SAP Cáceres 180/2010, 2 de Julio de 2010

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
Número de Recurso2/2010
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución180/2010
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00180/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CÁCERES

S E N T E N C I A Nº 180/2010

ILTMA. SRA.:

PRESIDENTA

DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON

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ROLLO Nº 2/10

LEY JURADO: 1/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3

DE PLASENCIA

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En Cáceres, a dos de julio de 2010.

Vistos por la Iltma. Sra. DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON, Presidenta de este Tribunal del Jurado, con arreglo a lo dispuesto en las normas establecidas en la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo del Tribunal del Jurado , la presente causa seguida por un delito de asesinato, violación y robo, contra Ildefonso , provisto de D.N.I. nº NUM000 , nacido en BM CHIKER (Marruecos) el día 1 de enero de 1967, hijo de Hader y Mimona, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 NUM001 , de Plasencia, estando privado de libertad por esta causa desde 5 de agosto de 2008, estando representado por el/la Procurador/a Sr./a. Arroyo Fernández y defendido por el/la Letrado Sr./a. Rodríguez Plaza, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Romualdo , representados por el/la Procurador/a. Sr./a. González Leandro, bajo la dirección del letrado Sr./a. Perales Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

Primero.- Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, por concurrir alevosía, del artículo 139.1 del Código Penal ; de un delito de agresión sexual con penetración vaginal, de los artículos 179 y 180.3º (víctima especial vulnerable por razón de su edad y situación) del Código Penal ; y de un delito de robo con violencia e intimidación de los artículos 237 y 242.1º del Código Penal . De los hechos narrados es responsable el acusado Ildefonso en concepto de autor (artículo 28 del Código Penal ). No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las siguientes penas: Por el delito de asesinato del artículo 139.1º del Código Penal , la pena de dieciocho años de prisión y accesoria legal de inhabilitación absoluta para empleo o cargo público ruante el tiempo de condena. Por el delito de agresión sexual con penetración vaginal de los artículos 179 y 180.3º del Código Penal , la pena de catorce años de prisión y accesoria legal de inhabilitación absoluta para empleo o cargo público durante el tiempo de condena. Por el delito de robo con violencia e intimidación del artículo 237 y 242.1º del Código Penal , la pena de tres años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a cada uno de los dos hijos de Ascension en la cantidad de 50.000 €, así como en la cantidad total de 300 euros que fue sustraída del domicilio de la víctima, cantidades todas ellas que deberán actualizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Segundo.- Que por la acusación particular, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1ª y Código Penal , en relación con el artículo 140 del mismo texto legal. Un delito de violación del artículo 179 en relación con el artículo 180.1.3ª del Código Penal . Un delito de robo con violencia del artículo 242.2 del Código Penal . De los hechos narrados responde el acusado en concepto de autor en virtud de del artículo 28 del Código Penal . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al imputado las penas siguientes: Por el delito de asesinato tipificado en el artículo 139.1ª y del Código Penal , en relación con el artículo 140 del mismo texto legal, a la pena de 25 años de privación de libertad. Por el delito de violación, del artículo 179 en relación con el artículo 180.1.3ª del Código Penal , la pena de 15 años de privación de libertad. Por el delito de robo con violencia, a la pena de 5 años de privación de libertad. Siéndole aplicable a los delitos de asesinato y violación, la inhabilitación absoluta durante tiempo de la condena, con la prohibición expresa de no volver a la localidad de Plasencia por un tiempo de 30 años, a computar desde el tiempo de la condena. Costas. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a los hijos de Ascension en la cantidad de 60.000 € a cada uno de ellos, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tercero.- Que por la defensa del acusado para calificación de los hechos se manifiesta: su disconformidad con los escritos de las acusaciones, solicitando la libre absolución de su representado.

Cuarto.- Remitidas las actuaciones ante esta Sala una vez resueltas las cuestiones incidentales previas en su caso, suscitadas por las partes, se celebró el sorteo correspondiente a la selección de los aspirantes al Jurado y una vez realizado los trámites oportunos se convocó a juicio para el próximo día 28 de junio de 2010 a las 10,00 horas de su mañana. Personados los Jurados se procedió a la selección de los mismos quedando válidamente constituido y procediéndose a la celebración del Juicio Oral con el resultado que obra en autos.

Terminadas las sesiones del Juicio Oral el Ministerio Fiscal y la acusación particular elevan sus conclusiones a definitivas.

La defensa del acusado las modifica en el sentido siguiente; calificar los hechos como homicidio, rechazando el resto de los delitos por los que viene siendo acusado su representado.

