SAP Córdoba 229/2009, 18 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2009:1216
Número de Recurso226/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2009
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 229/09 .-

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Puebla Povedano

Magistrados:

D. José M. Morillo Velarde Pérez

D. José Antonio Carnerero Parra

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 5 de Córdoba

Autos: Liquidación Sociedad Gananciales 481/08

Rollo nº 226

Año 2009

En Córdoba, a dieciocho de septiembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Cristina Bajo Herrera, actuando en nombre y representación de doña María Cristina , defendida por el Letrado don Antonio Pedregosa Cruz; siendo parte apelada don Mateo , representado el Procurador don Ramón Roldán de la Haba y defendido por el Letrado don José Baldomero Cabello del Moral.

Es Ponente del recurso D. José M. Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO.- El día dos de marzo de dos mil nueve, el Juzgado de 1ª Instancia dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

Que debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales formada por D. Mateo y DÑA. María Cristina . lo integran los siguientes bienes :

ACTIVO: Establecimiento mercantil Farmacia instalada y en funcionamiento en Montalbán (Córdoba ), calle Empedrada n ° 101, existencias , mobiliario y equipos informáticos de dicha oficina, efectivo de caja al tiempo de la disolución.

Inmuebles : Casa en Puente Genil , CALLE000 n ° NUM000 ; Chalet en Córdoba, CALLE001 n ° NUM001 ; Casa solar en CALLE002 n ° NUM002 de Montalbán; Plaza de aparcamiento en Puente Genil, CALLE003 n ° NUM003 ; Finca olivar DIRECCION000 , sita en Puente Genil; Solar pendiente de adjudicar en una unidad de actuación en Puente Genil; Plaza de garaje en paseo del Romeral de Puente Genil;

Muebles: Acciones en Bankinter; Acciones en Banesto; Acciones en la S.L. Ancha del Genil; Acciones en la S. L. Baena Uno; Mobiliario chalet de Córdoba; Vehículo BMW matrícula ....FFF ; Vehículo marca Golf matrícula ZU-.... ; Saldos de cuentas corrientes y plazos fijos a nombre del esposo a la fecha de la disolución;

Créditos a favor de la sociedad de gananciales:

Contra la esposa por los beneficios de 9 años de fincas rústicas privativas no aportados a la sociedad .

Crédito contra el esposo por los beneficios de sus bienes privativos no aportados a la sociedad de gananciales .

Crédito contra la esposa por los impuestos devengados por los beneficios de las fincas privativas y abonados con cargo a la sociedad de gananciales.

Fondo obligatorio a la Cooperativa Cecofar, Fondo fijo a dicha cooperativa; farmacuenta, saldo cuenta corriente en cooperativa .

PASIVO: Hipoteca sobre el chalet de Córdoba en Bankinter. Débito por compra de la farmacia en su mitad a los herederos de D ª Gregoria ; Existencias a liquidar a dichos herederos; Deudas a Organismos oficiales , IBI casa de la CALLE000 de Puente Genil; IBI de la casa de la CALLE001 de Córdoba; Impuestos y honorarios de Unidad de Actuación de solar pendiente de adjudicar.

Sin pronunciamiento sobre las costas.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada, que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el día nueve de julio de dos mil nueve .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Son diversas las cuestiones suscitadas en el recurso, deducido contra la sentencia de instancia que llevó a cabo la determinación del inventario de la sociedad de gananciales, conforme a los artículos 1397 y 1397 del Código Civil .

En primer término, la parte recurrente plantea la nulidad de la sentencia por falta de motivación en relación con las partidas que han sido objeto de recurso, que serán tratadas más adelante.

Dicha pretensión ha de ser desestimada, ya que la sentencia en su conjunto no adolece de una total y absoluta falta de motivación, aunque ésta, además de escueta, pueda parecer insuficiente en algunos aspectos, debiendo considerarse que el artículo 465.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impide retroceder en el trámite y obliga a la subsanación en segunda instancia de los defectos en que hubiera incurrido la resolución objeto de impugnación; y aunque esta Sala ha interpretado dicho precepto en el sentido de que es posible acceder a la nulidad solicitada y a la devolución de los autos al Juzgado a quo para suplir los defectos en que incurra, tal posibilidad queda reservada a los supuestos en que se produzca una negación radical del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva con desconocimiento absoluto del derecho a la doble instancia, que aquí habrían de consistir, como se dice, en la carencia de la más mínima motivación respecto del conjunto de pretensiones planteadas por las partes. Y aunque hubiera sido de desear un mayor esfuerzo argumentativo a la juzgadora de instancia, no puede sostenerse que se haya producido una infracción tan grave de sus deberes de motivación, por cuyas razones se ha de abordar directamente el estudio de aquellas cuestiones que el recurso plantea.

SEGUNDO.- La primera de ellas se refiere al carácter ganancial de determinados elementos del negocio de farmacia, regentado por la apelante.

Centrando desde el punto de vista de los hechos el problema, ha de indicarse que dicho negocio era de titularidad compartida con otra compañera, al haber adquirido la recurrente, constante el matrimonio, la mitad de la oficina de farmacia. Con posterioridad a la disolución por divorcio de la sociedad de gananciales, la demandada adquirió de los herederos de su comunera la otra mitad, en virtud de una cláusula contractual inserta en el primer contrato de adquisición de la mitad de la farmacia, suscrito en virtud de documento privado de 23 de enero de 1983.

Así las cosas, el primer motivo del recurso de refiere a la inclusión, dentro de los elementos que constituyen la base económica de la oficina, de la clientela o fondo de comercio, respecto de los que expresamente señala la apelante no puede aquietarse, mencionando que existe una «muy asentada doctrina jurisprudencial» que los califica como pertenecientes al grupo de los no patrimoniales de la explotación, de los que solamente pueden ser titulares quienes reúnan los requisitos legalmente establecidos para el desempeño de esta faceta de la profesión de farmacéutico.

La aseveración del recurso es radicalmente falsa y por ello ha de decaer, y ello aunque cite la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 2 de junio de 1997 , pues se trata de un parecer minoritario que, de suyo, ya contradecía el criterio del Tribunal Supremo expresado en la suya de 17 de octubre de 1987 , en la que, citada por la de 14 de mayo de 2003, se dice que la regulación de los requisitos necesarios para regentar una farmacia constituye «una norma puramente administrativa sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR