SAP Castellón 4/2008, 27 de Noviembre de 2008

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
Número de Recurso2/2008
Número de Resolución4/2008
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo Tribunal del Jurado núm. 2 de 2008

Procedimiento Tribunal del Jurado 1/2007

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vinaròs

PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DEL JURADO

SENTENCIA Nº 4

En Castellón a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.

El Tribunal del Jurado, presidido por el Magistrado de la Audiencia Provincial de Castellón Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, e integrado por los Jurados D. Gabriel , D. Silvio, Dª. Olga , D. Pedro Enrique , Dª. Daniela , Dª. Valentina , Dª. Julia , D. Jon y D. Carlos Jesús , ha visto en juicio oral y público la causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vinaròs con el número 1 de 2007 por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo , por los presuntos delitos de allanamiento de morada y asesinato contra Braulio , con DNI nº NUM000 , nacido el día 27 de abril de 1961, hijo de Emilio y de Ana, cuya solvencia no consta, que se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 4 de octubre de 2006.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por Dª. María Portalés Alberola, como acusación particular D. Romeo , Dª. Irene , Dª. Angelina y Dª. Pilar , representados por la Procuradora Dª. Carmen Rubio Antonio y asistidos por el Letrado D. Luis Arrabal Saint-Martín, así como Dª. Flor representada por la Procuradora Dª. María Luisa Pascual Vallés y asistida por el Letrado D. Vicente Chesa Sorribes, y el acusado Braulio representado por la Procuradora Dª. Teresa Belmonte Agost y defendido por el Letrado D. Salvador Alós Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En sesiones que tuvieron lugar los días 17, 18, 19, 20 y 21 de noviembre de 2008, tras la oportuna constitución del Tribunal del Jurado con arreglo a las previsiones legales, se celebró el juicio oral y público en la causa instruida con el nº 1 de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vinaròs, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y que habían sido admitidas, que fueron las de interrogatorio del acusado, testifical, periciales y documental, con el resultado que consta en el acta redactada al efecto por el Sr. Secretario.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían sido probados, como constitutivos de un delito de allanamiento de morada del art. 202 del Código Penal en concurso ideal con dos delitos de asesinato de los arts. 138, 139.1 y 2 y 140 CP, considerando autor al acusado y solicitando se le impusiera la pena de 25 años de prisión por cada delito de asesinato, así como inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas, con la limitación prevista en el art. 76.1 CP respecto de la pena privativa de libertad, más indemnizaciones de 150.000 euros para los padres de cada una de las víctimas.

TERCERO.- La acusación particular de Romeo y familia se adhirió a la petición formulada por el Ministerio Fiscal, solicitando no obstante en cuanto a la responsabilidad civil también indemnización en favor de Angelina y de Pilar , hermanas de la víctima María , en la cuantía de 100.000 euros para cada una de ellas, mientras que la acusación particular de Flor añadió a dicha calificación de los hechos la concurrencia de las agravantes de aprovechar las circunstancias del lugar y del tiempo, previstas en el art. 22.2ª CP , por entender que ambas circunstancias fueron buscadas de propósito para debilitar, por lo sorpresivo del lugar y del tiempo, la defensa de los fallecidos, interesando conforme a los arts. 140, 66.4ª y 70.3.1º CP la pena de 30 años de prisión por cada uno de los delitos de asesinato, accesorias, con indemnizaciones de 200.000 euros para los padres de cada una de las víctimas, más intereses del art. 576 LEC .

CUARTO.- La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas, después de alegar que dicho acusado no ha recibido encargo ni dinero alguno, ni es el autor material de los hechos, solicitó un veredicto de no culpabilidad, por estimar, en definitiva, que no había tenido participación alguna en los hechos delictivos objeto de acusación.

QUINTO.- Concluido el juicio oral, por el Magistrado Presidente se procedió, después de la preceptiva audiencia al Ministerio Fiscal y Letrados respectivos de las acusaciones y defensa, a someter al Jurado el objeto del veredicto, con entrega del correspondiente escrito el lunes 24 de noviembre de 2006, y después de las oportunas instrucciones previstas en la Ley, se retiró el Jurado a deliberar, haciendo entrega del acta de votación en la tarde del citado día y tras el pertinente examen de dicha acta por el Magistrado Presidente se acordó convocar a los interesados para la lectura del veredicto en audiencia pública, que se llevó a efecto mediante la lectura del acta de votación, con el resultado de declarar por unanimidad al acusado Braulio culpable de los hechos de la entrada irregular en la vivienda de referencia y de causar la muerte violenta de María y de Jose Ignacio , por lo que el Magistrado Presidente dispuso el cese del Jurado en sus funciones, y después de informar sobre las penas y responsabilidad civil el Ministerio Fiscal, acusaciones particulares respectivas y defensa quedó finalmente el procedimiento para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado se declara probado:

