SAN, 31 de Marzo de 2011

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:1737
Número de Recurso136/2008

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 136/2008, se tramita a instancia de SUNSEVEN, S.L., entidad representada por el

Procurador D. Victorio Venturini Medina, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 31 de enero

de 2008, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000 ; y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 934.096,82 euros, y superior a 150.000

euros la cuota y sanción del ejercicio impugnado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - La parte indicada interpuso, en fecha 8 de abril de 2008, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo pore recibido, en t iempo y forma, el presente escrito, se digna admitirlo, tener por formualdas las alegaciones de esta parte, y en su día, previos lostrámites legales en derecho procedentes, dicte resolución por virtud de la cual se anule el Acuerdo de imosición de sanción, y la correspondiente liquidación derivada del ACta de Inspección hoy impugnadas."

SEGUNDO .- De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se dessetime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante." .

TERCERO .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 15 de enero de 2009, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 28 de julio de 2009; y, finalmente, mediante providencia de 10 de marzo de 2011 se señaló para votación y fallo el día 30 de marzo de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO .- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad Sunseven, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 31 de enero de 2008, que desestimó las reclamaciones económico administrativas, formuladas en única instancia contra acuerdo de liquidación y acuerdo de imposición de sanción, de fecha 28 de diciembre de 2005, dictados por el Inspector Regional Adjunto, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, cuantía 655.781,64 euros y 278.315,18 euros, respectivamente.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo los siguientes:

  1. - Con fecha 14 de noviembre de 2005 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Barcelona incoó a la entidad SUNSEVEN, S.L. acta de disconformidad (A.02) número 71090233 por el impuesto y período de referencia. En la misma, el inspector actuario hacía constar lo siguiente:

    1. ) La fecha de inicio de las actuaciones inspectoras fue el día 30/12/2004 y a los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/98 del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se deben computar 42 días.

    2. ) Las actuaciones inspectoras son de carácter parcial y se limitan a la comprobación de las operaciones de reestructuración empresarial efectuadas.

    3. ) En el transcurso de las actuaciones inspectoras se han puesto de manifiesto los siguientes hechos:

    1. Las entidades que intervienen en las operaciones objeto de comprobación son:

      - SUNSEVEN, S.A.: se constituyó el 12 de noviembre de 1987 mediante escritura otorgada ante notario. Su domicilio social se encontraba en Barcelona, C/ Pasaje Domingo, número 7, donde continua en la actualidad. Su actividad principal consistía en Instalaciones deportivas.

      Según consta en las cuentas anuales presentadas para su inscripción en el Registro Mercantil, el capital social de la entidad el 31 de diciembre de 1999 ascendía a 80 millones de pesetas (14 accionistas).

      La entidad SUNSEVEN SA era propietaria de la finca sita en Barcelona, Pasaje Domingo 7.

      - PROMODIC ASSESSORS, S.L.: se constituyó el 12 de noviembre de 1987 mediante escritura otorgada ante notario. Su objeto social es la compra, parcelación, venta y en general toda clase de operaciones sobre bienes inmuebles, así como la construcción, venta y arrendamiento de edificaciones.

      Su domicilio social se traslada a la calle Pasaje Domingo 7 de Barcelona, según consta en escritura otorgada ante notario el 29 de diciembre de 1999 y presentada para su inscripción en el Registro Mercantil de Barcelona el 10 de enero de 2000.

      El 100% de las participaciones de PROMODIC ASSESSORS, S.L. son propiedad de SUNSEVEN, S.A. hasta el momento de la escisión parcial realizada.

      - MRC CONSTRUCTORES, S.L.: se constituyó mediante escritura autorizada por notario el 24 de Octubre de 1972. Su domicilio social está en Barcelona, calle Balmes, 262; tiene como objeto social la adquisición y enajenación de inmuebles, en particular su compra y venta, así como la urbanización, parcelación, construcción y, en general, la explotación de bienes inmuebles.

