SAP Alicante 7/2003, 25 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
Número de Recurso6/2003
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución7/2003
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante - Tribunal Jurado

TRIBUNAL DEL JURADO

Audiencia Provincial de Alicante

Sección 7ª con sede en ELCHE

S E N T E N C I A nº 7/03

En Elche, a veinticinco de Noviembre de dos mil tres.-

El Iltmo. Sr. D. José Manuel Valero Díez, Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, perteneciente a la Sección séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha dictado en el día de hoy la presente Sentencia, correspondiente al Juicio con Jurado, proveniente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Torrevieja, seguida por delito de asesinato y de omisión del deber de impedir delito, con el nº 1/01, y en esta Sala con número de Rollo 6/03, contra la acusada Noemi , mayor de edad, nacida en Oslo el 16 de Mayo de 1.947, sin antecedentes penales, con instrucción y de solvencia no acreditada, habiendo estado privada de libertad desde el día 9.01.01 hasta el día 24.11.03, defendida por el Abogado D José Luis Sánchez Calvo, y contra Herminia , hija Jon Inge y de Turid, mayor de edad, nacida en Haugesund (Noruega) el 2 de Junio de 1.976, en libertad provisional, defendida por el Abogado D. Francisco-Javier Ruiz Palomar, ambas representadas por el Procurador Sr. D. Felix Miguel Pérez Rayón, y de nacionalidad noruega y vecinas de la ciudad de Torrevieja, en cuya causa fue parte el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Alberto Fernández Alvarez.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO.- Remitido a esta Sección de la Audiencia Provincial, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Torrevieja, y turnado Magistrado-Presidente, se llevaron a cabo las diligencias previstas por su Ley reguladora, sorteándose los miembros del Jurado, y excusados aquellos en quienes concurría legal causa, se convocó a juicio a las partes y a los Jurados, para el día tres, cuatro y cinco de Junio del actual, en cuyo acto, y por los trámites pertinentes, se procedió a la elección de nueve miembros, más dos suplentes, resultando seleccionados, previa las recusaciones del Ministerio Fiscal, letrado de la acusación particular y letrado de la defensa de la acusada, las siguientes personas:

TITULARES :

Ignacio ,

María Purificación ,

Estela ,

Remigio ,

Luis María ,

Arsenio ,

Epifanio ,

Raimunda ,

Jon .

SUPLENTES :

Apolonia ,

Inés .

Habiendo actuado como portavoz electo, D. Jon .

SEGUNDO.- Celebrado el juicio e instruidos los Jurados por el Magistrado-Presidente, se les entregó el objeto de veredicto, respecto al cual, ninguna de las partes interesó ninguna inclusión; y sobre el objeto del veredicto, y a puerta cerrada se desarrolló la correspondiente deliberación entre los miembros titulares del Tribunal del Jurado, correspondiente a cada una de las cuestiones que les fueron formuladas, respondiendo a las preguntas formuladas sin contradicción alguna, por lo que, previo visto bueno del Presidente, se procedió a su lectura. Conocido el mismo, se concedió la palabra a las partes, que adujeron lo que estimaron preciso en defensa de sus pretensiones, dándose por concluido el juicio.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó respecto de Noemi los hechos como un delito de asesinato alevoso del artículo 139.1 del Código Penal , de cuyo delito, es autora la acusada, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de embriaguez del artículo 22.6ª , en relación con el artículo 20.2º del Código Penal , por lo que solicitó la pena de 15 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual periodo, así como de una falta de hurto del artículo 623.1 del CP y costas, e indemnización a los herederos de en la cantidad de 120.000 €, más 180, 30 euros por la cantidad sustraída. El Abogado de la defensa de la acusada, en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de embriaguez o alteración psíquica por grave adicción al consumo de alcohol, y subsidiariamente la eximente incompleta. Renunciando al error de prohibición. El Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones definitivas respecto de la acusada Herminia , interesando su condena, como autora criminalmente responsable de un delito de omisión del deber de impedir delitos de artículo 450. 1 del C.P ., solicitando para la misma una pena de seis meses de prisión. Esta acusada, a preguntas del Magistrado-Presidente del jurado, se conformó con los hechos y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal. Oído su abogado defensor, manifestó ser innecesaria la continuación del juicio respecto de la misma.

CUARTO.- Leído el veredicto en audiencia pública por el portavoz del Jurado, el Ministerio Fiscal, por imposición legal, calificó los hechos como un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo del artículo 142 del Código Penal , con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de embriaguez, solicitando una pena de 11 meses de prisión, y de una falta de hurto solicitando la pena de arresto de tres fines de semana; por la defensa, se solicitó se le impusiera la pena de seis meses de prisión y multa por la falta. Finalizado el acto, quedó el juicio visto para sentencia, y cesó el Jurado en sus funciones.

