SAP Barcelona 11/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
Número de Recurso1/2007
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución11/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

Oficina del Jurado

Procedimiento de Jurado nº 1/2007

Causa Juzgado de Instrucción nº 1/2004

Juzgado de Instrucción núm. 1 de RUBI (Barcelona)

S E N T E N C I A Nº 11/08

En la Ciudad de Barcelona,a trece de marzo dos mil ocho.

El Tribunal del Jurado, presidido por el Magistrado -Presidente Ilmo. Sr. Don José María Torras Coll, y compuesto de los nueve jurados que constan en el acta extendida al efecto, ha visto y oído la presente causa nº 1/2004 proviniente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Rubí (Barcelona) , Rollo de Sala nº 1/07, seguida por un presunto delito de asesinato contra los acusados:

Constancio (" Quico "),mayor de edad,,con N.I.E nº NUM000 ,natural de Guayas (Ecuador) ,hijo de Franklin y de Rosita.,de ignorada solvencia,en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 3 de mayo de 2004,representado por el Procurador de los Tribunales,D.Carlos Testor Ibars y defendido por el Abogado,D. Joan Castelló Corbera,

Fausto (" Mangatoros "),mayor de edad,con pasaporte NUM001 ,natural de La Paz (El Salvador) ,nacido el día 25 de Agosto de 1978 ,hijo de Maria Concepción ,cuya solvencia no consta,en situación de prisión provisional por esta causa,desde el día 19 de marzo de 2004,representado por la Procuradora de los Tribunales,D.ª Susana Bravo Sánchez y defendido por la Letrada,D.ª Lourdes Llorente Martínez ,

Jesús , (" Birras "),mayor de edad ,con pasaporte nº NUM002 ,natural de Los Ríos (Ecuador),nacido el día 14 de abril de 1976 ,hijo de Flunpio y María,cuya solvencia no consta,en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 19 de marzo de 2004,representado por la Procuradora de los Tribunales,D.ªMarta Trilllas Morera y defendido por el Abogado,D. Santiago Ventalló Surrallés,

Nemesio (" Gamba ",mayor de edad,natural de Quito (Ecuador),con pasaporte nº NUM003 ,nacido el día 10 de Febrero de 1986 ,hijo de Elia ,de ignorada solvencia,en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 19 de marzo de 2004,representado por el Procurador de los Tribunales,D. Santiago Córdoba Schwanebero y defendido por el Abogado D. Josep Boada Batalla,

Teofilo , (" Tuercebotas "),mayor de edad,con NIE nº NUM004 ,natural de Guayaquil (Ecuador) ,nacido el día 24 de enero de 1984,hijo de Valdo Tomás y de Patricia Leonor ,cuya solvencia no consta,en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 31 de marzo de 2004,representado por la Procuradora de los Tribunales,D.ª María Isabel Pereira mañas y defendido por el Letrado,D. Josep Boada Batalla,

Luis Francisco (" Gallina "),mayor de edad,natural de Ecuador ,nacido el día 18 de julio de 1985 ,hijo de Olger y de Ana ,de ignorada solvencia,en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 31 de marzo de 2004 hasta el día 24 de noviembre de 2008 en que fue puesto en libertad,representado por el Procurador de los Tribunales,D. Leopoldo Rodés Menéndez y defendido por el Abogado D. Miguel Alzueta Andino,

Adriano (" Bola "),mayor de edad,con pasaporte nº 10780,natural de Santo Domingo (Ecuador),nacido el día 16 de febrero de 1984 ,hijo de Sixto y de Rocío,de ignorada solvencia,en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 11 de junio de 2004,representado por el Procurador de los Tribunales,D. Jesús Miguel Acín Biota y defendido por el Abogado,D. Pere Molina Bosch,todos ellos carentes de antecedentes penales y de nacionalidad ecuatoriana,a excepción del Sr. Fausto ,de nacionalidad salvadoreña,

Darío ((" Triqui "),mayor de edad,con Pasaporte nº NUM005 ,natural de Manaus (Brasil) ,nacido el día 9 de marzo de 1986 ,hijo de José Carlos y de Glelda Shosen ,de ignorada solvencia,en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 25 de mayo de 2005,sin antecedentes penales y de nacionalidad brasileña,representado por el Procurador de los Tribunales,D.Angel Joaquinet Ibarz y defendido por el Letrado,D.Pere Molina Bosch,

En la presente causa han sido partes acusadoras,el MINISTERIO FISCAL,representado por el Iltmo, Sr. D. Manuel Sancho de Salas;y ,como ACUSACIÓN PARTICULAR,ejercida por los padres de la víctima, Íñigo , Miguel y Belinda .representados por el Procurador de los Tribunales,D.Ricardo Simó Pascual y defendidos por el Abogado,D. Juan Félix Franquesa Torres,y,en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO.-Instruida la presente causa por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Rubí, y recibido en esta Ilma. Audiencia el testimonio legalmente previsto junto con las piezas de convicción intervenidas, se formó el correspondiente Rollo; tras personarse las partes y transcurrir el plazo legalmente previsto, en fecha 2 de octubre de 2007 se dictó el auto de hechos justiciables, señalando para la celebración del juicio oral el pasado día 5 de noviembre de 2007 ; tras sortearse los jurados y resolverse las excusas y recusaciones planteadas, el día señalado se procedió a la formación del jurado con intervención de las partes; y el día previsto dió inicio el juicio, el cual se dsarrolló en las distintas sesiones que se documentan en las respectivas actas extendida al efecto,practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes,con el resultado que es de ver eb las diferentes actas de las sesiones celebradas y su grabación en soporte DVD.

