SAN, 7 de Abril de 2011

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:1738
Número de Recurso633/2009

SENTENCIA

Madrid, a siete de abril de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 633/09, se tramita a instancia de la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA, representada

por la Procuradora Dñª. María Victoria Pérez-Mulet y Díez Picazo contra la resolución 4 de noviembre de 2009 por el Secretario

de Estado de Justicia, por delegación del Ministro de Justicia, que vino a desestimar la reclamación de indemnización por

funcionamiento anormal de la administración de justicia, y en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 4 de noviembre de 2009.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 5 de Abril de 2.011 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso por la Diputación Provincial de Málaga contra la resolución dictada el día 4 de noviembre de 2009 por el Secretario de estado de justicia, por delegación del Ministro de Justicia, que vino a desestimar la reclamación de indemnización por funcionamiento anormal de la administración de justicia en su día formulada en nombre de la Diputación Provincial de Málaga como consecuencia de las dilaciones indebidas producidas en la tramitación del recurso contencioso-administrativo número 4060/1998, seguido ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga.

SEGUNDO

La reclamación se fundamenta por la parte recurrente en que el 4 de diciembre de 1998 don Eugenio interpuso recurso contencioso-administrativo ante la sala de Málaga contra decreto de dicha Diputación de 23 de enero de 1998, de nombramiento de funcionario interino de una plaza de técnico de administración general, dictándose sentencia el 29 de mayo de 2007 , por la que estimando recurso se acordó anular dicho decreto y declarar el derecho del recurrente a ocupar la plaza de interino con los efectos económicos y administrativos desde el día 2 de febrero de 1998. Firme la sentencia del 20 de julio de 2007 se acordó comunicar la administración demandada para que la llevara a puro y debido efecto. El importe de las retribuciones a pagar al recurrente ascendía, según cálculos de la Diputación recurrente, a 362.247, 29 euros.

Alega la corporación actora que desde el inicio del recurso contencioso-administrativo hasta la fecha de la sentencia transcurrieron más de 8 años y la tardanza en la tramitación del recurso, por un anormal funcionamiento de la administración de justicia, ha supuesto un perjuicio a la recurrente, dado que si el recurso hubiera finalizado en un tiempo razonable, que la demandante cifra en 2 años, la Diputación Provincial de Málaga únicamente hubiera tenido que hacer frente al importe de las retribuciones correspondientes a las anualidades de 1999 y 2000, deducidos los ingresos obtenidos por el recurrente durante esos ejercicios. Considera la parte recurrente que las dilaciones...

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