la cama en la que se había acostado y se dirigió al sofá del salón en que se encontraba Ascension , agarrándola del cuello con las dos manos y apretando el mismo con fuerza, oponiendo resistencia Ascension , por lo que se inició un forcejeo entre ambos.

Durante ese forcejeo se desplazaron hasta el pasillo de la vivienda, cogiendo Nicolas de un armario allí ubicado, un martillo con el que golpeó la parte superior de la cabeza de Ascension , partiéndose el mango, volviendo Nicolas a agarrarla fuertemente por el cuello manteniendo la presión sobre el mismo.

Como consecuencia de dicha presión Ascension falleció por asfixia.

A continuación, Nicolas envolvió el cuerpo de Ascension en una manta y la trasladó hasta la habitación que la mujer ocupaba en la vivienda, dejándola en el suelo y depositando sobre su cuerpo una bolsa de basura en cuyo interior había ropa de Ascension . Inmediatamente después, Nicolas limpió la sangre del suelo del pasillo haciendo uso de una fregona, y arrojó a un contenedor el martillo con el que había golpeado a Ascension así como el pijama que él vestía y que se hallaba manchado de sangre.

Nicolas continuó residiendo en la vivienda de CALLE001 hasta el día 7 de julio en que decidió indicar a una vecina que percibía un olor extraño en su vivienda y que pensaba que Ascension podría haber fallecido, no manifestando ser el autor de la muerte de la mujer a los policías que se personaron en el lugar a requerimiento de Nicolas .

Ascension había nacido el día 26 de noviembre de 1971 y tenía en el momento del fallecimiento un hijo de 12 años de edad llamado Argimiro . Igualmente sobreviven a la víctima sus padres Carlos José y Elisa .

Nicolas , tras ser conocida por la Policía la muerte de Ascension , mantuvo por iniciativa propia una entrevista con los funcionarios del Grupo de Homicidios del Cuerpo Nacional de Policía que investigaban el hecho y que le telefonearon para comunicarle que se había decretado judicialmente el secreto de las actuaciones, confesando ser él quien lo ejecutó.

Nicolas no era dueño de sus actos en el momento del hecho, al encontrarse afectado cuando lo ejecutó por una alteración de sus facultades mentales provocada por causas relacionadas con la conducta conflictiva de Ascension , manifestada varias veces a aquel por los vecinos del inmueble.

Nicolas , con anterioridad a la celebración del juicio, puso a disposición de los padres de Ascension la cantidad de veinte mil euros (20.000) mediante su consignación en el órgano judicial, e igualmente otorgó escritura ante Notario ofreciendo en pago el inmueble de su propiedad, piso...

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