SEGUNDO.-Concluído el juicio oral y público,el Ministerio Fiscal,en sus conclusiones definitivas mantuvo que los hechos justiciables eran constitutivos de un delito de asesinato,previsto y penado en el art. 139.1º y 3º del C.Penal ,sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y consideró autores del mismo a los expresados acusados y solicitó inicialmenta para cada uno de los acusados la pena de veintitrés años de prisión e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena ,así como el pago de las costas por partes iguales conforme al art. 123 del C.Penal y que todos ellos de forma conjunta y solidaria en concepto de responsabilidad civil indemnicen a Miguel ,padre del occiso en la suma de 90.000 euros,si bien modificó la conclusión primera precisando que por motivos no acreditados,todos los acusados comenzaron a agredir a Íñigo ,propinándole,con la intención de menoscabar su integridad física,numerosos golpes y patadas en rostro,brazos,estómago y riñón.Finalmente,aprovechando la absoluta indefensión de Íñigo ,debida a su evidente inferioridad numérica ,al precario estado físico en el que se encontraba a consecuencia de la agresión que estaba sufriendo y del previo consumo de bebidas alcohólicas,el acusado, Adriano ,movido por la intención de acabar con su vida o,al menos,conociendo y aceptando las altas probabilidades de hacerlo con ello,se dirigió a Íñigo y le asestó con una navaja veinte puñaladas,de las cuales ocho le penetraron en el cuello,una en la mandíbula y once en la cara anterior del tronco,causando así en la víctima,de forma consciente,un terrible dolor que era absolutamente innecesario para alcanzar el fin propuesto por los acusados. Íñigo falleció a consecuencia de dos de dichas puñaladas que le alcanzaron en el cuello,provocando anemia aguda por sección de arteria carótida principal derecha.mientras dicho acusado llevaba a cabo dicha acción,los demás acusados,que se encontraban junto a él participando en el mismo momento en la agresión a Íñigo ,no hicieron nada para impedir que llevase a cabo su propósito,favoreciendo además su realización al impedir con su presencia y con sus propios golpes cualquier posibilidad de defensa o de huida de Íñigo .

Por su parte,la Acusación Particular,hizo suya la petición efectuada por el Ministerio Fiscal,se adhirió a la calificación del Ministerio Público y mantuvo la solicitud de 300.507 euros ,en concepto de indemnización para los padres de la víctima.

Por su parte,las Defensas de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales,en virtud de las cuales,la Defensa del acusado,Sr. Constancio ,interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables;por su parte,la Defensa del acusado,Sr. Fausto ,en igual trámite,interesó la libre absolución de su defendido y con carácter alternativo planteó que los hechos serían constitutivos de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.Penal en cuanto a su patrocinado y que en el improbable caso de que se le considerase autor del delito de asesinato,como alternativa y con carácter subsidiario,sostuvo que concurriría la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del art.21.1º ,en relación con el art. 20.2º del C.Penal ,de intoxicación semiplena por consumo de alcohol y en caso de ser considerado autor de la antedicha falta solicitó que se le impusiera,conforme al art. 638 del C.Penal ,la pena de seis a doce días de localización permanente o multa de uno a dos meses,en la extensión que por el Presidente del Tribunal del Jurado se determinase.

En idéntico trámite,la Defensa jurídica del acusado Sr, Jesús sostuvo que los hechos producidos lo fueron en un contexto de una riña tumultuaria en el que participaron dos grupos rivales,uno de nacionalidad ecuatoriana y otro marroquí y que en al reyerta se produjo el fallecimiento del súbdito marroquí Íñigo ,negando su participación en los hechos y por ello interesó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

En igual trámite,la Defensa del acusado Sr, Nemesio atribuyó la autoría de las puñaladas al acusado Sr. Adriano y negó su participación en la muerte del marroquí,ni siquiera como cooperador necesario y solicitó su libre absolución.

En el mismo trámite,la Defensa letrada del acusado,Sr. Leonardo Huayamave inculpó igualmente a Adriano como autor material de las puñaladas asestadas al súbdito marroquí ,negando su participación en los hechos y solicitó su libre absolución.

En igual trámite,la Defensa del acusado,Sr. Luis Francisco negó su intervención en los hechos,pues sostuvo que no formaba parte del...

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