SAP Barcelona 13/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
Número de Recurso3/2006
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución13/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Oficina del Jurado

Procedimiento de Jurado núm. 3/06

Causa J.I. núm. 1/05

Juzgado de Instrucción núm. 17 de Barcelona

S E N T E N C I A 13/06

Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil seis.

VISTA en juicio oral y público, por el Tribunal de Jurado constituido en esta Audiencia Provincial de Barcelona, presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado

Santiago Vidal i Marsal, la causa referenciada al margen procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de esta capital, seguida por delito de asesinato contra

Inmaculada , nacida el día 4 de junio de 1.970 en Barcelona, hija de Manuela y José, con DNI nº NUM000 , sin antecedentes penales,

solvente, en prisión provisional desde el día 10.6.05, defendida por el letrado Sr. Horacio Airaudo y representada por el procurador de tribunales Sr. Maymó

Obradors. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Ignacio Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 8 de febrero de 2006 se recibió en esta Audiencia provincial el Testimonio del procedimiento de Jurado nº 1/05 remitido por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona , personándose las partes en forma legal y sin que se promovieran dentro de plazo legal cuestiones previas.

SEGUNDO.- Mediante auto de fecha 9 de marzo de 2006 se establecieron los hechos justiciables a dirimir en el juicio oral, se admitieron las pruebas propuestas por acusación y defensa que se consideraron pertinentes, se señaló como fecha del comienzo de las sesiones del juicio el pasado día 22.5.06, y se ordenó se procediera al preceptivo sorteo de los ciudadanos llamados a ser candidatos a jurado.

TERCERO.- En la fecha señalada y con la presencia de todas las partes comparecidas, se procedió a admitir o rechazar las excusas legales presentadas, así como a la selección del Jurado conforme a los trámites establecidos en la Ley Orgánica 5/95. Una vez constituido el Tribunal y prestado el debido juramento o promesa, se inició el juicio oral. A lo largo de su desarrollo, se han practicado todas las pruebas en su día admitidas, consistentes en interrogatorio de la acusada, testifical, pericial y documental, así como exhibición de las piezas de convicción que constan reseñadas en el Acta levantada por la Secretaria Judicial en funciones de fe pública.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de asesinato con alevosía, previsto y penado en el art. 139.1 del Código Penal , del que consideraba autora a la acusada Inmaculada , concurriendo la agravante de parentesco del art. 23 CP y la atenuante de confesión del delito prevista en el art. 21.4 CP , por lo que solicitó se le impusieran dos penas de 18 años de prisión cada una (total 36 años de prisión), con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales. Respecto de la responsabilidad civil solicitada en su escrito de conclusiones provisionales a favor del padre de los dos menores fallecidos, retiró la misma al constar la renuncia explícita del perjudicado.

QUINTO.- La Defensa de la acusada, en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de homicidio del art. 138 CP , admitiendo la autoría, y consideró que concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: 1) Eximente incompleta de enajenación mental prevista en el art. 21.1 en relación con el 20.1 del Código Penal ; 2) Atenuante de confesión prevista en el art. 21.4 CP ; 3) Atenuante mixta de parentesco del art. 23 CP ; y 4) Atenuante analógica de reparación moral del daño prevista en los arts. 21.6 y 21.5 del Código . Concluyó solicitando se le imponga la pena de 7 meses y 15 días de prisión por cada delito ( total 15 meses de prisión).

SEXTO.- Tras los informes finales de acusación y defensa, se otorgó la última palabra a la acusada a fin de que manifestara ante el Jurado lo que estimara pertinente. Acto seguido, por el Magistrado Presidente se procedió a la redacción escrita del Objeto de Veredicto, al que se incorporaron las precisiones interesadas por el Ministerio Fiscal y el Abogado defensor, constando en acta la oportuna protesta en relación con las cuestiones desestimadas. Una vez verificado, se hizo entrega del mismo al Jurado, instruyéndoles simultáneamente del contenido de su función y deberes, así como de las reglas que rigen la deliberación y votación, de la necesidad de motivar su veredicto y la forma de emitirlo. Concluido dicho trámite, se retiró el Jurado a la Sala de deliberación especialmente habilitada para ello, donde todos sus miembros permanecieron debidamente incomunicados del exterior a fin de garantizar su plena independencia e imparcialidad.

