SAP Barcelona 25/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
Número de Recurso12/2009
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución25/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

OFICINA DEL JURADO

TRIBUNAL DEL JURADO POPULAR

MAGISTRADA-PRESIDENTA:

ILMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

Procedimiento Tribunal del Jurado: 12/09

Juzgado: Instrucción nº 3 de Vic

Procedimiento L. O.T.J.: 1/07

SENTENCIA Nº 25/09

En la ciudad de Barcelona, a trece de octubre de dos mil nueve.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado, la presente causa nº 12/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Vic, por los delitos de asesinato, robo con violencia y robo con fuerza intentado, contra Amador , de nacionalidad española, con DNI nº NUM000 , nacido el día 11 de julio de 1.981, hijo de Manuel y Custodia, natural y vecino de Vic (Barcelona), sin antecedentes penales, declarado insolvente por auto de fecha 20 de marzo de 2009, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 14 de abril de 2007 (prorrogada por dos años mas por auto de fecha 12 de marzo de 2009), representado por la Procuradora doña Nuria Artigas y defendido por el Abogado don Jordi Navarro i Boixader; habiendo sido partes acusadoras Cornelio (en representación de los dos hijos y la madre de la fallecida Estibaliz residentes en Ecuador), representado por la Procuradora doña Ana Roger Planas y defendido por la Abogada doña María Ángels Sotorra Serra; y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción antes referido se tramitó la presente causa, que tuvo entrada en esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento por el Tribunal del Jurado, habiéndose celebrado la vista pública ante el mencionado Tribunal durante los días 28, 29 y 30 de septiembre y 1 y 2 de octubre de 2009, con el resultado obrante en el acta extendida por el Sr. Secretario Judicial.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como legalmente constitutivos de a) un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento del art. 139, y y 140 del C.P .; b) un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242,1 del C.P .; y c) un delito de robo con fuerza en grado de tentativa de los arts. 237, 238,4 y 240 en relación con los arts. 16 y 62 del C.P ., de los que es autor el acusado de acuerdo con el art. 28 del C.P ., concurriendo en los delitos a) y b) la circunstancia agravante genérica de lugar del art. 22, del C.P ., solicitando se le impusiera por el delito a) la pena de 25 años de prisión e inhabilitación absoluta; por el delito b) la pena de 4 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por ese tiempo; y por el delito c) la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por ese tiempo, pago de las costas procesales y a que indemnizara a Humberto (hijo de la fallecida) en 100.000€, a Leopoldo (hijo de la fallecida) en 100.000€ y a Rosa (madre de la fallecida) y que se hiciera entrega de los efectos sustraídos y recuperados a los legítimos herederos de Estibaliz .

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos igual que el Mº Fiscal e interesó las mismas penas, si bien en cuanto a la responsabilidad civil solicitó que cada hijo de la fallecida fuera indemnizado en la cantidad de 120.000€.

TERCERO: En el mismo trámite, la defensa del acusado Amador solicitó su absolución.

CUARTO: El día 6 de octubre de 2009, tras la lectura del Veredicto por la Portavoz del Jurado, éste cesó en sus funciones conforme a lo dispuesto en el art. 66,1 de la L.O.T.J .

A continuación, conforme establece el art. 68 de la L.O.T.J . concedí la palabra a las partes.

En ese trámite el Mº Fiscal solicitó que por el delito de asesinato se impusiera al acusado la pena de 20 años de prisión; por el delito de robo con violencia la pena de 4 años de prisión y por el delito intentado de robo con fuerza la pena de 1 año de prisión, manteniendo la responsabilidad civil solicitada en su escrito de conclusiones definitivas.

La acusación particular se adhirió al Mº Fiscal, si bien mantuvo la petición de responsabilidad civil contenida en su escrito de conclusiones definitivas.

La defensa solicitó que se impusieran las penas mínimas por los tres delitos, concretamente quince años de prisión por el delito de asesinato, interesando que se apreciara una circunstancia atenuante atendiendo a que el Jurado consideró al acusado consumidor habitual de cocaína.

QUINTO: En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

UNICO: Son hechos probados, y así se declaran, de conformidad con el Veredicto del Jurado, los siguientes:

El acusado Amador es mayor de edad y carece de antecedentes penales.

Sobre las 16,45 horas del día 11 de agosto de 2006 Estibaliz , de 48 años de edad y de origen ecuatoriano, salió del domicilio en el que ocupaba una habitación, sito en la C/ Ausias March nº 4 de Vic, para dirigirse a su lugar de trabajo en la Carretera DIRECCION000 de Ter nº NUM002 , 4ª 2ª de la misma localidad, donde cuidaba a una persona de edad avanzada.