  1. - El acusado Braulio , de 44 años de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, privado de libertad por la misma desde el 4 de octubre de 2006 en que fue detenido tras huir a la República Checa, en la madrugada del día 12 de junio de 2005 actuando según un plan previamente concertado y en conjunción con otras personas no identificadas, se dirigieron al domicilio que las hermanas María y Angelina compartían en el adosado nº NUM001 sito en la calle DIRECCION000 nº NUM002 de Cálig.

  2. - Dicho acusado, junto con las otras personas no identificadas, accedieron a la citada vivienda de manera irregular y sin autorización de sus moradoras, permaneciendo en su interior hasta la llegada de sus víctimas.

  3. - En torno a las 6:00 horas María y Jose Ignacio , de 25 y 23 años de edad respectivamente, acudieron a la citada vivienda donde fueron sorprendidos por el acusado y las personas que le acompañaban, quienes golpearon violentamente a Jose Ignacio , causándole lesiones en el pómulo derecho y en la frente así como en la parte alta del tórax.

  4. - Posteriormente Jose Ignacio y María fueron atados de pies y manos con una cuerda, y una vez inmovilizados, sin posibilidad alguna de defensa por parte de ninguno de los dos, aprovechándose de dicha situación y con ánimo de acabar con sus vidas, les dispararon con un arma de fuego en la cabeza, provocándoles la muerte.

  5. - Jose Ignacio falleció como consecuencia de dos impactos de bala, efectuados de delante hacia atrás, ligeramente inclinados hacia abajo y de izquierda a derecha, uno con orificio de entrada situado cerca de la comisura labial izquierda y el otro localizado en la parte inmediatamente inferior, sin orificios de salida quedando los proyectiles alojados en la zona retrofaringea y parte posterior de mandíbula derecha, ocasionando todo ello una gran destrucción de estructuras vasculares de cuello y boca, ahogándose con su propia sangre.

  6. - La muerte de María se produjo como consecuencia de un disparo de bala en la cabeza, con orificio de entrada situado en región posterior de la oreja derecha atravesando todo el cráneo de derecha a izquierda ligeramente de arriba hacia abajo y saliendo el proyectil por la parte izquierda, destrozando durante su trayecto todas las estructuras encefálicas, acabando necesaria e inevitablemente con su vida.

  7. - El acusado no había tenido relación alguna con María y Jose Ignacio , así como tampoco con sus familiares y amigos, ni había estado nunca anteriormente en la citada vivienda.

  8. - El acusado actuó sólo por móviles económicos, habiendo ingresado en distintos bancos durante el mes siguiente a estos hechos la cantidad de 14.000 € (2.000 € a los dos o tres días y 12.000 € aproximadamente al mes de los hechos, el mismo día, ingresando 6.000 € en un banco y 6.000 en otro), además de adquirir por esas fechas un solar por el que pagó no menos de 15.000 € en billetes de quinientos euros, sin que haya logrado justificar el origen lícito de dichas cantidades de dinero.

En cuanto a los hechos relativos a la responsabilidad civil, que no es objeto del veredicto del Jurado, se declara acreditado:

Al tiempo del fallecimiento, María convivía con su hermana Angelina en el referido adosado y tenía otra hermana Pilar residiendo en Italia y sus padres en Cuba, mientras que Jose Ignacio convivía con sus padres en Vinaròs.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La anterior relación de hechos probados se corresponde con el contenido del veredicto emitido por el Jurado, debiendo recordar en ese sentido que la función esencial de los jurados tal y como se define en el art. 3 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ ) es la de emitir veredicto declarando probado o no el hecho justiciable que el Magistrado-Presidente haya determinado como tal, y asimismo establece la citada disposición legal que los jurados también proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad del acusado sobre su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado-Presidente hubiere admitido acusación. Por tanto, el veredicto de culpabilidad se limita a declarar al acusado culpable "por su participación en los hechos" que se han declarado previamente probados, sin que pueda añadir nada a la calificación o valoración de los mismos que no esté en el previo relato fáctico. Este ya debe contener todos los elementos necesarios para que el Magistrado-Presidente pueda subsumirlos jurídicamente en la calificación correcta, incluidos, en su caso, los elementos subjetivos del tipo así como todos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR