SAP Pontevedra 48/2009, 19 de Noviembre de 2009

PonenteANTONIO BERENGUA MOSQUERA
Número de Recurso2/2009
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución48/2009
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00048/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 004

ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Tfno.: 986805137/36/38/39 Fax: 986805132

71550 SENTENCIA TEXTO LIBRE, SOLO PARA CAUSAS

Número de Identificación Único: 36038 37 2 2009 0003094

Rollo : TJ 0000002 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLAGARCIA DE AROSA

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO nº 0000001 /2007

Acusado: Blas , Gines , Pablo

Procurador/a: SANDRA DEL RIO FERNANDEZ, SENEN SOTO SANTIAGO , JOSE MANUEL DOMINGUEZ LINO

Letrado/a: ALVARO RODRIGUEZ NUÑEZ, DIEGO DOMINGUEZ NUÑEZ , JUAN R. PIÑEIRO BERMUDEZ

SENTENCIA

En Pontevedra, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

Visto el presente Procedimiento de la Ley del Tribunal del Jurado num. 2/09 instruído por el Juzgado de Instrucción número 2 de Villagarcía de Arosa con el número 1/07, sobre homicidio, contra Gines , con DNI num. NUM005 , nacido en Vilanova de Arousa el 02.12.1986, hijo de Antonio y Ma. Pilar, en prisión por esta causa, representado por el Procurador Sr. Senen Soto Santiago y defendido por el Letrado Sr. Diego Domínguez Núñez, contra Pablo , con DNI num. NUM006 , nacido en Vilanova de Arousa el 01.09.1989, hijo de Paulino y Ma. Isabel, vecino de Vilanova, c/ DIRECCION002 NUM007 - NUM008 , representado por el Procurador Sr. José Manuel Domínguez Lino y defendido por el Letrado Sr. Juan R. Piñeiro Bermúdez y contra Blas , con DNI num. NUM009 , nacido en Vilanova de Arousa el 06.11.1981, hijo de Vicente y María, vecino de Vilanova, DIRECCION003 NUM010 , representado por la Procuradora Sra. Sandra Del Río Fernández y asistido por el Letrado Sr. Alvaro Rodríguez Núñez. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Juan Carlos Aladro Fernández como titular de la acusación pública y Sr. Manuel representado por la Procuradora Sra. Rosario Castro Cabezas y defendido por el Letrado Sr. Juan Areses Trapote en calidad de acusación particular, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA. Procede, tras el veredicto emitido por el Jurado, formular los siguientes Antecedentes de hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos encausados como constitutivos de un delito de homicidio, previsto y penado en el art. 138 del Código Penal y dos delitos de encubrimiento, previsto y penado en los artículos 451.2º y 3º apartado a) del Código Penal . Del delito de homicidio es responsable penalmente como autor el acusado Gines (arts. 27 y 28 del C.P .)

Los acusados Pablo y Blas responden en el mismo concepto de uno de los delitos de encubrimiento a que se hace referencia en la conclusión anterior (arts. 27 y 28 del C.P .), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados, interesando las siguientes penas:

- a Gines la pena de quince años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo por el delito de homicidio cometido.

- a Pablo y a Blas la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el correspondiente delito de encubrimiento cometido por cada uno de ellos.

En cuanto a la responsabilidad civil el acusado Gines deberá indemnizar a cada uno de los progenitores del fallecido ( Fátima y Manuel ), la cantidad de 50.000 euros y en caso de que se acreditara la existencia de algún hermano del fallecido, se le indemnice a cada uno con 15.000 euros (si fueren menores de edad en la persona de sus representantes legales).

SEGUNDO.- La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de los delitos siguientes:

- Un delito de asesinato alevoso, previsto y penado en el art. 139-1º del C. Penal , causado en la persona de Camilo .

- Un delito de amenazas, previsto y penado en el art. 169-2º del C. Penal , infigido en la persona de Camilo .

- Un delito de amenazas, previsto y penado en el art. 169-2º del C. Penal , infligido a Eduardo .

-

Siendo responsable, en concepto de autor, el acusado Gines , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera al acusado las penas de veinte años de prisión por el delito de asesinato y de dos años de prisión por cada uno de los dos delitos de amenazas. Accesorias y costas. En cuanto a la responsabilidad civil, se solicitó la indemnización a los padres de Camilo en la cantidad de 180.000 euros.

TERCERO.- La Defensa del acusado Gines se interesó que:

  1. Si los hechos son calificados de homicidio doloso se le impusiere una pena entre 5 y 10 años de prisión, como consecuencia de, dada la concurrencia de circunstancias atenuantes, la procedencia de rebajarse una grado aquélla.

  2. Si los hechos se califican como, constitutivos de un concurso real de homicidio intentado y homicidio por imprudencia, las penas procedentes serían de 5 a 10 años por el primero y de 1 a 4 por el segundo, con la posibilidad en ambos de rebajar un grado por la concurrencia de los atenuantes de los arts. 21.5, 21.1ª y 21.3 en relación con el 20.2º del Código Penal .

CUARTO.- En cuanto a la defensa de Pablo y de Blas , se interesó la libre absolución de los mismos.

HECHOS PROBADOS

EL TRIBUNAL DEL JURADO en su veredicto y respecto del acusado Gines declara como HECHOS PROBADOS los siguientes que coinciden con el numeral correlativo del objeto del veredicto:

  1. - (Por unanimidad) En hora no concretada de la madrugada del día 8 de Septiembre de 2007,el acusado Gines , mayor de edad, sin antecedentes penales, se dirigió a la discoteca "Ilusión", situada en la entrada del Puente de A Illa, donde había estado momentos antes y había sostenido un altercado con Camilo y sus amigos, y por tal motivo el acusado llevaba una pistola de balines que parecía de fuego real y una vez en el lugar, puso la pistola en la cabeza de Camilo , asustándole al tiempo que le decía que le iba a pegar dos tiros, terminando este suceso con la llegada de la Guardia Civil, al tiempo que el acusado se deshacía de la pistola.

  2. - (Por unanimidad) Apenas tres horas después, Gines se hallaba en compañía de sus amigos en el bar denominado "A Troula", sito en la rúa Tras Da Cruz de Vilanova en donde, entraron después Camilo y sus amigos, y con tal motivo volvieron a surgir problemas entre ellos, llegando a encararse Gines y Pablo con Camilo y su amigo Eduardo , decidiendo los cuatro salir del bar al exterior. Antes de salir Gines cogió uno de los cuchillos que se habían puesto en la mesa para los bocadillos, de mango de madera y con una hoja de unos 10,4 cms. y lo oculta en el antebrazo.

    Una vez en el exterior Gines se abalanza contra Camilo empuñando el cuchillo y con ánimo de privarle de la vida le asestó una puñalada en el pecho a la altura del corazón causándole la muerte.

  3. - (Por unanimidad) El ataque con el cuchillo de Gines a Camilo , que no conocía que Gines tuviese un cuchillo, fue tan rápido que éste último se vio sorprendido por el mismo y no pudo hacer nada para defenderse ni siquiera para proteger con sus brazos las partes vitales de su cuerpo.

    Declara como HECHOS NO PROBADOS y respecto del acusado Gines los siguientes que coinciden con los numerales correlativos del objeto del veredicto:

  4. - (Por unanimidad) El acusado se entregó voluntariamente en el Cuartel de la Guardia Civil antes de conocer que las diligencias de investigación de la Guardia Civil se dirigían contra él y confesando la infracción.

  5. - (Por unanimidad) El acusado se entregó después de la iniciación de diligencias de investigación de la Guardia Civil y...

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