SAP Ciudad Real 1/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
Número de Recurso2/2009
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución1/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00001/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo: 2/2009

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TOMELLOSO

TRIBUNAL DEL JURADO nº 01/2009

SENTENCIA Nº 1/10

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ILTMO SR. MAGISTRADO PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

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En CIUDAD REAL, quince de Enero de dos mil diez

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 1/2009, procedente del Juzgado de PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 1 DE TOMELLOSO y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO por el delito de ASESINATO y ROBO CON VIOLENCIA, contra Marco Antonio , con DNI NUM000 , nacido el 09-08-1983, en CUGIR, y contra Arcadio , con DNI NUM001 , nacido el 07- 06-1964 en SOCUELLAMOS, hijo de JOSE y de CONSUELO y contra Guadalupe , con DNI NUM002 , nacido el 11-10-1982, en SOCUELLAMOS, hija de FELIX y de CONSUELO, en prision provisional los tres acusados por esta causa, y prorrogados por dos años en auto de fecha 8-7-2.008; estando representado por los Procuradores D. MIGUEL ANGEL POVEDA BAEZA, Dª.MARIA ENCARNACION ADRADOS TORRES, D. VICENTE UTRERO CABANILLAS y defendidos por los Letrados Dña. ELENA DAZA OLMEDO, D.JOSE TIRADO RAMIREZ y D.FRANCISCO RAMIREZ MENCHEN. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y de D. Edmundo y Eugenio representados por el Procurador D. JORGE MARTINEZ NAVAS y defendido por el letrado D.LORENZO CUEVAS PEREA, como ponente el Iltmo.Sr. Magistrado Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 DE TOMELLOSO, se instruyó, Sumario 4/06 , el cual fue elevado y turnado a la Sec.2ª de esta Capital.

SEGUNDO.- El día 16/1/2009, tuvo entrada en esta Audiencia la causa Tribunal del Jurado 1/09 de Tomelloso nº 1 , procedente de la Sec.2ª de esta Capital, al haber dictado Auto de fecha 18/9/2.009 al decretar la competencia del Tribunal del Jurado para el enjuiciamiento y fallo de las presentes actuaciones, seguidas por el delito de Asesinato y Robo con Violencia, contra Marco Antonio , Arcadio y Guadalupe . Personadas las partes, y no planteadas cuestiones previas, se dictó Auto de hechos justiciables, señalado para los días 11, 12, 13 y 14 de enero de 2.010, el juicio oral.

TERCERO.- Al inicio de las sesiones del juicio, se procedió a la designación, por sorteo, de los jurados, quedando compuesto el Jurado por Aida , Ricardo , Carmela , Edurne , Eulalia , Justa , Martina , Paula y Carlos Francisco .

CUARTO.- En dicho acto, tras la práctica de la prueba, las partes elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas, considerando el Ministerio Fiscal que los hechos eran constitutivos de un delito de robo con violencia en las personas del art. 242.1 del Código Penal y de un delito de asesinato del art. 139.1 del Código Penal y acusando como criminalmente responsable del mismo a Marco Antonio , Arcadio y Guadalupe , concurriendo en el procesado Marco Antonio en el delito de robo con violencia la agravante de las responsabilidad criminal de reincidencia del art. 28 del Código Penal , solicitó que se le condenara a la pena de: Por el robo, a Marco Antonio cinco años de prision y a Arcadio y Guadalupe la pena de cuatro años y seis meses de prision, inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a cada uno de ellos, y por el delito de asesinato a Marco Antonio y Arcadio , dieciocho años de prision a cada uno, inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a cada uno de ellos y pago de costas, y a que en concepto de responsabilidad civil, abonasen a Edmundo y Eugenio la cantidad de 60.310,87 euros.

Por la acusacion particular, se solicita: por el delito de robo con violencia 7 años de prision con inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a cada uno de ellos para Marco Antonio , y 5 años de prision con inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a cada uno de ellos para Arcadio y Guadalupe , y por el delito de asesinato solicita la pena de 20 años de prision inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a cada uno de ellos y 18 años de prision con inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a cada uno de ellos para Guadalupe .

Las defensas de los tres acusados, solicitan las penas que les correspondan por ley en su grado minimo.

QUINTO.- Determinado el objeto del veredicto, el Jurado, tras la deliberación y votación correspondiente, emitieron el siguiente:

Declararon probados los hechos designados en el cuestionario como apartados 2, 3, 4 y 5 y se declararon no probados los hechos de los apartados 6, 7, 8 y 9. En cuanto a la autoria se declaran probados los apartados 16, 20 y no probados los restantes. En cuanto a las circunstancias modificativas se declaron probados los apartados 22 y 27 y no probados los restantes. En consecuencia, los jurados consideraron a Marco Antonio y Arcadio culpable de un delito de asesinato y de un delito de robo con violencia, y a Guadalupe no culpable del delito de asesinato y culpable del delito de robo con violencia.

SEXTO.- Leído el veredicto, y oídas las partes sobre la pena a imponer, tras lo cual se declaró el juicio visto para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Por haberlos considerado así el Jurado, con las mayorías necesarias, se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

  1. Lourdes , de 73 años de edad a la fecha de los hechos, madre de dos hijos, Edmundo y Eugenio , vivía sola en su casa, sita en C/ DIRECCION000 , NUM003 de Socuéllamos (Ciudad Real).

  2. Sobre las 22,15 o 22,30 horas del 27 de julio de 2.006, al abrir la puerta de su domicilio fue empujada por una o varias personas, y ya en el interior, en el porche inmediato a la puerta, la persona o personas que entraron, tras atarle las manos a la espalda, la golpearon repetidamente en la cabeza causándole, a consecuencia de tales golpes, la muerte prácticamente inmediata. Tras ello, el cadáver fue trasladado, ocasionando con ellos algunas heridas postmortales, por el o los agresores al inicio de las escaleras, dejándola boca arriba y con una vela encendida y una botella de agua al lado.

  3. El ataque a Lourdes fue de forma súbita e inesperada para ella, lo que el o los autores buscaron de propósito, no pudiendo defenderse de manera eficaz en forma alguna.

  4. Una vez que el o los que realizaron este hecho se aseguraron de la muerte de Lourdes , registraron el interior de la vivienda, cogiendo diversos objetos, entre ellos, doce monedas de oro antiguas de tamaño mediano, una moneda de oro antigua pequeña, una cubertería de plata con ribete de oro de 36 piezas, un cuchillo de oro y un tenedor de oro, objetos que no se han recuperado, y que no se han podido valorar correctamente.

  5. El o los autores abandonaron la casa antes de la 1,30 horas del 28 de julio. (apartados 1º a 5º del objeto del veredicto)

  6. En los hechos intervinieron sólo Arcadio y Marco Antonio . (apartado 16º del objeto del veredicto).

  7. En los hechos no intervino directamente Guadalupe , pero se quedó en el exterior de la casa de Lourdes , para ayudarles en los que hiciera falta, aunque no condujera el vehículo, y luego ayudó a guardar los objetos del robo, pero sin saber en ese momento que a Lourdes la habían matado. (apartado 20º del objeto del veredicto).

  8. Marco Antonio había sido condenado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, por sentencia firme de 31 de agosto de 2.004 , a la pena de 10 meses de prisión. (apartado 22º del objeto del veredicto).

  9. Marco Antonio tardó meses en confesar su participación (apartado 27º del veredicto).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Alcanzado el veredicto en forma legal, sin protesta por ninguna de las partes en cuanto a la regularidad formal del juicio (pues las efectuadas por el Fiscal se superaron al admitirse los testimonios que aportó) ni del...

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