    2. Descripción de las operaciones realizadas

      Se realizan tres operaciones: una aportación no dineraria, posteriormente una escisión financiera y por último una fusión impropia. Entre la aportación no dineraria y la escisión se produce un importante cambio en el accionariado de la entidad SUNSEVEN, S.L.

  2. - Aportación no dineraria.

    El 29 de diciembre de 1999 se otorga escritura ante notario, presentada para su inscripción en el Registro Mercantil de Barcelona el 10 de enero de 2000. Según esta escritura, D. Carlos Ramón interviene en nombre y representación de las dos sociedades mencionadas anteriormente PROMODIC ASSESSORS, S.L. y SUNSEVEN S.A., y otorga, entre otras cosas, que PROMODIC ASSESSORS, S.L. amplía el capital social mediante la emisión de 101.142 participaciones. Dichas participaciones son íntegramente suscritas por SUNSEVEN, S.A. mediante la aportación de la finca mencionada anteriormente.

    De esta forma, SUNSEVEN, S.A. aporta el inmueble situado en Barcelona, Pasaje Domingo, número 7, a la entidad PROMODIC ASSESSORS, S.L., recibiendo a cambio las participaciones emitidas en la ampliación de capital realizada por esta última.

    En este momento la totalidad de las participaciones de PROMODIC ASSESSORS, SL son propiedad de SUNSEVEN, S.A.. La participación en PROMODIC ASSESSORS, S.L. queda contabilizada en los libros de SUNSEVEN SA por el valor neto contable del inmueble menos las deudas que gravan el mismo.

  3. - Transmisión de participaciones y Transformación de la sociedad.

    El 21 de enero de 2000 se produce la transmisión del 85,72% de las acciones de la entidad SUNSEVEN, S.A.

    El 21 de enero de 2000 todos los socios de la entidad SUNSEVEN SA, con la única excepción de D. Carlos Ramón , venden sus participaciones a D. Cipriano , quien actúa en nombre y representación de la sociedad MRC CONSTRUCTORES, S.L., según consta en escritura otorgada ante notario.

    La Junta General Extraordinaria de SUNSEVEN, S.A. celebrada el mismo día 21 de enero de 2000 acuerda, entre otros asuntos (según consta en escritura otorgada el 6 de marzo de 2000 ante notario):

    -Transformar la sociedad SUNSEVEN, S.A. en Sociedad Limitada pasando a denominarse SUNSEVEN, S.L.

    - Cancelar y anular las ochenta mil acciones representativas de su capital social y en su lugar emitir ochenta mil participaciones sociales suscritas por los legítimos tenedores de las acciones:

    · M.R.C. CONSTRUCTORES SL: (86% del capital social)

    · Carlos Ramón : (14% del capital social)

  4. - Escisión financiera

    Según escritura otorgada el día 27 de septiembre de 2000 ante notario, presentada el día 6 de noviembre de 2000 en el Registro Mercantil de Barcelona, se procedió a la escisión parcial de SUNSEVEN SL mediante la segregación de una parte de su patrimonio, concretamente se segregó la totalidad de las participaciones de PROMODIC ASSESSORS, S.L.

    En esta escritura consta entre otras cuestiones:

    1. ) Los elementos del activo y del pasivo de SUNSEVEN SL que son objeto de escisión. Estos activos son las participaciones en la entidad PROMODIC ASSESSORS, S.L.

      PROMODIC ASSESSORS SL únicamente tiene en su activo el inmueble situado en Barcelona, Pasaje Domingo, número 7, que consta en su balance contabilizado por su valor de adquisición y su correspondiente amortización acumulada. La participación en PROMODIC ASSESSORS, S.L. consta en el balance de escisión incorporado en el proyecto de escisión presentado en el Registro Mercantil de Barcelona con un valor de 291.462.950 pesetas, la misma cantidad por la que se transmitieron la...

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