SAN, 30 de Marzo de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:1718
Número de Recurso891/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta de marzo de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 891/2009, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Alfonso de Murga y Florido, en nombre y

representación de la Asociación de Ingenieros e Ingenieros Técnicos de Informática, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de

Informática de Castilla la Mancha y el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Informática de la Comunidad Valenciana, contra

la Orden CIN/352/2009, de 9 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 20 de febrero, por la que se establecen los

requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero

Técnico de Telecomunicación, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del

Estado y como codemandado, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, representado por el Procurador de

los Tribunales Don Arturo Molina Santiago; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Orden CIN/352/2009, de 9 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 20 de febrero, se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación.

Contra dicha Orden se interpone el recurso jurisdiccional ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia por la que se declare "La nulidad de la "Orden CIN/352/2009, de 9 de febrero , por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación", dictada por la Ministra de Ciencia e Innovación, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 20 de febrero de 2009, al haberse vulnerado en su tramitación las normas legales reguladoras del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter reglamentario por considerar preceptivo el informe de las recurrentes de acuerdo con las normas legales citadas en los fundamentos jurídicos del presente escrito".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime el presente recurso confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante" .

Por la codemandada se formuló contestación a al demanda, en la que tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia, por la que " se acuerde la desestimación del recurso ".

Recibido el proceso a prueba y practicada la que propuesta fue admitida con el resultado que obra en autos, se declaró concluso el procedimiento, evacuado el tramites de conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de marzo del presente año, lo que se llevó a efecto.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la Orden CIN/352/2009, de 9 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 20 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación.

Las entidades actoras pretenden en su demanda la anulación de la precitada Orden al estimar que el procedimiento de elaboración de la disposición general se ha omitido el preceptivo tramite de audiencia que prevé el articulo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Organización, Competencia y Funcionamiento del Gobierno, y el articulo 2.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales ; así mismo, hace referencia que la indicada disposición general afecta a los intereses que representan, en cuanto esta invadiendo las materias troncales de obligada inclusión en todos los planes de estudio conducentes a la obtención del titulo de ingeniero técnico en informática, y que determinados módulos previstos en la misma invaden las competencias de los titulados que representan, indica la falta de regulación de esta materia en el ámbito de los títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingenieros Técnicos en Informática de Sistemas y de Gestión.

Por la Abogacía del Estado se opone a la pretensión procesal alegando, en primer termino la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de la parte actora, ya que el ámbito de regulación de la orden impugnada no afecta a los intereses defendidos por entidades actoras, en orden a la omisión del tramite de audiencia, alega ser tramite innecesario para los Colegios actores, dado su ámbito regional, y respecto de la Asociación de Ingenieros e Ingenieros Técnicos de Informática, (en adelante, ALI), del documento aportado en su contestación a la demanda esta acreditado que la misma procedió a emitir un informe sobre la referida Orden Ministerial impugnada, remitido al Ministerio de Ciencia e Innovación el 10 de noviembre de 2008, alega que la misma para nada afecta a la regulación del ejercicio profesional, por cuanto que la misma regula los planes de estudio para la obtención del titulo de ingeniero técnico de telecomunicación, sin que tenga referencia alguna sobre las atribuciones de los profesionales.

Por la codemandada se opone a la pretensión procesal efectuando similares argumentos a los expuestos por la Abogacía del Estado.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la entidad codemandada, alegan y argumentan en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad de falta de legitimación activa de las entidades actoras, por el contrario, en sus respectivos suplicos no instan petición alguna de pronunciamiento de una sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo.

No obstante esta irregularidad procesal, procede despejar esta alegación.

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