STSJ La Rioja 120/2001, 22 de Mayo de 2001

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2001:382
Número de Recurso77/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución120/2001
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Sent. N°120/2001

Rec. 77/2001

Ilmo. Sr. D. Miguel Escanilla Pallás.

Presidente

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Carmen Ortiz Lallana.

En Logroño a 22 de mayo de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación n° 77/2001, interpuesto por Dª. Antonieta contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Dos de La Rioja de fecha 26 de febrero de 2001 y siendo recurrido el INEM, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Según consta en autos, por Dª. Antonieta se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° Dos de La Rioja, contra el INEM, en reclamación de Prestación por Desempleo.

SEGUNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 26 de febrero de 2001 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO: La demandante Dª. Antonieta , con DNI NUM000 , estuvo prestando servicios por cuenta ajena para la empresa CONFRATEX S.L. con la categoría profesional de ayudante, con contrato de carácter indefinido entre el 23 de marzo de 1999 al día 26 de septiembre de 2000 en que cesó voluntariamente, preavisando a la empresa el día 15 de Septiembre de su decisión de causar baja y percibiendo un salario de 5.000 pesetas diarias incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO: En virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo de fecha 29 de septiembre de 2000 la actora comenzó a prestar servicios para la empresa " DIRECCION000 .", con la categoría profesional de auxiliar de envasado y etiquetado, para sustituir a la trabajadora Amelia por vacaciones, causando baja por fin de contrato el 5 de octubre de 2000, y habiendo percibido un salario diario de 3.900 pesetas incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

TERCERO: La empresa DIRECCION000 ., en escrito de preaviso sin fecha, firmado por el Delegado de la mercantil Sr. Hugo , comunicó a la actora Dª. Montserrat , que: "De acuerdo con lo establecido en el Art. 49.3 del vigente Estatuto de los Trabajadores ponemos en su conocimiento que el próximo DÍA 05/10/2000 daremos por terminado el contrato con usted suscrito. La causa de la presente decisión es que, en dicha fecha, expira el contrato con usted pactado...", haciéndole entrega de la certificación de empresa a los efectos de la prestación por desempleo, signada el día 5 de octubre de 2000, sin que conste en autos que la actora halla interpuesto reclamación alguna contra la comunicación de cese.

CUARTO: En fecha 18 de octubre de 2000 la actora presentó una solicitud de prestación por desempleo ante el INEM, que fue desestimada por la Dirección Provincial de dicho Organismo por resolución de fecha 9 de noviembre de 2000. Contra la anterior resolución se interpuso reclamación previa en fecha 28 de noviembre de 2000, que fue desestimada por resolución de 11 de diciembre de 2000.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Antonieta , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. Antonieta , contra el Instituto Nacional de Empleo a quien en consecuencia, absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento, confirmando las Resoluciones de la Dirección provincial del INEM de fecha 9 de Noviembre de 2000 y 11 de Diciembre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Contra la Sentencia n° 54/01 del Juzgado de lo Social número Dos de La Rioja, de fecha 26 de febrero de 2001, que, desestimando la demanda, confirmó las resoluciones dictadas por el INEM desestimatorias de la solicitud de prestación por desempleo, se interpone por la representación letrada de la actora recurso de suplicación, en cuyo único motivo, procesalmente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia "la infracción de lo dispuesto en el artículo 208.1.1 f) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con los artículos 203.1 y 208.2.1. del mismo Texto Legal, y artículos 6.4 y 1253 del Código Civil".

En definitiva, el tema que se plantea en las presentes actuaciones consiste en determinar si el cese por finalización de un contrato temporal, precedido de un cese voluntario en una anterior contratación de carácter indefinido, constituye un fraude de ley en perjuicio de la Entidad Gestora del Desempleo, que impide considerar a la trabajadora en situación legal de desempleo, habida cuenta de que según el artículo 1 de la Ley 31/1984, dicha Ley "tiene por objeto regular la protección de la contingencia de desempleo en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo, en los términos previstos en el artículo 6° de la misma Ley", entre los que no se incluye el cese voluntario, aunque sí la extinción de la relación laboral "por expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador".

Y la misma redacción de las citadas disposiciones se mantiene y reproduce en los artículos 203 y 208 del vigente texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

SEGUNDO: Pues bien, siguiendo el criterio sostenido por esta misma Sala en su Sentencia n° 387 - 2000, de 14 de diciembre de 2000, el motivo y, por tanto, el recurso ha de ser estimado.

  1. Entre las causas que constituyen la situación legal de desempleo, se encuentra la de extinción del contrato a tiempo cierto, supuesto que regula el apartado 1 f) del meritado artículo 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, a cuyo tenor: "Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluídos en alguno de los siguientes supuestos: 1. Cuando se extinga su relación laboral: f) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador", y la realidad social del tiempo en que la Ley ha de aplicarse -artículo 3 del Código Civil- pone de manifiesto que la gran mayoría de las nuevas contrataciones se efectúan con carácter temporal, prometiendo frecuentemente la posibilidad futura de acceso a la duración indefinida del contrato.

  2. Por el contrario, nuestro ordenamiento jurídico no reconoce derecho a lucrar la prestación por desempleo, por no encontrarse en situación legal de desempleo, a quien causa baja en un empleo por su propia voluntad, salvo casos específicos, perfectamente delimitados, en que tal baja viene provocada por la previa actitud...

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