SAP Cáceres 94/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2005:105
Número de Recurso115/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00094/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección 001. Civil.

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 1 0101436 /2005

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000115 /2005

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de CACERES

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000598 /2003

RECURRENTE : Jose Luis , Gabriela , Benito

Procurador/a : FATIMA DE QUINTANA MARTIN-FERNANDEZ, ANA MARIA COLLADO DIAZ

Letrado/a : ISABEL GONZALEZ HERNANDEZ, JUAN IGNACIO ALFARO GARCIA-ALONSO

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

S E N T E N C I A NÚM. 94/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 115/05 =

Autos núm. 598/04 (Juicio Verbal) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a quince de Marzo de dos mil cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 598/04 sobre acción reivindicatoria, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres , siendo parte apelante-apelada, los demandantes, DON Jose Luis y DON Benito , representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. De Quintana Martín Fernández, y defendidos por el Letrado Sra. González Hernández, y, así mismo, como parte apelante-apelada, la demandada, DOÑA Gabriela , representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Collado Díaz, y defendida por el Letrado Sr. Alfaro García-Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres, en los Autos núm. 598/04, con fecha 13 de Octubre de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la pretensión otorgada, condeno a Dª Gabriela a elevar a escritura pública el contrato de 19 de julio de 2.003 en los términos expresados en el acuerdo V del mismo y le impongo las costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por las respectivas representaciones de los demandantes y de la demandada, se solicitó preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Admitidas que fueron las preparaciones de los recursos por el Juzgado, se emplazó a las partes recurrentes, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición de los recursos de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .

CUARTO.- Formalizados en tiempo y forma los recursos de apelación por las respectivas representaciones de las partes demandante y demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las partes contrarias personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO.- Presentados escritos de oposición a los recursos de contrario por las respectivas representaciones de las partes demandante y demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO.- Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día catorce de Marzo de dos mil cinco, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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PRIMERO.- En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción dirigida a elevar a escritura pública el contrato firmado por actores y demandada en fecha 19 de julio de 2003, tal y como se había acordado en la cláusula quinta del mismo, toda vez que el día señalado no había comparecido la demandada a dicho otorgamiento. Tras haberse demorado un año la tramitación del presente juicio verbal, se dictó sentencia en la instancia estimando la demanda con imposición de costas a la demandada, y, ante la negativa a complementar o aclarar la sentencia, los demandantes interponen recurso de apelación alegando, como único motivo, la omisión de determinados pronunciamientos sobre pretensiones válidamente sustanciadas en el proceso, que no fueron subsanados lo que legitima para recurrir a los actores. Transcribe lo solicitado en el suplico de la demanda y lo concedido en el fallo de la sentencia para estimar éste ultimo incompleto, porque, además de la condena al otorgamiento de la escritura pública, la sentencia no recoge los términos concretos que debía contener la elevación a escritura pública, además de que no se formuló objeción alguna a dichos extremos, debiendo ser la sentencia congruente con lo pedido, por consiguiente, entiende que, ante la pretensión ejercitada y la falta de oposición de la demandada a dichas pretensiones que se pretenden complementar, sería suficiente para estimar el recurso en la forma postulada. Finalmente, alega que se debe elevar a escritura pública tal y como se acordó en dicho contrato, esto es, efectuándose la descripción pormenorizada de los bienes que a uno y otro se han adjudicado, particularmente de aquéllos que hayan de figurar inscritos en registros de propiedad o administrativos, para permitir la inscripción exclusiva a favor del...

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