SAP Murcia 86/2009, 2 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2009
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 5 (civil y penal)
Fecha02 Abril 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00086/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 79/2009 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES

Presidente

ILTMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a dos de abril de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 86

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos sobre impugnación de tasación de costas número 374/07 (Rollo nº 79/09), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Cartagena, siendo partes, como impugnante, Dª. Marí Trini , representada por la Procuradora Dª.María del Mar Posadas Molina y defendida por el Letrado D.Francisco Salvador Paterna Hernández, y, como impugnados, D. Alberto y Dª. Eloisa , representados por el Procurador D.Vicente Lozano Segado y defendidos por la Letrada Dª.Soledad Meseguer Barrionuevo, actuando en esta alzada, como apelante, impugnante, y, como apelada, la parte impugnada, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Cartagena, en los referidos autos de impugnación de tasación de costas, tramitados con el número 374/07, se dictó Sentencia con fecha 11 de julio de 2.008 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la impugnación de honorarios por indebidos formulada por Dª Marí Trini debo declarar y declaro que la cantidad que en concepto de tasación de costas del proceso ordinario 273/2005 de este Juzgado debe satisfacer la parte actora, condenada a su pago, asciende a la cantidad total de diez mil seiscientos ochenta y cuatro euros y cincuenta dos céntimos de euro, (10.684,52.- €), fijadas en la tasación de costas practicada el día 19 de Septiembre de 2006. Con expresa imposición de costas en este incidente a la parte impugnante.".

SEGUNDO. Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte impugnante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte impugnada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 79/09, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 31 de marzo de 2.009 su votación y fallo.

TERCERO. En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Frente a la Sentencia de primera instancia, que desestima la impugnación de la tasación de costas, se alza la parte impugnante en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación en los términos interesados en dicho escrito, en el que se combate, de un lado, su consideración como sujeto pasivo de la obligación de pago de las costas tasadas y, de otro lado, la inclusión en la tasación de los honorarios del perito propuesto por la parte demandada. Y comenzando por la primera cuestión, debe señalarse que procede desestimar, en este punto, el recurso de apelación interpuesto, toda vez que la ahora apelante sí está obligada al pago de las costas procesales impuestas en el Auto de desistimiento dictado en la primera instancia, al haberse producido, pese a lo que afirma, la sucesión procesal contemplada en el artículo 16 de la Ley de Enjuciamiento Civil , al haber fallecido el actor durante al pendencia del procedimiento y al haber acreditado el Procurador de éste, por medio de la correspondiente escritura de aceptación y adjudicación de herencia, que la persona que asumió la condición de heredera no fue otra que la ahora impugnante. Es más, el mismo Procurador presentó escrito en el procedimiento, manifestando hacerlo en nombre y representación de la ahora impugnante, en el que se señalaba que ésta comparecía en el procedimiento en su condición de viuda y heredera del finado. No obstante, como no se acreditaba la respresentación que el Procurador decía ostentar se requirió a éste para que efectuase tal acreditación, con el apercibimiento de tener a la demandante por desistida, sin que se diese a cumplimiento a tal requerimiento, por lo que por medio de Auto de 27 de abril de 2.006 se tuvo a la parte demandante por desistida, con imposición de costas, debiendo destacarse que éste Auto no ha sido recurrido, por lo que es firme y, por tanto, con independencia de su acierto o desacierto, ha de partirse del desistimiento que en él se acuerda y de la imposición de costas a la parte actora que en él se realiza. Es más, resulta sorprendente que se venga a alegar en el recurso desconocimiento de la existencia del procedimiento, cuando el Procurador...

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