SAN, 23 de Marzo de 2011

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:1506
Número de Recurso755/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de marzo de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 755/2009, promovido por D. Roman , representado por la Procuradora de los

Tribunales D.ª Amalia Josefa Delgado Cid y asistido por la Letrada D.ª María del Mar Codeseira Campazas, ambas del turno de

oficio, contra la Resolución de 19 de enero de 2009, del Subsecretario de Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior,

que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al interesado, habiendo sido parte en autos la

Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy demandante, de nacionalidad colombiana, solicitó la concesión del derecho de asilo.

Admitida a trámite la solicitud e instruido el correspondiente expediente, por Resolución de 19 de enero de 2009, del Subsecretario de Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, se denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo.

Disconforme con dicha Resolución, acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una "Sentencia por la que se deje sin efecto la resolución denegatoria en este expediente, admitiendo por ello el asilo solicitado" .

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una "sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmado íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

Con ello quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 22 de marzo de 2011, en que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución de 19 de enero de 2009, del Subsecretario de Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, que denegó el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo al hoy demandante, de nacionalidad colombiana, al constatar, esencialmente, que los hechos alegados no constituyen una persecución de las contempladas en la normativa aplicable; que el relato de los hechos que motivan la persecución resulta genérico e impreciso, sin que se constaten la existencia de tal persecución o del temor a padecerla; que la persecución se imputa a agentes distintos de las autoridades del país de origen, sin que se infiera tolerancia frente a la misma o insuficiencia de la protección del propio país, pudiendo conseguir la protección eficaz en otro lugar; que parte de los elementos probatorios aportados son falsos, mientras que el resto no resultan suficientes para considerar acreditada, ni siquiera indiciariamente, la existencia de la persecución alegada; y que se han incumplido los deberes que le incumben, habiendo dificultado gravemente el estudio de la solicitud; sin que, finalmente, tampoco se desprendan razones humanitarias o de interés público para autorizar la permanencia en España.

La parte actora funda su pretensión en la referencia a los hechos reflejados en el expediente administrativo, discrepando de los argumentos expresados por la Administración en la...

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