QUINTO.- Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes:

  1. - Noemi , nacida el 16 de mayo de 1947 y Juan Luis , de 58 años de edad, residentes en Torrevieja, habían venido manteniendo una relación sentimental desde hace unos 20 años aproximadamente, conviviendo juntos en Noruega, y en España desde que llegaron en 1997 hasta pocos meses antes del 31 de enero de 2001. Habiendo sido Noemi en numerosas ocasiones objeto de malos tratos de palabra y de obra por parte de Juan Luis durante esa convivencia.

  2. - Noemi , es consumidora de alcohol y de pastillas para su neurosis de ansiedad, desde hace muchos años, habiendo sido tratada por alcoholismo en Noruega mientras vivió en ese país. Siéndole concedida una pensión de invalidez por esta causa. Aunque podría dejar de deber cuando no convivía con Juan Luis .

  3. - Durante la noche del 30 al 31 de enero de 2001, Noemi consintió que Juan Luis acudiese a su apartamento junto con Iván , donde estuvieron consumiendo diversas bebidas alcohólicas, acostándose finalmente para dormir los dos hombres y permaneciendo despierta Noemi que continuó bebiendo. A la mañana siguiente, Iván , se marchó antes de las 12 horas.

  4. - Una vez solos Noemi y Juan Luis , éste acusó a Noemi de haber tenido relaciones sexuales con Iván , y procedió a darle varias bofetadas.

  5. - Sobre las 15.30 horas se personó Herminia , que había sido llamada por teléfono por Noemi , continuando Noemi y Juan Luis con el consumo de bebidas alcohólicas. Pudiendo comprobar Herminia que ambos se encontraban muy bebidos y Noemi además asustada.

  6. - Poco después, mientras Juan Luis y Noemi se encontraban sentados en un sofá, separados de Herminia por una mesa, Noemi pidió a Juan Luis que abandonara la casa, a lo que éste no se negó, encontrándose tranquilo y pidiendo ayuda a Herminia para poder ponerse los zapatos ya que al estar tan borracho no podía hacerlo el sólo, aunque Herminia no lo consiguió al tener Juan Luis muy tensas las piernas. Enfadándose Noemi , por la tardanza en marcharse Juan Luis .

  7. - En ese momento, y sin que mediara agresión alguna por parte de Juan Luis , Noemi sacó de su bolso un spray de los denominados de defensa con el que, con la finalidad de evitar cualquier defensa por parte de Juan Luis , le roció la cara, cayendo hacia atrás en el sofá, diciéndole "ahora no tendrás nunca ninguna otra oportunidad de molestarme", procediendo Noemi a rociarle nuevamente con el spray quedando Juan Luis , a consecuencia de ello, tumbado boca arriba sobre el sofá.

  8. -A continuación, Noemi , aprovechando la imposibilidad de reaccionar de Juan Luis por el fuerte consumo de alcohol que alcanzaba los 4,73 g/L., y la aplicación del spray, cogió una almohada individual que allí se hallaba y se la colocó sobre el rostro, tapándoselo completamente, para acto seguido sentarse encima de la referida almohada.

  9. - Toda esta operación fue presenciada por Herminia , que, a pesar de no existir riesgo para su persona, no hizo nada por evitarla.

  10. - Antes de llegar a fallecer Juan Luis , Noemi le pidió a Herminia que quitase a Juan Luis las 30.000 Ptas que llevaba y se las entregara, lo que así hizo Herminia , dándole el dinero a Noemi , la que se apoderó del mismo con ánimo de propio beneficio.

  11. -Con el fin de ocultar su acción, Noemi , quitó la funda de la almohada introduciéndola en la lavadora, aunque algún tiempo después, con la misma intención, arrojó la almohada y el spray a un contenedor de basura.

  12. - Posteriormente se marcharon al domicilio de Herminia y pasadas unas horas dieron aviso a las autoridades, trasladándose ambas en compañía de la Guardia civil al domicilio donde se encontraba el cadáver, sin que por ninguna de ellas se realizara advertencia a los agentes sobre lo realmente ocurrido, dando a entender a los mismos que la muerte se había producido de forma natural, sin que en ese momento nadie sospechara de sus manifestaciones. Finalmente el 6 de febrero de 2001, Herminia compareció en las dependencias Judiciales, relatando lo realmente sucedido en la tarde del 31 de enero.

SEXTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La calificación jurídica de los hechos delictivos en concordancia con el veredicto del Jurado.

El veredicto del jurado, tiene como referente necesario el objeto del veredicto que se somete a su consideración. En este caso, en el objeto del veredicto, previo el oportuno y detenido estudio en la audiencia conferida al efecto, por expresa conformidad de todas las partes, que no hicieron uso de la facultad...

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