SAP Alicante 2/2004, 5 de Abril de 2004

PonenteJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
Número de Recurso8/2003
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución2/2004
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante - Tribunal Jurado

TRIBUNAL DEL JURADO

Audiencia Provincial de Alicante

Sección 7ª con sede en ELCHE

S E N T E N C I A nº 2/2004

En Elche, a cinco de Abril de dos mil cuatro.

El Iltmo. Sr. D. José Teófilo Jiménez Morago, Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, perteneciente a la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha dictado en el día de hoy la presente Sentencia, correspondiente al Juicio con Jurado, proveniente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Orihuela, seguida por delito de homicidio y encubrimiento, con el nº 1/02, y en esta Sala con número de Rollo 8/03, contra los acusados Remigio , mayor de edad, nacido en Palmira del Valle (Colombia) el día 6 de diciembre de 1981, hijo de José Orlando y Blanca Nuria, estado civil soltero, de profesión empleado, sin antecedentes penales, con instrucción y de solvencia no acreditada, estando privado de libertad desde el día 26-4-2002, representado por la Procuradora Sra. Orts Mogica y defendido por el Abogado D. Carlos Peñarrubia Varó, y contra Leonor , mayor de edad, nacida en Palmira del Valle (Colombia) el 10-1-1956, hija de Iginio Salvador y María Raquel, de estado civil soltera, de profesión ama de casa, en libertad provisional, representada por la Procuradora Sra. Molina Albert y defendida por el Abogado D. Javier Beltrán Domenech, en cuya causa fue parte el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Mª Anunciación San Nicolás López, siendo acusación particular D. Arsenio , representado por la Procuradora Sra. Antón García y defendido por el Letrado D. Miguel Pardo Dominguez.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO.- Remitido a esta Sección de la Audiencia Provincial, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Orihuela, y turnado Magistrado-Presidente, se llevaron a cabo las diligencias previstas por su Ley reguladora, sorteándose los miembros del Jurado, y excusados aquellos en quienes concurría legal causa, se convocó a juicio a las partes y a los Jurados, para los días 29, 30 y 31 de marzo y 1 de abril del actual, en cuyo acto, y por los trámites pertinentes, se procedió a la elección de nueve miembros, más dos suplentes, resultando seleccionados, previa las recusaciones del Ministerio Fiscal, letrado de la acusación particular y letrados de la defensa de los acusados, las siguientes personas:

TITULARES :

DON Torcuato

DON Juan Pedro

DOÑA Paloma

DOÑA María del Pilar

DOÑA Coro

DOÑA Juliana

DOÑA Silvia

DON Eliseo

DON Humberto

SUPLENTES :

DON Millán

DOÑA Víctor

Habiendo actuado como portavoz electo, D. Torcuato .

SEGUNDO.- Celebrado el juicio e instruidos los Jurados por el Magistrado-Presidente, se les entregó el objeto de veredicto, respecto al cual, ninguna de las partes interesó ninguna inclusión, haciendo constar el letrado de la acusación particular su respetuosa protesta por la inclusión de la proposición relativa a la atenuante de drogadicción; y sobre el objeto del veredicto, y a puerta cerrada se desarrolló la correspondiente deliberación entre los miembros titulares del Tribunal del Jurado, correspondiente a cada una de las cuestiones que les fueron formuladas, respondiendo a las preguntas formuladas sin contradicción alguna, por lo que, previo visto bueno del Presidente, se procedió a su lectura.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos respecto de Remigio como un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , de cuyo delito, es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la pena de 15 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual periodo, pago de las costas, e indemnización a Arsenio y Elisenda en la cantidad de 120.000 euros. Respecto de la acusada Leonor calificó los hechos como constitutivos de un delito de encubrimiento del artículo 451.3 del Código Penal , de cuyo delito es autora la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando para la misma una pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual periodo y pago de las costas.

El Letrado de la acusación particular, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos respecto de Remigio como un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para el citado acusado como autor la pena de 18 años de prisión y accesorias durante el tiempo de la condena, pago de las costas, y a que indemnice a los padres de Bruno en la suma de 160.000 euros, y respecto de la acusada Leonor como autora de un delito de encubrimiento del artículo 451.3 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión y accesorias y pago de las costas.

La defensa del acusado Remigio , calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1 del Código Penal , concurriendo la atenuante de drogadicción del artículo 21 del Código Penal , interesando la pena de 3 años de prisión.

