SAP Santa Cruz de Tenerife 682/2008, 2 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
Número de Recurso2/2008
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución682/2008
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 682 / 08

En Santa Cruz de Tenerife a 2 de Octubre de 2008

Vista en nombre de S.M. el Rey en esta Audiencia Provincial la causa TRIBUNAL DEL JURADO nº 0000001/2007 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 7 (ANTIGUO MIXTO 8) de ARONA, Rollo de la Sección número 2 / 08 por el Tribunal del Jurado, por el delito de HOMICIDIO, presidido, como Magistrado-Presidente, por el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES, siendo Jurados:

TITULARES:

  1. - Dª. Francisca

  2. - Dª. Carla

  3. - Dº. Alexander

  4. - Dª. Irene

  5. - Dª. Rebeca

  6. - Dª. María Rosario

  7. - Dº. Everardo

  8. -Dª. Elisa

  9. -Dº. Lázaro

Y SUPLENTES :

  1. -Doña Maribel

2,.Don Serafin

seguido contra Dª Amelia , nacida en Brasil el 13 de noviembre de 1968, con número de pasaporte NUM000 , de ignorada solvencia, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por ésta causa desde el 10 de Abril de 2007, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Candelaria Rodríguez Delgado, asistida por la Letrada Dª Isabel Jiménez Carot, siendo parte el Ministerio Fiscal en defensa del interés general.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La presente causa criminal se incoó como consecuencia de la diligencia de levantamiento del cadáver y atestado de la Guardia Civil el 10 de Abril de 2007 por el Juzgado de Instrucción num. 7 de ARONA, a raíz de la muerte violenta de Dª Milagros , constando como denunciada Amelia .

Las diligencias penales de referencia fueron remitidas a esta Audiencia Provincial como consecuencia del Auto de Apertura de Juicio Oral el 25 de Abril de 2008 contra Amelia por presunto delito de Homicidio remitiendo testimonio de las actuaciones, y emplazando a las partes ante este Tribunal y una vez recibidos los autos se señaló para la celebración del Juicio Oral para el día de la fecha. Habiendo sido calificados los hechos por el Ministerio Fiscal como constitutivos de "constitutivos de un delito de HOMICIDIO, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , dirigiendo la acusación contra Amelia en concepto de autora conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , concurriendo la agravante de parentesco del art. 23 C.P . y solicita se imponga al acusado, la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria legal de INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo el tiempo de la condena, y costas procesales causadas conforme a los artículos 123 y 124 del Código Penal y 240 de la LECCRIM. La acusada, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a los herederos de Milagros en la cuantía de 120.000 Euros, con aplicación en todo caso de los intereses legales correspondientes previstos en el art. 576 de La Ley de Enjuiciamiento Civil . Y propone prueba para el juicio oral además del interrogatorio de la acusada, testifical y pericial forense y del Instituto de Toxicología.

La Defensa de la Acusada calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia del art. 142 , solicitando como pena a imponer la de cuatro años de prisión e inhabilitación, y que indemnice a los perjudicados en 36.000 €.

SEGUNDO.- No habiéndose planteado cuestiones previas por las partes emplazadas y personadas, mediante Auto de fecha 9 de Junio de 2.008 se determinaron los siguientes hechos justiciables, a tenor de lo dispuesto en el rt. 37 LOTJ al tiempo que se proveía sobre las pruebas propuestas por las partes en los términos que consta en la causa, señalándose para el comienzo de las sesiones de Juicio Oral el día 29 de Junio de 2008, acordándose que por el Sr. Secretario se procediese a sortear a 36 candidatos a Jurado, con remisión de documentación y citaciones, excusas para actuar de Jurados, previa a la vista a que se refiere el art. 22 , resolviéndose sobre las mismas por Auto del mismo día, tras lo cual quedó un número de candidatos superior al límite legalmente establecido.

TERCERO.- Al acto del juicio oral acudieron 23 candidatos a Jurado, y una vez que el Sr. Presidente les recordó las causas de prohibición, incompatibilidad y excusas, con posibilidad de intervención de las partes, se alegaron y resolvieron las propuestas sin oposición de las partes. Se procedió al sorteo , y se les dio a las partes la posibilidad de recusar sin causa alguna, siendo finalmente designados los nueve titulares y los dos suplentes, a quienes el Sr. Presidente les recibió juramento o promesa, acordando seguidamente la celebración del juicio oral, tras instruirles de la función a desempeñar, dando comienzo a la vista oral y tras darse lectura a los escritos de las acusaciones y de la defensa, las partes informaron previamente sobre los mismos a los señores Jurados en los términos previstos en el artículo 45 de la L.O.T.J - Tras el interrogatorio de la acusada se procedió en primer lugar a la práctica de la prueba testifical y la pericial toxicológica y de los médicos forenses. Practicadas las pruebas propuestas el Ministerio Fiscal modificó mínimamente el relato de hechos, para excluir detalles, que sería leído, sin alterar lo sustancial, manteniendo íntegramente la calificación, circunstancias, pena y responsabilidad civil.