SÉPTIMO.- Una vez alcanzado el veredicto por unanimidad, el Magistrado Presidente no estimó necesaria su devolución al reunir todos los requisitos necesarios conforme al art. 63 de la LOTJ y no apreciar contradicción alguna en sus razonamientos, por lo que se convocó de forma inmediata a las partes para su lectura en audiencia pública. El portavoz del Jurado dió lectura al veredicto que declara la culpabilidad de la acusada como autora responsable de dos delitos de asesinato con alevosía, con las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante mixta de parentesco, y atenuantes de confesión y reparación moral parcial del daño, al tiempo que exponía su criterio contrario a que se proponga el indulto al Gobierno de la Nación, y también desfavorable a la suspensión condicional de la pena. Acto seguido, se concedió la palabra al Ministerio Fiscal y a la Defensa, quienes informaron solicitando cada uno de ellos las penas que constan reflejadas en el Acta. Tras conceder la última palabra a la acusada, y previa disolución del Jurado, se declaró concluido el juicio y los autos quedaron vistos para sentencia.

OCTAVO.- En la tramitación y celebración del presente juicio, se han observado todas las prescripciones exigidas por la ley de enjuiciamiento criminal.

HECHOS

PROBADOS

Los miembros del Jurado han declarado probados por unanimidad ( excepto el apartado nº 6 del objeto de veredicto, cuya votación arrojó un resultado de 8 a favor y 1 en contra) los siguientes hechos:

  1. - El día 4 de junio de 2.005, sobre las 10 horas de la mañana, la acusada Inmaculada se hallaba en su domicilio de la c/ DIRECCION000 NUM001 , NUM002 - NUM003 de esta ciudad de Barcelona, donde convivía con Celestino (su pareja de hecho) y los dos hijos menores de edad fruto de tal relación análoga a la conyugal: Iván de 2 años de edad, y Víctor de 8 meses de edad. Una vez ausente el padre, y conocedora la acusada de que emprendía un viaje hacia Girona, procedió a llenar de forma parcial la bañera del lavabo, e inducida del ánimo de acabar con la vida de ambos menores, introdujo en primer lugar a Víctor en el agua sumergiéndole la cabeza y manteniéndole en esta posición hasta que falleció por ahogamiento. A continuación, repitió la acción con Iván hasta provocarle también la muerte por asfixia derivada de dicha inmersión. Minutos después, la acusada subió hasta la terraza del edificio y se arrojó por el patio interior de luces, con la intención de acabar también con su propia vida. A pesar de la considerable altura ( 7 pisos y 25 mts) no lo consiguió, al amortiguar la caída un tendedero de ropa y un tejadillo de uralita existentes en el entresuelo. Sufrió múltiples fracturas en las extremidades inferiores y heridas en la cabeza.

  2. - Al ejecutar ambos hechos, la acusada era consciente de la especial situación de desvalimiento e indefensión de ambos menores, objetivamente derivada de su edad infantil ( 8 meses Victor y 2 años con 6 meses Iván), sin que ello ni el vínculo materno filial que le unía con los menores hubiera significado un freno a su decisión de acabar con su vida.

  3. - Una vez causada la muerte de ambos hijos, la acusada procedió a llamar a la Policía para confesar los hechos. Informó de forma clara y sucinta que los había ahogado, facilitó sus datos de identificación personal, e indicó el domicilio donde habían ocurrido, facilitando con ello el descubrimiento del delito y las investigaciones policiales.

  4. - Con posterioridad a los hechos, y durante el período de prisión preventiva transcurrido ( 11 meses), la acusada ha manifestado de forma reiterada a su compañero sentimental ( Celestino ) y padre de los menores de edad, su profundo arrepentimiento y deseo de mitigar el inmenso daño moral ocasionado, habiendo obtenido de este el perdón en nombre propio y renuncia a reclamarle ninguna responsabilidad civil.

  5. ).- En el momento de cometer los hechos, la acusada se encontraba afectada por un trastorno antisocial límite de la personalidad, que no anulaba ni limitaba su capacidad intelectiva o conciencia de entender la ilicitud de sus actos, ni tampoco la capacidad volitiva o intencional de llevarlos a cabo.

  6. ).- La acusada era mayor de 18 años en el momento de los hechos y carece de antecedentes penales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- El Jurado ha declarado por unanimidad, y por ello superando la mayoría cualificada exigida en el art. 59.1 de la LOTJ 5/95 de 22 de mayo , que la acusada es autora de los dos delitos de asesinato con alevosía previsto y penado en el art. 139.1 del Código Penal , que le imputaba la acusación pública en esta causa.

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