Después de las 16,45 horas del día 11 de agosto de 2006 y durante el trayecto entre ambas casas Estibaliz coincidió con el acusado Amador , siendo trasladada por éste hasta un paraje sito en una zona boscosa cercana a un camino forestal que nace a la altura del punto kilométrico 10,5 de la carretera B520, en las proximidades de la localidad de Taradell.

En el paraje sito en la zona boscosa cercana al camino forestal que nace a la altura del punto kilométrico 10,5 de la carretera B520, en las proximidades de Taradell, el acusado Amador redujo a Estibaliz , le ató los pies y las manos por detrás de la espalda con cinta de embalar, y conociendo la alta probabilidad de causar la muerte de Estibaliz y aceptando dicha probabilidad, le agarró fuertemente del cuello y le cubrió la cabeza con cinta de embalar, obstaculizándole por completo los accesos respiratorios por la boca y la nariz, arrastrándola hasta dejarla entre unos matorrales.

La obstrucción completa de los accesos respiratorios mediante la cinta de embalar causó la muerte de Estibaliz por anoxia anóxica -asfixia-.

El acusado Amador redujo a Estibaliz , le ató las manos y los pies y le cubrió la cabeza con cinta de embalar de forma sorpresiva, sin que la mujer pudiera oponer ninguna defensa eficaz.

A continuación, el acusado Amador , con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, registró el bolso de Estibaliz y se apropió de un teléfono móvil marca Nokia 6103, así como de la tarjeta de débito 4B del Banco Popular nº NUM001 propiedad de aquella, lanzando el bolso con otros efectos personales en las proximidades del paraje boscoso, abandonando el lugar.

Minutos mas tarde, sobre las 17,49 horas del día 11 de agosto de 2006, el acusado Amador se dirigió al cajero automático de la sucursal nº 0409 de La Caixa, sito en la localidad de Taradell, y, con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, haciendo uso de la tarjeta que sustrajo a Estibaliz pretendió en tres ocasiones extraer la cantidad de 600€, no pudiendo conseguir ninguna cantidad de dinero.

Días después, el acusado Amador vendió el teléfono que sustrajo a Estibaliz a un compañero de trabajo.

El día 11 de agosto de 2006 Amador era consumidor habitual de cocaína.

El cadáver de Estibaliz fue encontrado el día 13 de agosto de 2006 en un paraje sito en la zona boscosa cercana al camino forestal que nace a la altura del punto kilométrico 10,5 de la carretera B520, en las proximidades de Taradell, concluyéndose en el informe de autopsia que la muerte se produjo por anoxia anóxica mediante la oclusión de los orificios respiratorios con cinta de embalar.

Estibaliz era madre de dos hijos - Humberto y Leopoldo - e hija de Rosa , todos ellos residentes en Ecuador.

El paraje sito en la zona boscosa cercana al camino forestal que nace a la altura del punto kilométrico 10,5 de la carretera B520, en las proximidades de Taradell, es un lugar solitario donde no existe población.

El acusado Amador se aprovechó de la seguridad que le proporcionaba la soledad del lugar para atar los pies y las manos y cubrir la cabeza de Estibaliz , causándole la muerte por asfixia al taparle con la cinta de embalar los orificios respiratorios.

El acusado Amador se aprovechó de la seguridad que le proporcionaba la soledad del lugar para registrar el bolso de Estibaliz y sustraerle un teléfono móvil marca Nokia 6103 y la tarjeta de débito 4B del Banco Popular nº NUM001 propiedad de aquella

No ha quedado probado que, con la intención de causarle mas sufrimiento para morir, el acusado Amador , además de cubrir la cabeza de Estibaliz con cinta de embalar tapándole por completo los accesos respiratorios, la inmovilizara completamente, atándole los pies y las manos por la espalda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Para emitir su veredicto el Jurado valoró y contó con todas las pruebas practicadas en el plenario, existiendo suficiente prueba de cargo propuesta por las acusaciones, tanto testifical, como pericial (médica, biológica, química y técnica), así como documental; debiendo significar que al amparo del art. 45 de la L.O.T.J . en el turno de intervenciones y a propuesta del Mº Fiscal se admitió documental consistente en planos de Vic y su zona en color, parte del callejero de Vic, plano de la zona en el que se observa el lugar en que ocurrieron los hechos y plano de localizadores de Telefónica, así como cruce de llamadas de teléfono del acusado, que por ser documentos ya aportados a los autos, a petición del Mº Público se unieron como pieza de convicción para poder ser exhibidas al Jurado durante el juicio.

Al amparo del mismo art. 50 de la L.O.T.J . se admitió y se unió al acta la documental propuesta por la defensa del acusado consistente en una analítica de sangre de fecha 23 de marzo de 2009 del ICS de la cárcel Modelo de Barcelona, así como informaciones...

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