Quinto.- Retirados para su deliberación el jurado emitió el veredicto con el resultado que obra en el acta que ese mismo jurado levantó.

Sexto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA FELIX TENA ARAGON.

HECHOS

PROBADOS

Se declaran como hechos probados que Ildefonso tenía alquilada una vivienda en la ciudad de Plasencia donde residía, en la CALLE000 nº NUM001 . NUM001 , de la que era propietario D. Ascension , que residía sola en ese mismo inmueble en el piso NUM002 . Ildefonso le debía varias rentas del alquiler, deuda que Ascension le había reclamado en varias ocasiones, habiéndole abonado Ildefonso 500 € el día 1 de agosto de 2008. El día 3 de ese mismo mes y año sobre las 9.30 horas, Dª Ascension le abre la puerta a Ildefonso para reclamarle el pago total de estas rentas adeudadas, Ildefonso reacciona violentamente empujando y golpeando a Ascension en la cabeza, arrastrándola hacia la habitación donde la tira encima de la cama, continúa golpeándola en la cabeza, poniéndole una mano y un cojín en la cabeza, terminando por asfixiarla ocasionándole la muerte. Este ataque fue absolutamente sorpresivo para Dª Ascension que no pudo prever en ningún momento el ataque de su inquilino, lo que unido a la edad 85 años en comparación con la de Ildefonso , 41 años hacía materialmente imposible ninguna defensa.

Fruto de esos golpes que le dio Ildefonso a Dª Ascension ésta presentaba las siguientes lesiones: en CABEZA, CARA Y CUERO CABELLUDO presenta hematoma extenso que abarca región frontal izquierda y región temporal y parietal izquierda comprendiendo en sentido antero-posterior más de 12 centímetros, herida contusa transversal de 7 milímetros de longitud situada entre tercio medio y tercio externo de región ciliar izquierda, hematoma intenso en ojo izquierdo que afecta el globo ocular, con hemorragia vítrea, y a párpado superior, hematoma de forma redondeada irregular, con diámetro máximo de 5 centímetros, situado en región parotídea derecha mostrando en su interior unas áreas más definidas o intensas, redondeadas de 1 centímetro de diámetro, conjunto de cinco hematomas de forma más o menos ovalada, entre 1 y 2 centímetros de longitud máxima y 1 centímetro de ancho promedio, situados en región parotídea izquierda, el situado más próximo al mentón muestra, además la superficie erosiva, hematoma intenso en labio superior afectando a región mucosa donde se aprecian dos pequeñas heridas contusas como impronta de los dientes y afectando igualmente a límite cutáneo-mucoso, conjunto de erosiones de pequeñas dimensiones en región nasal afectando a raíz nasal, dorso y punta nasal, en punta nasal se aprecia además abrasión epidérmica superficial, múltiples erosiones de aspecto ugueal -arañazos- distribuidas por región frontal, periocular, peribucal y mejillas, equimosis de forma irregular de 0,5 centrímetros de diámetro, situada en el borde del tercio anterior del hélix del pabellón auricular izquierdo y hematoma en región retroauricular; EN EL CUELLO: erosión lineal curvilínea de 2 centímetros de longitud en cara anterior del cuello; EN LA CARA ANTERIOR DEL TÓRAX: equimosis redondeada de 4 centímetros en cuadrante supero-interno de mama izquierda; en EXTREMIDADES SUPERIORES (BRAZOS Y MANOS) equimosis de 1,5 por 1 centímetros en tercio inferior de cara dorsal de antebrazo derecho, hematoma de 4 centímetros de diámetro en región metacarpiana del dorso de mano derecha, en dorso de mano derecha igualmente dos equimosis de 1 centímetro de diámetro en lateral interno y externo, respectivamente, de tercio distal de 2º metacarpiano, equimosis tenues en articulación metacarpo- falángica de 2º dedo y articulación interfalángica de 1º dedo de mano derecha, equimosis de 1 cm de diámetro en tercio poximal de dorso de mano izquierda, hematoma de forma irregular de 4 por 2 centímetros en tercio distal de dorso de mano izquierda; EN LAS EXTREMIDADES INFERIORES (PIERNAS Y PIES) hematoma de forma irregular, de 10 por 5 centímetros, en tercio superior de cara externa-posterior de muslo derecho.

Cuando Ildefonso tiró a Dª Ascension en la cama, y estando ésta semiinconsciente por los golpes, le introdujo los dedos en la vagina sin quitarle las bragas con un ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, y produciéndole lesiones en los genitales...

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