La defensa de la acusada Leonor , interesó la libre absolución del delito de encubrimiento que se le imputaba.

CUARTO.- Leído el veredicto en audiencia pública por el portavoz del Jurado, el Ministerio Fiscal, mantuvo su petición de 15 años de prisión para el acusado Remigio y como responsabilidad civil la suma de 120.000 euros, oponiéndose igualmente a la suspensión de la pena y a informar favorablemente al indulto. En cuanto a Leonor se reiteró en la pena de 2 años de prisión, sin pronunciamiento por ahora sobre la suspensión de la pena o el indulto. Por la acusación particular se mantuvo su petición inicial de 18 años de prisión para el principal acusado y como responsabilidad civil la cantidad de 160.000 euros. Respecto a Leonor se adherió a la petición del Ministerio Fiscal. Por el Letrado de la defensa de Remigio se adherió a la petición del Ministerio Fiscal, pero interesando que se le conceda la suspensión de la pena o el indulto en su caso. Finalmente por el Letrado de Leonor solicitó la pena mínima para su defendida, la suspensión de la pena y en su caso el indulto.

Finalizado el acto, quedó el juicio visto para sentencia, y cesó el Jurado en sus funciones.

QUINTO.- Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: Sobre las 22,45 horas del día 26 de abril de 2002, el acusado Remigio , de 20 años de edad, de nacionalidad colombiana, sin antecedentes penales en España, se dirigió desde el domicilio que ocupaba en Orihuela en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 , hasta el extremo de la calle Antonio Sequeros, en la zona más próxima al río en Orihuela, provisto de un cuchillo de cocina de 15 cm de longitud de hoja con mango de madera y hoja de acero inoxidable, lugar en el que se encontraba un grupo de 15 a 20 jóvenes españoles y un compatriota suyo que discutía con ellos.

Una vez en el lugar, se encaró con Bruno , de 16 años de edad, asestándole una puñalada en hemitórax izquierdo, que penetró en tronco de vena pulmonar, produciendo una hemorragia torácica masiva que determinó su muerte en breve espacio de tiempo a consecuencia de shock hipovolémico posthemorrágico. El acusado, al clavar el cuchillo a Humberto , lo hizo con intención de acabar con su vida, sin motivo alguno, de manera inesperada y sin que tuviera posibilidad de defenderse. Tras ver el acusado como Bruno caía al suelo sangrando, huyó corriendo del lugar hacia su domicilio, escondiendo el cuchillo manchado de sangre detrás de la rejilla de una ventana de la escalera, y las ropas que vestía en su habitación.

El acusado, en el momento de cometer los hechos era plenamente consciente de lo que hacía, al no estar influenciado por la ingestión de sustancias tóxicas o drogas.

Bruno , hijo de Arsenio y Elisenda , nacido el día 2 de diciembre de 1985, tenía 16 años en el momento de los hechos.

Cuando el acusado Remigio se presentó en su domicilio portando el cuchillo manchado de sangre, se encontró en la puerta a la madre de su pareja de hecho, la acusada Leonor , a la que contó lo que había sucedido momentos antes, escondiéndose en el interior del domicilio. Personados en el lugar instantes después agentes de la Policía en busca del autor de los hechos, la acusada Leonor negó en repetidas ocasiones, tanto a la Policía Local, como a la Policía Nacional, que en la vivienda se encontrara persona alguna, impidiendo con la puerta entreabierta, y sujetando la puerta de acceso, que los agentes pudieran entrar a efectuar la detención del acusado Remigio .

SEXTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La calificación jurídica de los hechos delictivos en concordancia con el veredicto del Jurado.

El veredicto del jurado, tiene como referente necesario el objeto del veredicto que se somete a su consideración. En este caso, en el objeto del veredicto, previo el oportuno y detenido estudio en la audiencia conferida al efecto, se circunscribieron las proposiciones a debate susceptibles de deliberación y votación por el jurado a las siguientes posibles calificaciones jurídicas: asesinato, por la concurrencia de la agravante específica de alevosía defendida por la acusación particular, homicidio sostenida por el Ministerio Fiscal, en ambos casos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y por la defensa del principal acusado se concretó su petición en la existencia de un delito de homicidio por imprudencia e interesó la aplicación de la atenuante de drogadicción. De entre estas posibilidades el Jurado se decantó por la tesis de la acusación particular declarando probada la intención de matar de forma alevosa por parte del acusado Remigio , es decir, sin motivo alguno, de manera...

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