SAP Almería 15/2010, 1 de Febrero de 2010

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
Número de Recurso4/2009
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución15/2010
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Almería - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

ALMERIA

TRIBUNAL DEL JURADO

SENTENCIA nº 15 de 2010

En Almería, a primero de febrero de dos mil diez.

Visto en Juicio Oral y público ante el Tribunal del Jurado, siendo Magistrado-Presidente el Ilmo. Sr. D. Juan Ruiz Rico y Ruiz Morón, el Procedimiento de la Ley del Jurado núm. 1 de 2008, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Berja, vista seguida por el delito de asesinato contra Carlos , con pasaporte Rumano nº NUM000 , nacido en Balsa (Olt) Rumania el día 3 de enero de 1976, hijo de Vasile y Mihaela, obrero campo, vecino de Adra, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado desde el día 4 de julio de 2008 hasta el día 28 de enero de 2010, representado por la Procuradora Dña. María Dolores Jiménez Tapia y defendido por el Letrado D. Francisco Valverde Maldonado. Como partes acusadoras han intervenido Catalina y Filomena , representadas por la Procuradora Dña. María Dolores Martínez Leiva y asistidas de la Letrada Dña. María del Carmen Rodríguez Garrido; también ha actuado de acusación particular Geronimo , representado por la Procuradora Dña. María del Carmen Gallego Echeverría y asistido de la Letrada Dña. María del Carmen Rodríguez Ordoño. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dña. Cristina Ferreira Morales..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las actuaciones se iniciaron ante este Tribunal por la recepción del testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Berja, en el cual se había acordado la apertura del Juicio Oral contra Carlos por el hecho de haber causado la muerte de Raimundo

El Juzgado había emplazado a las partes que comparecieron ante este Tribunal.

Por auto de 9 de noviembre de 2009 se fijaron los hechos justiciables y se admitió la prueba propuesta por las partes con las excepciones que en dicha resolución se hacen.

Señalado el día y hora para el comienzo del juicio oral, se constituyó el Tribunal del Jurado y se celebró el juicio en sesiones consecutivas de los días 22, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2010 en las que se practicó la prueba propuesta y admitida.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó el hecho como constitutivo de asesinato del art. 138 y 139.1 del Código Penal , estimando responsable del mismo al acusado en concepto de autor, y con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco, solicitó se le impusiera la pena de 18 años de prisión, accesorias de inhabilitación absoluta y pago de costas, señalando como indemnización a favor de la esposa del fallecido la cantidad de 105.000€, y a cada una de las hijas la cantidad de 43.700€, así como la cantidad de 188 € por el valor de las bicicletas dañadas en el atropello, más los intereses legales de demora.

TERCERO.- La acusación particular que venían ejerciendo Catalina y Filomena , en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivo de un delito de homicidio imprudente del art. 142.1 y del Código Penal , estimando responsable del mismo al acusado en concepto de autor, y sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de 3 años de prisión, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de 4 años y costas, señalando como indemnización a favor de la esposa del fallecido la cantidad de 113.800€, y a cada una de las hijas la cantidad de 43.700€, así como la cantidad de 188 € por el valor de las bicicletas dañadas en el atropello, más los intereses legales de demora. Declarándose la responsabilidad civil directa de la compañía AXA Aurora Ibérica S.A.

CUARTO.- La acusación particular que venían ejerciendo Geronimo , en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como el Ministerio Fiscal.

QUINTO.- La defensa del acusado en igual trámite procesal solicitó la absolución de su patrocinado y alternativamente la declaración de los hechos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia leve del art. 621.2º del Código Penal .

SEXTO.- La defensa de la compañía de seguros AXA Aurora Ibérica, en el tramite de conclusiones definitivas, mostró su conformidad con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal, solicitando por ello su absolución al ser resultado de un hecho doloso. Añadió que la indemnización a favor de la esposa del fallecido, única que procedería, sería en todo caso de 103.390 €.

SÉPTIMO.-Tras ello, el Magistrado Presidente formuló el objeto del veredicto el día 28 de enero de 2010, del que se dio vista a las partes, quienes hicieron las observaciones que estimaron oportunas y tras su formulación definitiva, fue entregado al Jurado, al que se el instruyó de la forma prevenida en la Ley, sin que se formulara contra dichas instrucciones protesta alguna por las partes.

OCTAVO.-Tras la deliberación, el Jurado emitió Veredicto en el que se declara al acusado culpable del hecho delictivo de haber quitado la vida a Raimundo , sin intención de hacerlo pero si por no haber extremado al máximo las precauciones debidas.

NOVENO.- Declarado admisible el veredicto y leído en audiencia pública por el portavoz del Jurado, este cesó en sus funciones y a continuación las partes informaron en relación con la determinación de la pena y responsabilidad civil. El Ministerio fiscal y la acusación particular en el sentido de interesar el Ministerio Fiscal la pena de dos meses multa con una cuota diaria de 20 €, con responsabilidad personal en su caso de 30 días, manteniendo la cuantía de las indemnizaciones solicitadas. A dicha petición se adhirieron las acusaciones particulares, manteniendo la acusación ejercitada por Catalina y Filomena , las indemnizaciones solicitadas en sus conclusiones definitivas y la aplicación al caso del artr. 20 de la Ley de Contrato de Seguro. La compañía de seguros Axa mantuvo la cuantía ya establecida a favor de la esposa del fallecido, solicitando no se fijase indemnización a favor de las hijas por falta de acreditación, teniendo en cuenta, en todo caso, que son mayores de 25 años de edad.

HECHOS

PROBADOS

El Jurado ha declarado expresamente probado por mayoría de ocho frente a uno, los siguientes hechos.

Sobre las 17 horas del día 4 de julio de 2008, el acusado Carlos circulaba por la carretera Nacional 340-A (Torremolinos-Tarragona), travesía de Adra, conduciendo el vehículo mixto Volkswagen Kombi con matrícula IK-....-W , y cuando lo hacía por la C/ /Fabricas observó a lo lejos la presencia de su suegro, Raimundo , y del hijastro de éste, Geronimo , con quienes mantenía cierta enemistad, al parecer, por asuntos económicos y que subidos en sendas bicicletas circulaban también por la misma carretera en dirección a Tarragona. Al llegar a la altura del punto kilométrico 387400 de la referida carretera, Geronimo , al observar la presencia de Carlos , como tuviera intención de hablar con él acerca de los problemas surgidos entre ellos días atrás, cruzó la calzada y colocó la bicicleta en el margen, a modo de obstáculo, ocupando con la...

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