La Defensa, modificó su inicial escrito de calificación, presentando por escrito nuevas conclusiones interesando la condena por la comisión de un delito doloso de lesiones en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia arts. 148.1 y 142.1 en relación con el artículo 77 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la pena de cuatro años de prisión e indemnización de 36.000 €

CUARTO.- Terminados los informes orales de las partes, el Sr. Presidente procedió a dar la palabra a la acusada, quien manifestó " que se arrepentía de lo que hizo y pedía perdón", tras lo cual el Presidente formuló el correspondiente cuestionario de preguntas OBJETO DEL VEREDICTO, para que sobre las mismas respondiesen los Srs./ Sras Jurados en sentido positivo o negativo - probados o no probados - acerca de los hechos, y seguidamente se pronunciasen sobre la culpabilidad o no culpabilidad de la acusada.

Antes de hacerse entrega del cuestionario a los jurados se oyó a las partes a los efectos previstos en la Ley sobre inclusiones o exclusiones en el mismo, no formulándose protesta alguna por las partes.

Al tiempo de entregarse al jurado el objeto del veredicto se les instruyó en los términos previstos en los artículos 54,59 y 60 de la Ley del Jurado .

QUINTO.- Las preguntas que se formularon y entregaron al Jurado como OBJETO DEL VEREDICTO, con indicación al final de las mismas del carácter favorable o desfavorable para el acusado, fueron las siguientes:

" ¿ DECLARA EL JURADO PROBADOS O NO PROBADOS LOS HECHOS A QUE SE REFIEREN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ?

PRIMERA.- ( Hecho Principal de la Acusación )

" Sí a lo largo del día del 9 de Abril de 2007, se inició, como en tantas ocasiones, una discusión entre la acusada Amelia , y Milagros , hasta el punto que la acusada, decidió salir en busca de un nuevo apartamento, y hacer sus maletas para abandonar el ático que ambas compartían, marchándose no obstante de casa esa tarde Milagros , en compañía de su hermana y un amigo, y no regresando a la misma hasta la mañana siguiente.

Y así, sobre las 7.45 horas ya del día 10 de abril de 2007, Milagros entró en su domicilio estando la acusada aún en el dormitorio, donde se reanudó la discusión mantenida entre ambas a lo largo de todo el día anterior y en un momento dado, la acusada se fue a cocina cogió un cuchillo de mango marrón, volvió y le asestó un apuñalada en el corazón, alcanzando el ventrículo derecho, que le causó un taponamiento cardiaco; siendo esta herida la causa de su muerte inmediata".

( HECHO DESFAVORABLE PARA LA ACUSADA, POR LO TANTO , PARA QUE E DECLARE PROBADO, SE NECESITAN SIETE VOTOS AFIRMATIVOS y CINCO VOTOS COMO NO PROBADO )

SEGUNDA.- Contestar sólo sí declaran probados los hechos anteriores, es decir que la acusada participó en los hechos anteriores:

" Sí la acusada, Amelia , al clavarle el cuchillo a Milagros , lo hizo con el propósito de causarle la muerte"

HECHO DESFAVORABLE PARA LA ACUSADA, POR LO TANTO , PARA QUE E DECLARE PROBADO, SE NECESITAN SIETE VOTOS AFIRMATIVOS y CINCO VOTOS COMO NO PROBADO

TERCERA.- No contestar sí se contestó la segunda ( anterior).

" Sí la acusada, Amelia , al clavarle el cuchillo a Milagros , lo hizo teniendo conocimiento del riesgo de causar la muerte que implicaba usar un cuchillo pero sin atender al resultado que podría causarle ".

HECHO DESFAVORABLE PARA LA ACUSADA, POR LO TANTO, PARA QUE E DECLARE PROBADO, SE NECESITAN SIETE VOTOS AFIRMATIVOS y CINCO VOTOS COMO NO PROBADO

CUARTO.- Hecho Principal de la Defensa

( Al ser incompatible con las tres preguntas anteriores, sólo se debe contestar sí el Jurado no ha declarado probados los hechos descritos en las tres preguntas anteriores mismas ):

" Sí a lo largo del día 9 de abril de 2007, se inició como en tantas otras ocasiones una discusión entre la acusada, Amelia y Milagros , cuya relación se fue deteriorando siendo constantes las discusiones entre ambas, llegando incluso a ser objeto de malos tratos físicos la acusada, así como de constantes insultos y vejaciones, decidiendo la acusada buscar otra vivienda para irse con su hija, y no obstante esa noche se quedó en casa tomando un tranquilizante y acostándose, cuando sobre las 8 de la mañana del día 10 de abril, llegó Milagros en evidente estado de embriaguez, abriéndole la puerta la hija de Amelia y al comprobar que la acusada estaba aún en la vivienda, concretamente en el dormitorio, comenzó de nuevo a insultarla diciéndole "eres una puta, no vales nada, eres una muerta de hambre", exigiéndole entre gritos que saliera de la habitación que se fuera de la casa, reanudándose en el dormitorio la trifulca mantenida entre ambas a lo largo de todo el día anterior, y en un momento dado la acusada se fue a la cocina, cogió un cuchillo de punta afilada y cortante y sin que fuera su...

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