SAP Cáceres 128/2005, 11 de Abril de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2005:155
Número de Recurso128/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2005
Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00128/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección 001. Civil.

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 1 0101452 /2005

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000128 /2005

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de CACERES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000098 /2004

RECURRENTES/RECURRIDOS: HEINEKEN ESPAÑA, S.A., INVERSIONES MEYGO, S.L. ,

Natalia

Procurador/a : LUIS GUTIERREZ LOZANO, ANTONIO RONCERO AGUILA

Letrado/a : JORGE CASTAÑO NAVARRO, FILIBERTO RUIZ GONZALEZ

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

S E N T E N C I A NÚM. 128/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 128/05 =

Autos núm. 98/04 (Procedimiento Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a once de Abril de dos mil cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 98/04 sobre realización de obras y reclamación de cantidad, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres , siendo partes apelantes-apeladas, la demandada-reconviniente, HEINEKEN ESPAÑA, S.A., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano, y defendida por el Letrado Sr. Castaño Navarro, y los demandantes-reconvenidos, DOÑA Natalia e INVERSIONES MEYGO, S.L., representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Roncero Aguila, y defendidos por el Letrado Sr. Ruiz González.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres, en los Autos núm. 98/04, con fecha 27 de Octubre de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo parcialmente la demanda principal interpuesta por DOÑA Natalia e INVERSIONES MEYGO, S.L., representados por el Procurador Don Antonio Roncero Aguila, frente a HEINEKEN, S.A., representada por el Procurador D. Luis Gutiérrez Lozano, y en su virtud:

  1. - Condeno a la demandada a que sufrague el 68 % de las obras de reparación del inmueble en la forma, modo y condiciones que se detallan en el informe pericial acompañado con la demanda del arquitecto técnico Sr. Juan Carlos , siendo el otro 32 % restante de cuenta de la propiedad del inmueble.

  2. - Condeno también a la demandada a que abone a los actores en conceptos de rentas atrasadas e impagadas la suma de 10.203,60 euros.

  3. - Condeno por último a la demandada a que abone, en concepto de lucro cesante o ganancia dejada de obtener la suma de 10.570,56 euros.

No impongo las costas procesales, relativas a la demanda principal, a ninguna de las partes.

Desestimo la demanda reconvencional interpuesta por HEINEKEN, S.A,, frente a DOÑA Natalia e INVERSIONES MEYGO, S.L. y absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas, con expresa imposición de las costas correspondientes a la actora y facultando no obstante a la entidad HEINEKEN, S.A. a compensar el importe de la fianza con las cantidades que ha de abonar según esta resolución."

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por las respectivas representaciones de la entidad demandada-reconviniente y de los demandantes-reconvenidos, se solicitó la preparación de recursos de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. TERCERO.- Admitidas que fueron las preparaciones de recursos por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO.- Formalizados en tiempo y forma los recurso de apelación por las respectivas representaciones de las partes demandada-reconviniente y demandantes-reconvenidos, se tuvieron por interpuestos y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las partes personadas para que, en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Por la parte demandada-reconviniente, Heineken España, S.A., se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Natalia e Inversiones Meygo, S.L. y, al propio tiempo, de impugnación de la sentencia dictada; por la parte demandante-reconvenida, Doña Natalia e Inversiones Meygo, S.L., se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la representación de Heineken España, S.A; de la impugnación de la Sentencia planteada por la representación de Heineken España, S.A., se dio traslado a la parte contraria, que se opuso a la misma, en primer término por improcedente, e igualmente respecto del fondo de la misma. Seguidamente se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día ocho de Abril de dos mil cinco, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, D. JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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PRIMERO.- En el escrito inicial del procedimiento se promovieron, de forma acumulada, distintas acciones, como la reclamación de rentas impagadas, la condena a realizar obras necesarias para entregar la nave objeto del contrato de arrendamiento según el informe pericial, la indemnización por daños y perjuicios derivados del lucro cesante y, finalmente, la compensación de las cantidades adeudadas con el importe de la fianza. Asimismo, la mercantil demandada formuló demanda reconvencional reclamando el importe de la fianza. Las pretensiones de la demanda fueron estimadas parcialmente, mientras que la reconvención se desestimó en su integridad, y disconforme la parte demandada se alza el recurso de apelación, anunciando en el escrito de preparación que sólo eran objeto del recurso los apartados 1 y 3 del fallo de la sentencia, conformándose por tanto con el contenido condenatorio del apartado segundo del mismo fallo, y, en coherencia con ello, formula los siguientes motivos: 1º) En relación con la condena sobre las obras de reparación, transcribe el pedimento primero del suplico de la demanda, la oposición al mismo y el apartado correspondiente de la sentencia, para después subdividir este motivo en los siguientes submotivos. A) Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio con infracción de las normas reguladoras de la sentencia e incongruencia, concretamente alega infracción del Art. 24 CE y Art. 218 LEC , y ello porque el fallo de la sentencia ha incurrido en incongruencia. Así la parte actora pretendió una condena de hacer - realizar obras necesarias para entregar la nave en perfecto estado de uso- y, sólo para el caso que no se cumpliera dicha obligación in natura o se cumpliera de modo defectuoso, se pretendía su sustitución por una condena pecuniaria o indemnización por equivalente, y, en este caso, difiriendo para ejecución de sentencia el valor de ejecución de las obras. Sin embargo, la sentencia de instancia ha convertido dicha pretensión de condena de hacer, en una condena dineraria, concretamente condena a la demandada a que sufrague el 68% de las obras de reparación del inmueble en la forma, modo y condiciones que se detallan en el informe pericial acompañado a la demanda del arquitecto técnico Don. Juan Carlos . A juicio de la apelante dicho pronunciamiento es impreciso e inconcreto, incurre en falta de motivación, y es fruto de una errónea valoración de las pruebas y, por tanto, contrario al Art. 218 LEC . B) Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia por falta de motivación. Sobre el mismo pronunciamiento de la ejecución de las obras de reparación se dice que la sentencia incurre en falta de motivación y ello impide el legítimo ejercicio del derecho de defensa, pues dicho pronunciamiento tiene por toda motivación "las normas de experiencia general" y, conforme a ello, considera prudencialmente que la parte de reparación imputable al arrendador en concepto de obras de desgaste normal de la finca y reparaciones necesarias sería de un 32% del importe total de las obras a realizar según la demanda, computando ese 32% a razón de un 2% anual durante 16 años de arrendamiento. A esta falta de motivación se debe añadir la absoluta omisión de cualquier tipo de argumentación justificativa que, con olvido de la prueba practicada por la demandada, se haya limitado a aceptar sin mayor comentario la prueba pericial practicada a instancias de la parte contraria y estableciendo un porcentaje de responsabilidad sin justificación ni apoyo probatorio alguno. C) Infracción del Art. 348 LEC por error en la valoración de las pruebas, también en relación con el pronunciamiento relativo a la ejecución de las obras. Ciertamente, el juzgador puede valorar la prueba de forma libre según las reglas de la sana crítica, mas no de forma arbitraria, y en este supuesto se ha producido una aceptación plena del informe pericial. 2º) En...

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