SAN 55/2011, 28 de Marzo de 2011

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2011:1555
Número de Recurso29/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. JULIA SEGOVIANO ASTABURUAGA

SENTENCIA Nº: 0055/2011

Fecha de Juicio: 17/03/2011

Fecha Sentencia: 28/03/2011

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000029/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: SFF-CGT

Codemandante:

Demandado: RENFE OPERADORA; CTE. GRAL. EMPRESA RENFE OPERADORA; SINDICATO CC.OO; SINDICATO UGT;

SINDICATO FERROVIARIO SF INTERSINDICAL; SEMAF;

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Renfe Operadora.- El Acuerdo de Desarrollo Profesional suscrito por la empresa con los representantes del Comité Intercentros,

que entró en vigor el día 1 de Julio de 2010, elimina del sistema retributivo las claves de abono/ códigos de identificación

números 450 y 457.

Hasta ese mes de Julio, inclusive, los trabajadores afectados por el conflicto perciben la referida prima de producción, calculada

con arreglo a los datos de producción de cada taller en el mes de Mayo de 2010.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000029 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: SFF-CGT

Codemandante:

Demandado: RENFE OPERADORA; CTE. GRAL. EMPRESA RENFE OPERADORA; SINDICATO CC.OO; SINDICATO UGT;

SINDICATO FERROVIARIO SF INTERSINDICAL; SEMAF;

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

S E N T E N C I A Nº: 0055/2011

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO

Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000029/2011 seguido por demanda de SFF-CGT contra RENFE OPERADORA; CTE. GRAL. EMPRESA

RENFE OPERADORA; SINDICATO CC.OO; SINDICATO UGT; SINDICATO FERROVIARIO SF INTERSINDICAL; SEMAF; sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, por la representación letrada del Sindicato Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo ( en adelante SFF-CGT ) se presentó en esta Sala el día 4 de Febrero de 2011 demanda de conflicto colectivo frente a la entidad pública empresarial RENFE-OPERADORA, interesando se citase además como interesados al Comité General de Empresa y a los sindicatos CC.OO, UGT, Sindicato Ferroviario SF Intersindical, y SEMAF.

Segundo.- Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de 8 de Febrero de 2011 se admitió a trámite tal demanda, designado también ponente.

Al mismo tiempo, se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha de 17 de Marzo de 2011.

Tercero.-. Llegados el día y la hora señalados y previo intento fallido de avenencia, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, compareciendo como parte actora los sindicatos SFF-CGT,UGT y CC.OO, y como demandada lo hizo Renfe Operadora.

El desarrollo del juicio queda reflejado en el acta levantada al efecto. Previamente al debate sobre el fondo de la pretensión, opuso la empresa demandada las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de legitimación activa.

Aparecen acreditados y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

Primero

El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de RENFE-Operadora que prestan servicios en el grupo profesional de personal operativo del colectivo de fabricación y mantenimiento en los talleres de Materia Remolcado Mercancías ( con excepción de los de León, Córdoba y Miranda de Ebro ), Talleres de Material Autopropulsados, Material Motor y Remolcado de Viajeros y Talleres Material Autopropulsado Regionales, Grandes Líneas y Material Motor.

Segundo .- Las relaciones laborales en la empresa demandada se rigen por el I Convenio Colectivo de Renfe Operadora, publicado en el BOE de 24.4.2008 , que fue prorrogado por Acuerdo de su Comisión Paritaria de fecha 22 de Diciembre de 2009.

Tercero .- Los referidos trabajadores perciben, entre los conceptos retributivos que integran su salario, la denominada prima de producción que se hallaba regulada por Acuerdos de Mayo de 2004 y Diciembre de 2004.

Cuarto .- En la cláusula 5ª del XV Convenio Colectivo de RENFE se dice:

"quedan incorporados al presente Convenio Colectivo de RENFE los siguientes Acuerdos: Acuerdo sobre los sistemas de Primas de Mantenimiento Integral de Trenes, de 3 de Mayo de 2004, en desarrollo de la cláusula 7ª del XIV Convenio Colectivo, complementado con lo dispuesto en el Acuerdo suscrito el 10 de Diciembre de 2004 , sobre sistema de Primas Especifico para los puestos de Asistencia Técnica de Material Remolcado Mercancías dependientes de un taller matriz".

Quinto. - Con fecha 1 de Julio de 2010 entró en vigor en la empresa el Acuerdo de Desarrollo Profesional (ADP) suscrito con los representantes del Comité Intercentros de Renfe Operadora, por el que las claves de abono/códigos de identificación números 450 y 457 son eliminados del sistema retributivo vigente hasta entonces, si bien en la nómina del mes de Julio de 2010 los trabajadores percibieron la referida prima de producción, calculada con arreglo a los datos de producción de cada taller en el mes de Junio...

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