SAN, 14 de Marzo de 2011

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:1598
Número de Recurso691/2009

SENTENCIA

Madrid, a catorce de marzo de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 691/09 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. PEDRO MORNO RODRÍGUEZ en nombre y representación de D. Marino frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución del Ministro del Interior, de fecha 2 de septiembre de 2009, que deniega la solicitud de concesión del derecho de

asilo en España del hoy recurrente, (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado

Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado fue interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2009 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 8 de febrero de 2010 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 9 de abril de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente declaración de nulidad del acto recurrido; que se conceda al demandante el derecho de asilo y el reconocimiento de la condición de refugiado; subsidiariamente se conceda la protección parcial del art. 17.2 de la Ley de Asilo y sea proveído de una autorización de residencia temporal conforme a las normas generales de extranjería..

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 3 de mayo de 2010 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 7 de mayo de 2010, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 2 de marzo de 2011, tras lo cual se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Interior de fecha 2 de septiembre de 2009, que deniega la solicitud de concesión del derecho de asilo en España del hoy demandante D. Marino , nacional de Rusia.

Denegación que la Administración fundamenta básicamente en que los elementos probatorios aportados en apoyo de sus alegaciones no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada, ya que tales elementos presentan contradicciones sustanciales con lo alegado por el solicitante.

Los hechos alegados no constituyen por su propia naturaleza y atendiendo a las circunstancias personales del solicitante una persecución de las contempladas en el artículo 1A) de la Convención de Ginebra de 1951 ; y, finalmente, que no se desprenden razones humanitarias o de interés público que puedan justificar la permanencia en España del solicitante de asilo al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo .

Frente a ello el demandante alega que es ingeniero mecánico de profesión y que nació en Omsk (Rusia) el día 14 de noviembre de 1956. En 2006 monta su propia empresa, cuya actividad era el comercio de materiales de construcción. Sufre vanas agresiones tras exigirle unos individuos el pago de una comisión para proteger su negocio. La policía no le presta protección. Tras huir de Omsk su esposa es violada y agredida. el día 27 de julio de 2007 consigue huir en tren y entra en Bielorrusia. Posteriormente atraviesa Polonia, Alemania y Francia. Llega a España el 18 de julio de 2007.

Examinado el expedietne solicita asilo el 14 de agosto de 2007. Teme volver a Rusia -manifiesta- no es posible vivir en un país donde está totalmente desprotegido frente al crimen organizado.

SEGUNDO

La cuestión se centra en determinar si conforme al ordenamiento jurídico y los hechos relatados por el demandante, debe o no ser estimada su pretensión de que le sea otorgado el derecho de asilo, con anulación de la denegación de asilo.

La Constitución se remite a la Ley para establecer los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España. A su vez la Ley 5/84, de 26 de Marzo , modificada por la Ley 9/94, de 19 de Mayo (artículo 3 ), que lo regula, determina que se reconocerá la condición de refugiado y, por tanto, se concederá asilo a todo extranjero que cumpla los requisitos previstos en los Instrumentos Internacionales ratificados por España, y en especial en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Ginebra el día 28 de Junio de 1.951 y en el Protocolo sobre el Estatuto de los...

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